Descargar

DECRETO DE INAMOVILIDAD LABORAL A FAVOR DE LOS TRABAJADORES DEL
SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO POR UN LAPSO DE DOS (2) AÑOS

En fecha 20 de diciembre del año en curso, se publicó en la Gaceta Oficial Nro. 6.723 Extraordinario, el Decreto Nro. 4.753, mediante el cual se establece nuevamente la inamovilidad laboral de los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), por el lapso de dos (02) años.

Aspectos que considerar:

1. Prohibición de despido o desmejora: Los trabajadores y trabajadoras amparados por el mencionado Decreto, no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción correspondiente, tal como lo dispone el artículo 422 de la LOTTT.

2. Consecuencias en caso de incumplimiento: La violación de la inamovilidad laboral dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de los salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir o la restitución de la situación jurídica infringida, mediante el procedimiento establecido en el artículo 425 de la LOTTT, así como la imposición de sanciones al patrono. Adicionalmente, se ordena a los Tribunales del Trabajo no darle curso a los Recursos de Nulidad interpuestos por el patrono, hasta tanto se cumpla con la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida.

3. Trabajadores amparados: Gozarán de la protección de inamovilidad, y por tanto estarán amparados por la estabilidad, los trabajadores a los que se refiere el artículo 87 de la LOTTT, los cuales se indican a continuación:

• Los trabajadores a tiempo indeterminado, a partir del primer mes de prestación de servicio.
• Los trabajadores contratados por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato.
• Los trabajadores contratados para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador, para las cuales fue expresamente contratado.

4. Excepción de aplicación: Quedan exceptuados del Decreto los trabajadores y trabajadoras que ejerzan cargos de dirección, y los de temporada y ocasionales. Asimismo, dispone el Decreto que la estabilidad de los funcionarios públicos se regirá por la Ley del Estatuto de la Función Pública.

5. Vigencia: El Decreto entrará en vigor, el primero (1°) de enero de 2023 hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.

Contactos:

LEĜA Abogados
  infolaw@lega.law
  +58 (212) 277.22.00
  www.lega.law

 

John Tucker Barboza

jtucker@lega.law
+58 (412) 2218615

 

 

El objetivo del LEĜA Informa es proveer información a los clientes y relacionados de LEĜA Abogados. La información contenida en este reporte es sólo a título informativo y no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de la información contenida en este reporte, sin obtener  previamente asesoría jurídica específica. Los LEĜA Informa pueden ser reproducidos y compartidos total o parcialmente, indicando siempre la autoría de LEĜA  Abogados.