LEĜA Letter # 90

CREACIÓN DEL IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS

Ley Constitucional emitida por la Asamblea Nacional Constituyente.   

  1. Objeto: Crear el Impuesto a los Grandes Patrimonios, el cual gravará el patrimonio neto de los sujetos pasivos calificados como especiales cuando éste sea igual o superior a 36.000.000 U.T. para las personas naturales, y 100.000.000 U.T. para las personas jurídicas.
  1. Atribución de competencia: La administración, recaudación, control y cobro del impuesto, corresponde de manera exclusiva al Poder Público Nacional. 
  1. Hecho imponible: La propiedad o la posesión del patrimonio atribuible a los sujetos pasivos del impuesto. 
  1. Criterios de tributación: Los sujetos pasivos calificados como especiales, tributarán conforme a los siguientes criterios territoriales:
    • Las personas naturales o jurídicas y entidades sin personalidad jurídicas residentes en el país, por la totalidad del patrimonio, cualquiera que sea el lugar donde se encuentren ubicados los bienes o se puedan ejercer los derechos que lo conforman.
    • Las personas  naturales  y  jurídicas no residentes en el país, por  los  bienes ubicados  en  el territorio   nacional,   así  como  por los derechos que se pueden ejercer  en  el  país.
  • Los sujetos de nacionalidad venezolana no residentes en el país por los bienes ubicados en el territorio nacional, así como por los derechos que se puedan ejercer en el país, cuando se trate de;

En los supuestos de los puntos 4.2. y 4.3., cuando las personas posean establecimiento permanente en el país, serán además contribuyentes por la totalidad del patrimonio atribuible a ese establecimiento permanente, cualquiera sea el lugar donde se encuentren ubicados los bienes o se puedan ejercer los derechos que lo conforman.

  1. Bienes y derechos situados en el país: Conforme a la normativa, se entiende por bienes y derechos situados en el país:
    • Los derechos reales constituidos sobre bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional;
    • Las naves, aeronaves, buques, accesorios de la navegación y vehículos automotores de matrícula nacional. También, los referidos bienes de matrícula extranjera, cuando hayan permanecido efectivamente en el país al menos 120 días continuos o discontinuos durante el periodo de imposición.
    • Los títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos del capital social o equivalente, emitido por sociedades venezolanas;
    • Los bienes expresados en piedras preciosas, minerales, obras de arte y joyas.
  1. Criterios de residencia para personas naturales: Conforme a la normativa, se presume que una persona natural calificada como sujeto pasivo especial, reside en el país cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • Permanezca en el país por un período superior a 183 días continuos o discontinuos en un año calendario, o en el año anterior al periodo al cual corresponda determinar el impuesto;
    • Se encuentre en el país el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos;
    • Tenga nacionalidad venezolana y sea funcionario público o trabajador al servicio del Estado, aun cuando la base de sus actividades e intereses se encuentre en el extranjero;
    • Tenga nacionalidad venezolana y acredite su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como de baja imposición fiscal;

Así mismo, la normativa establece una serie de situaciones que podrán hacer presumir a la Administración Tributaria que el sujeto pasivo tiene su residencia en el país, tales como (i) que tenga una vivienda principal, (ii) sea de nacionalidad venezolana, y (iii) su cónyuge no separado legalmente o sus hijos menores de edad dependan de él.

  1. Criterios de residencia para personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica: Se considerarán residentes en el país, cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:
    • Sean constituidas conforme a las leyes venezolanas;
    • Tengan domicilio fiscal y estatutario en el país;
    • Tengan su sede de dirección efectiva en el país.
  1. Establecimiento permanente: La normativa establece que se entiende que una persona actúa a través de un establecimiento permanente, cuando realice toda o parte de su actividad en instalaciones o lugares de cualquier naturaleza, aun cuando las mismas no sean de su propiedad.

La Ley Constitucional establece los criterios para la determinación de un establecimiento permanente. La norma establece que cuando exista una multiplicidad de establecimientos permanentes tributarán conjuntamente. 

  1. Atribución e imputación del patrimonio: Conforme a la normativa, los bienes y derechos se atribuirán al titular conforme al Registro Público; de no existir propietario al poseedor; en los casos de arrendamiento financiero con empresas regidas por la Ley de Instituciones del Sector Bancario al arrendatario; en caso de contratos de fideicomiso al beneficiario; y en los casos de personas jurídicas los bienes de uso personal de los accionistas se imputaran al patrimonio de la persona natural que ejerza la posesión. 

La propiedad y la posesión una vez declarado el patrimonio, se presume para los períodos de imposición siguientes, salvo prueba de transmisión o pérdida. 

  1. Exenciones: Están exentos del impuesto previsto en la normativa: (i) La República y demás entes territoriales; (ii) el Banco Central de Venezuela; (iii) los entes descentralizados; (iv) la vivienda registrada como principal hasta por un valor de 64.000.000 U.T.; (v) el ajuar doméstico; (vi) la prestaciones sociales y demás beneficios laborales; (vii) bienes y derechos de propiedad comunal; (viii) los activos invertidos en actividades pecuarias, agrícolas, acuícolas, piscícolas, y pesqueras, siempre que estas sean la actividad principal del contribuyente y se realicen a nivel primario; y (ix) la obra propia de los artistas.
  1. Base imponible: Será el resultado de sumar el valor total de los bienes y derechos, determinados conforme a las reglas antes mencionadas, excluyendo el valor de las cargas y gravámenes que recaigan sobre los bienes, así como los bienes exentos o exonerados.
  1. Valor atribuible: La normativa regula el valor atribuible a cada uno de los bienes inmuebles ubicados en el país o en el exterior, a otros bienes inmuebles, a las acciones y participaciones en compañías, a las joyas, objetos de arte y antigüedades, y a los derechos reales.
  1. Alícuota impositiva: Estará comprendida entre un límite mínimo de 0,25% y un máximo de 1,50%. Actualmente, fue fijada en 0,25%.
  1. Período de imposición: El impuesto se causará anualmente, sobre el valor del patrimonio neto al cierre de cada período.
  1. Declaración: Las personas naturales y jurídicas cuyos activos tengan un valor igual o superior a 150.000.000 U.T. deberán declararlos en los plazos y formas que determine la Administración Tributaria.
  1. Pago: Deberá efectuarse en el plazo y en la forma que determine la Administración Tributaria.
  1. Agentes de retención o percepción: La Administración Tributaria podrá designar a agentes de retención o percepción de este impuesto, a quienes intervengan en actos u operaciones en las cuales estén en condiciones de efectuar por sí o por interpuesta persona, la retención o percepción del impuesto en cuestión.
  1. Control sobre los activos no declarados o subvaluados: La Administración Tributaria desplegará los mecanismos de control para la exactitud de las declaraciones de los contribuyentes. Al respecto, si considera que los sujetos pasivos están excluyendo bienes de su la declaración, podrá ordenar procedimientos de fiscalización y determinación tributaria conforme al Código Orgánico Tributario (COT).
  1. Cobro Ejecutivo: La Administración Tributaria ejercerá la acción de cobro cuando existan cantidades no pagadas por los contribuyentes, por lo que, procederá al embargo inmediato de bienes conforme a lo establecido en el COT.
  1. Generalidades: La normativa indica que: (i) el impuesto en cuestión no es deducible del ISLR; (ii) no son aplicables a la materia impositiva regida por las disposiciones de esta normativa, las normas de otras leyes que otorguen exenciones o exoneraciones o beneficios fiscales; (iii) el incumplimiento lo dispuesto en esa Ley Constitucional será sancionado conforme al COT; y (iv) la Administración Tributaria dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, deberá dictar los instructivos necesarios para su implementación. 
  1. Vigencia: La presente Ley entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios, emitida por la Asamblea Nacional Constituyente, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.667, de fecha 03 de julio de 2019.

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