LEĜA Letter # 80

POSICIONES EN DIVISAS DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS

Resolución N° 19-04-01 emitida por el Banco Central de Venezuela “BCV”, en lo adelante “La Resolución”.

  1. Objeto: Regular las posiciones en divisas de las instituciones bancarias.
  1. Instituciones Bancarias: Se entiende por instituciones bancarias, los bancos universales, de desarrollo y microfinancieros, así como los bancos comerciales que se encuentran en proceso de transformación ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
  1. Posiciones en divisas: Las posiciones en divisas se definen de la siguiente forma:
  • Posición larga en divisas: Es la suma de todos los activos y de todos los compromisos de compra a futuro expresados en dicha divisa.
  • Posición corta en divisas: Es la suma de todos los pasivos y todos los compromisos de venta a futuro expresados en dicha divisa.
  • Posición neta en divisas: Es la diferencia en un momento determinado, entre la posición larga y la posición corta en dicha divisa. La posición neta, se denominará neta larga cuando la posición larga sea superior a la corta y posición neta corta cuando la posición corta sea superior a la larga.
  • Posición global neta en divisas: Es el mayor de los importes entre el total de contravalor en bolívares de las posiciones netas largas y el contravalor en bolívares de las posiciones netas cortas en divisas.
  1. Alcance de las posiciones en divisas: La posición neta de una divisa, sea larga o corta, comprenderá:
  • Todos los saldos de las cuentas de activos y pasivos y los saldos de las cuentas de devengo, que se encuentren contabilizados en dicha divisa, así como los pactos de compra-venta de divisas.
  • La compra-venta a futuro en divisas.
  • Las opciones compradas o vendidas sobre divisas o sobre cualquier otro activo.
  1. Tasa de cambio: El contravalor en moneda local de las posiciones en divisas se calculará aplicando el último tipo de cambio de referencia a que se contrae el Convenio Cambiario N° 1 publicado el 07 de septiembre de 2018. Anteriormente se hacía referencia al tipo de cambio de referencia establecido según el Convenio Cambiario N° 39, del 26 de enero de 2018.
  1. Competencia del BCV: El BCV es el encargado de:
  • Establecer el límite máximo que puede alcanzar la posición global neta en divisas de cada institución bancaria al cierre de las operaciones diarias, tanto larga como corta. Ese límite será informado diariamente a cada una de las instituciones. Anteriormente, este límite máximo se expresaba como el porcentaje de los recursos propios de la respectiva institución bancaria.
  • Revisar semestralmente los límites determinados para cada institución bancaria.
  • Modificar el límite máximo que puede alcanzar la posición global neta, siempre que las circunstancias y la situación lo ameriten.
  • Establecer límites específicos o parciales a las posiciones o riesgos derivados de determinadas divisas, operaciones o grupos de operaciones.
  • Establecer límites a la variación diaria de las posiciones en divisas de las instituciones bancarias.
  • Suspender la autorización para operar en el mercado de divisas, temporal o definitivamente, cuando ocurran incumplimientos reiterados de La Resolución.
  1. Obligación de las Instituciones Bancarias: Diariamente deberán remitir al BCV la información correspondiente a sus posiciones largas y cortas en moneda extranjera; así como la información necesaria para el control y seguimiento de lo previsto en la normativa, de acuerdo con el instructivo que el BCV elaborará al efecto.
  1. Infracciones: Las instituciones bancarias serán sancionadas cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos:
  • No suministrar la información requerida, o no suministrarla oportunamente.
  • Exceder los límites de posiciones en divisas a que se refiere La Resolución.
  1. Recursos propios: La Resolución derogada establecía que los recursos propios correspondían a los señalados en el balance correspondiente al mes de cuya determinación se tratara y que la Superintendencia del Sector Bancario haya utilizado para la determinación del grado de solvencia de la institución. La Resolución suprime la referencia al término “recursos propios”.
  1. Derogación: Se deroga la Resolución N° 18-04-01 de fecha 26 de abril de 2018, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.385 de esa misma fecha.
  1. Vigencia: La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

Resolución N° 19-04-01, emitida por el Banco Central de Venezuela, publicado en Gaceta Oficial N° 41.611 de fecha 05 de abril de 2019.

 

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