Sala de Casación Civil define criterio sobre poder apud acta otorgado por vía telemática en el procedimiento civil
La sentencia Nro. 105 del 08 de marzo de 2024 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela admitió la validez de un poder apud acta otorgado durante una audiencia telemática en un procedimiento civil.
I. Contexto del caso
La controversia surge a partir de una demanda por cumplimiento de un contrato de seguro presentada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. El demandante, representado por su abogado, interpuso una demanda contra el demandado, una sociedad mercantil aseguradora, con el propósito de hacer valer los términos y condiciones establecidos en el contrato de seguro suscrito entre las partes.
La parte demandada presentó un escrito con el cual promovió cuestiones previas, entre ellas, la contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (CPC), relativa a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial del actor.
En dicho escrito, la demandada argumentó lo siguiente: (i) que el poder conferido no había sido otorgado en forma legal, (ii) que el poder otorgado en el extranjero debía ser legalizado por un funcionario público competente, (iii) que los poderes otorgados en idioma extranjero debían ser traducidos al castellano por un intérprete público en Venezuela, y (iv) que el otorgado al representante del demandante carecía de la nota de autenticación y legalización del acto de otorgamiento.
En respuesta, el Juzgado de Primera Instancia admitió la cuestión previa, debido a que la apostilla y la nota de autenticación del poder estaban redactadas en inglés y no habían sido traducidas al idioma castellano. Por consiguiente, el Tribunal ordenó subsanar los defectos del poder impugnado, solicitando al demandante otorgar un poder directo o por vía telemática a su representante judicial.
Para llevar a cabo esta corrección, el abogado de la demandante solicitó la fijación del día y hora para la celebración de una audiencia telemática con el propósito de subsanar el defecto del poder, y consignó el poder apud acta a los fines de que el demandante otorgara el poder y ratificara las actuaciones previas realizadas por su representante judicial.
El Juzgado de Primera Instancia llevó a cabo la audiencia telemática, en la que se subsanó el defecto del ordinal 3º del artículo 346 mediante el otorgamiento de un poder apud acta vía telemática. El expediente judicial continuó su curso habitual, siendo objeto de revisión por parte del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la misma circunscripción judicial.
Después de la emisión de la sentencia por parte del Tribunal de alzada, la parte demandada interpuso un recurso de casación, alegando el quebrantamiento de formas sustanciales de los actos del proceso, e invocando la violación de los artículos 7, 15, 152, 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil. La demandada afirmó que la parte actora no estaba debidamente facultada para representar al demandante en juicio, y que se infringieron las normas relativas al otorgamiento del poder apud acta, así como a la convalidación de los actos procesales realizados por el apoderado. La Sala de Casación Civil admitió el recurso de casación y se pronunció sobre el mencionado poder apud acta otorgado por vía telemática.
II. Fundamentación jurídica de la sentencia de la Sala de Casación Civil
En el análisis del caso, la Sala fundamentó su decisión en el análisis de las siguientes disposiciones:
- Fundamento Constitucional
La Sala citó los artículos 26, 110 y 257 de la Constitución. Según la Sala, estos preceptos reconocen “…que el Estado a través de la Constitución fomenta el empleo, desarrollo e investigación de la ciencia y la tecnología, todo en función de la seguridad y soberanía de la nación.”
- Normativa procesal
La Sala también analizó el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que regula la autorización para ciertos actos procesales. Esta disposición establece que para realizar acciones como “convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (resaltado nuestro).
En este contexto, la Sala examinó si el apoderado del demandante contaba con la facultad expresa necesaria para representarlo. Para ello, consideró los siguientes aspectos:
1. Contenido del poder otorgado: La Sala verificó que el poder conferido al abogado incluía la facultad para realizar diversos actos procesales, entre ellos, el desistimiento.
2. Autenticidad: Se constató la autenticidad del poder mediante su protocolización en el Registro Público con funciones notariales.
3. Comunicación del desistimiento: Aunque durante el procedimiento, la demandante, mediante su abogado, comunicó el desistimiento de su reclamo, posteriormente solicitó dejar sin efecto dicho desistimiento. Estas comunicaciones fueron aceptadas y constaban en las actas procesales.
III. Valor probatorio
La Sala consideró que el poder otorgado mediante audiencia telemática, con la presencia de las partes interesadas, el Juez y el secretario, estaba conforme a derecho y no constituía una transgresión a las formas procesales.
En este sentido, la Sala determinó que las actas que constaban en el expediente, especialmente el acta generada durante la audiencia telemática donde se confirió el poder apud acta, tenía pleno valor probatorio, y para ello consideró los siguientes aspectos:
- La audiencia se celebró durante el horario de despacho del tribunal,
- Con la presencia del Juez y las partes involucradas, y
- Se efectuó dentro del lapso procesal previsto para la subsanación de la cuestión previa, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil.
Como resultado, la Sala declaró improcedente la denuncia planteada por la demandada, al no encontrar que se hubiera vulnerado el debido proceso.
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