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MODIFICACIÓN DE LAS EXONERACIONES DEL IMPUESTO DE IMPORTACIÓN E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LAS IMPORTACIONES DE CIERTOS BIENES

Resolución N° 017-2022, emitida por el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (MPPEFCE), en lo sucesivo “La Resolución”. 

  1. Objeto: Extraer e incorporar códigos arancelarios al Apéndice I del Decreto N° 4.683, mediante el cual se estableció la exoneración del Impuesto de Importación, tasa por determinación del régimen aduanero e Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la importación de determinados bienes y sectores.

Mediante esta Resolución, el MPPEFCE sólo modificó el Apéndice I, regulado en el artículo 3 del Decreto N° 4.683, el cual contiene la lista de bienes que podrán gozar -de pleno derecho- de la exoneración del Impuesto de Importación e IVA.

  1. Extracción de códigos arancelarios del Apéndice I: La Resolución excluyó de la lista mencionada en el punto 1, los siguientes Códigos Arancelarios: 3506.10.90.00, 3506.91.10.00, 3506.91.20.00, 3506.91.90.00, 3506.99.00.00, 5607.41.00.00, 7009.91.00.00, 7009.92.00.00, 7413.00.00.00 y 8544.49.00.00. En consecuencia, a las importaciones de los productos clasificados en esos códigos no les será aplicable la exoneración definida en el artículo 3 del Decreto N° 4.683. 

En general, estos productos se refieren a: i) algunos tipos de cola o adhesivos; ii) cordeles para atar o engavillar; iii) espejos de vidrio (enmarcados y sin enmarcar); iv) cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para uso eléctrico; y v) Los demás conductores eléctricos para una tensión inferior o igual a 1000v.

  1. Incorporación de códigos arancelarios al Apéndice I: La Resolución incorporó al Apéndice I, los siguientes códigos arancelarios: 2907.21.00.00, 2822.00.10.00, 2836.20.10.00, 3102.50.11.00, 3102.50.19.00, 3102.50.90.00, 3204.19.11.00, 3501.10.00.00, 3905.99.20.00, 4004.00.00.00, 4016.95.90.00, 4016.99.90.00, 4504.90.00.10, 4821.10.00.00, 4911.99.00.00, 7217.30.10.00, 7312.10.10.10, 7312.10.90.10, 7314.49.00.00, 7318.29.00.00, 7408.11.00.00, 7606.12.90.90, 7616.99.00.10 y 7616.99.00.91, a los efectos de que las importaciones de los productos allí clasificados puedan gozar del beneficio de exoneración del pago del Impuesto de Importación e IVA, en los términos y condiciones previstos en el artículo 3 del Decreto N° 4.683.

En líneas generales, los productos que fueron incluidos corresponden a: i) producto químico orgánico denominado Resorcinol y sus sales; ii) productos químicos inorgánicos denominados tetraóxido de tricobalto y carbonato disódico anhidro; iii) determinados tipos de nitrato de sodio; iv) carotenoides; v) caseína; vi) poli(viniformal), vii) desechos, desperdicios y recortes, de caucho sin endurecer, incluso en polvo o gránulos; viii) algunas manufacturas de caucho; ix) tapones de corcho; x) etiquetas de toda clase, impresas; xi) los demás, impresos grabados y fotografías; xii) alambre de hierro o acero, sin alear, revestido de otro metal común; xiii) algunos cables, de hierro o acero, sin aislar para electricidad; xiv) algunas telas metálicas; xvi) los demás artículos sin rosca; xvii) alambre de cobre con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6mm; xviii) las demás chapas y tiras de aluminio; y xix) algunas manufacturas de aluminio.

Es importante mencionar que, para determinar si el producto que se desea importar fue incluido en el Apéndice I del Decreto N° 4.683, o excluido del mismo (puntos II y III anteriores), es necesario contar con el correspondiente código arancelario para hacer el cotejo con La Resolución y ese Decreto, ya que la información aquí proporcionada es de índole general.

  1. Vigencia: Entró en vigencia cumplidos los 5 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial. 

Resolución N° 017/2022, publicada en la Gaceta Oficial N° 42.455 de fecha 5 de septiembre de 2022.

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