LOS ENVÍOS DE MERCANCÍAS “PUERTA A PUERTA” A VENEZUELA, SUS RIESGOS Y CÓMO REDUCIRLOS
Gonzalo Capriles
Consultor
Luzmely Rey
Abogado
I. Preámbulo
En los últimos años han tomado especial relevancia en Venezuela los envíos “puerta a puerta”, dada la facilidad que representa para la persona que adquiere o importa determinadas mercancías el que éstas sean entregadas en la puerta de su residencia, empresa, recinto o almacén.
En la realización de esos envíos bajo la modalidad puerta a puerta intervienen distintas empresas, bien sea operadores logísticos, consolidadores de carga, agentes de aduanas, empresas de mensajería internacional Courier (“Empresas de Servicios Courier”), líneas aéreas y navieras, transporte terrestre -entre otros- todas con el fin de trasladar las mercancías desde su lugar de procedencia hasta el de destino. Lo anterior hace que esta modalidad sea atractiva tanto para esas empresas como para los compradores o importadores, quienes reciben las mercancías sin tener que contratar cada servicio por separado.
En esta ocasión analizaremos la naturaleza de los servicios courier, básicamente desde la perspectiva del comercio internacional venezolano, en el que la mayoría de las operaciones se hacen desde el exterior hacia Venezuela. Además, expondremos algunas consideraciones sobre la modalidad de contratación de compraventas de mercaderías internacional bajo el INCOTERM Delivery Duty Paid, conocido por sus siglas en inglés “DDP”, siglas éstas con las que lo identificaremos en lo sucesivo, que supone la entrega de mercancías en el lugar de destino acordado con derechos pagados, es decir, haciendo el vendedor el trámite aduanero en el país de destino, incluido el cumplimiento con las obligaciones fiscales que corresponden a esa importación.
II. Envíos de mercancías “puerta a puerta”
El término “puerta a puerta” ha sido utilizado para identificar el transporte de bienes desde el país de procedencia al país de destino para ser entregados en la residencia, empresa, recinto o almacenes de quien realiza la importación, o del destinatario final de esos bienes en el país de destino.
En nuestra legislación la definición que tenemos de esta modalidad de envíos se encuentra en la Resolución Nº 3.283 del Ministerio de Hacienda, que regula los Servicios de Mensajería Internacional “COURIER”[1], (“la Resolución”). Al respecto, en el literal m) del artículo 2 de esa Resolución se entiende por “…TRANSPORTE PUERTA A PUERTA: Servicio que prestan las Empresas de Mensajería Internacional “Courier”, por medio del cual se encargan de recoger, transportar internacionalmente, desaduanar, distribuir y entregar al destinatario final, envíos de correspondencias, documentos y encomiendas…”. Como se observa, la empresa de servicios courier se hará cargo del trámite desde el país de procedencia hasta el destinatario final, a quien entregará las encomiendas, que en esa Resolución designa a las mercancías.
Otra modalidad en la cual hay en la práctica un “envío puerta a puerta”, aunque no es la misma modalidad prevista en la Resolución, es la que podemos obtener a partir de los INCOTERMS 2020[2], específicamente el DDP. Los INCOTERMS son términos utilizados para la distribución de los riesgos y alcance de las obligaciones entre vendedor y comprador en operaciones de comercio internacional, así como para facilitar esas operaciones. Uno de esos INCOTERMS es el DDP. El análisis del DDP (“Delivery Duty Paid – Entrega con Derechos Pagados”) nos permite observar que la responsabilidad del vendedor de las mercancías culmina cuando las entrega al comprador, cumplidos los trámites aduanales del país de destino y las obligaciones aduaneras, en los medios de transporte de llegada y preparadas para la descarga en el lugar de destino designado o acordado entre las partes.
En tal virtud, concluimos que los envíos puerta a puerta, bajo cualquier modalidad de las mencionadas, suponen que el vendedor de las mercancías en el caso de las operaciones bajo INCOTERM DDP, o la empresa de servicios courier cuando la operación se haga conforme a la Resolución, asume todas las obligaciones de las operaciones de comercio internacional para enviar al país de destino las mercancías adquiridas por el comprador , en el cual éste último solo tendrá la obligación de recibir las mercancías en el lugar de destino acordado (residencia, recintos, empresa, almacenes, etc.).
III. La mensajería internacional courier y los contratos de compraventa internacional bajo el INCOTERM DDP
Como ya hemos explicado, los envíos puerta a puerta en ejecución de un contrato de compraventa internacional bajo el INCOTERM DDP suponen la existencia de un vendedor y un comprador de mercancías. El vendedor es el encargado de realizar la operación de exportación que, a su vez, incluye las operaciones de desaduanamiento en el exterior, transporte o contratación del transporte, trámites aduaneros en el país de destino, etc.; y el comprador es la persona encargada de la recepción de los bienes en el país de destino, y quien funge como importador o consignatario de las mercancías o destinatario final de los bienes, según corresponda.
Por su parte, en la operación de empresas de servicios courier lo que hay es un conjunto de contratos, distintos al de compraventa de las mercancías, en los que son parte el embarcador de los bienes, la empresa de servicios courier, las distintas personas jurídicas o naturales con las que ésta contrata los servicios necesarios para la prestación contratada con el embarcador, y el destinatario final de los bienes.
En ese sentido, haremos un análisis de las dos modalidades en las que -en nuestra opinión- pueden realizarse este tipo de envíos y sobre la regulación de las distintas situaciones.
a. Mensajería internacional courier
La Ley Orgánica de Aduanas (LOA)[3] define la importación como el régimen aduanero mediante el cual ingresan bienes al país, para su uso y consumo definitivo, previo cumplimiento de las obligaciones aduaneras, esto es, el pago del impuesto de importación, la tasa por determinación del régimen aduanero y el Impuesto al Valor Agregado (IVA); así como el cumplimiento de los regímenes legales aplicables a los productos conforme a lo establecido en el Arancel de Aduanas, de acuerdo con su clasificación arancelaria.
En Venezuela los envíos recibidos desde el exterior a través de empresas de servicios courier son tratados como importaciones, pues deben cumplir con las obligaciones mencionadas en el párrafo anterior. Sin embargo, tienen una regulación especial en los artículos 109 y siguientes de la LOA y en la Resolución. Al respecto, indicamos que el servicio courier permite el ingreso de bienes importados al país, cuyo valor no exceda de los US $ 2.000 por “Guía Courier”, consignados bajo la modalidad “puerta a puerta”, a una empresa de servicios courier, para ser entregados a terceras personas. El ingreso de esos bienes puede ser por vía terrestre o aérea, siendo excluida expresamente la vía marítima por la LOA, ya que ese tipo de envíos se caracterizan por ser rápidos, y la vía marítima no es el medio más idóneo para el transporte internacional expreso de mercancías, como ha sido denominado en la normativa en cuestión.
La normativa aduanera dispone que la importación de bienes mediante empresas de servicios courier será efectuada sin el pago de la tarifa arancelaria, tasa por determinación del régimen aduanero, e IVA dentro de los límites y condiciones establecidos en la Resolución. En ese sentido, los bienes que ingresen al país a través de una empresa de servicios courier, cuyo valor unitario no exceda de US $ 100, no pagarán la tarifa arancelaria y tributos que correspondan. Si el valor de esos bienes excede ese límite, deberán cumplir con los pagos de las obligaciones aduaneras.
En ese orden, es importante señalar que, aun cuando la importación se realiza bajo esa modalidad especial, igualmente están sujetas a las restricciones a la importación establecidas en el Arancel de Aduanas[4], esto es, cuando corresponda según el tipo de mercancías les será exigible el certificado, permiso o licencia de importación, que el embarcador o el destinatario final de los bienes, según corresponda, deberá proporcionar a la empresa de servicios courier.
Antes de ver como se materializa la importación, es importante puntualizar que las personas involucradas en ese procedimiento son: (i) el vendedor, exportador o remitente; (ii) la empresa que presta el servicio courier en el exterior; (iii) el corresponsal en Venezuela de esa empresa de servicios courier que, a su vez, se encuentra registrado conforme a la normativa venezolana para operar bajo esa modalidad, y (iv) el destinatario final de la encomienda.
Teniendo en cuenta quiénes intervienen para formalizar la introducción de las mercancías al país, la empresa de servicios courier deberá presentar ante las autoridades de la Aduana de ingreso de la mercancía, la declaración definitiva de importación que se les aplica, denominada la “Declaración Courier”, la factura comercial definitiva y, como indicamos anteriormente, los demás documentos que sean exigibles legalmente según el tipo de mercancías. En el caso del envío de regalos, que evidentemente no son facturados, se acepta la declaración de valor indicada en la Guía Courier, esto es, en el documento de embarque que da cuenta del contrato entre el embarcador y la empresa de servicios courier por cada envío, según la definición contenida en la Resolución.
Finalmente, para disponer de los bienes, la empresa de servicios courier que recibe los bienes en Venezuela deberá ponerlos a la orden de la autoridad aduanera[5] para la verificación o realización del acto de reconocimiento. La autoridad aduanera realizará el reconocimiento verificando el peso, la cantidad y la correspondencia de los datos de la declaración con los bienes importados, y posteriormente, la referida empresa de servicios courier, que es la responsable de la recepción y entrega los bienes al destinatario final, previo cumplimiento de los trámites y obligaciones aduaneras anteriormente mencionadas en su nombre.
b. Contratos de compraventa de mercadería internacional bajo la condición DDP
Cuando hablamos de contratos de compraventa de mercadería internacional tenemos por un lado a un vendedor (ubicado en el exterior y que podrá comportarse como exportador o remitente), que se obliga a entregar al comprador (quien podrá ser denominado importador, consignatario o propietario de los bienes) determinados bienes de carácter lícito a cambio del pago del precio acordado. Además, en ese contrato se podrán establecer una serie de derechos y obligaciones que deberán ser cumplidas por las partes en la ejecución. Por nombrar algunas, las cláusulas que normalmente reúnen ese tipo de contratos son: (i) objeto, (ii) establecimiento del precio y plazos de ejecución, (iii) fuerza mayor, (iv) Ley aplicable (pues son contratos que normalmente las obligaciones deben cumplirse en países distintos), (v) cláusulas de penalización en caso de incumplimiento de las condiciones por alguna de las partes, (vi) INCOTERMS (no siendo obligatorio), entre otras.
Ahora bien, en un contrato de compraventa internacional que haya sido suscrito bajo el INCOTERM DDP, el vendedor se obligará a entregar al comprador las mercancías objeto de ese contrato en el lugar de destino acordado y con los derechos pagados en el país de importación. En ese sentido, conforme a los INCOTERMS 2020, el DDP establece una serie de deberes a cargo del vendedor, a saber:
- El suministro de los bienes y la factura comercial como en toda operación de comercio internacional, y los demás documentos exigibles conforme a los términos de la contratación general.
- La entrega de las mercancías en el lugar acodado en el país de destino, preparado para la descarga y dentro de los plazos establecidos en el contrato.
- Los riesgos de pérdida o daño de las mercancías corresponderán al vendedor de las mercancías hasta la entrega en el lugar de destino acordado.
- El vendedor deberá contratar todos los medios de transporte necesarios para movilizar las mercancías desde el país de procedencia hasta el destino en el lugar acordado.
- El vendedor deberá realizar todos los trámites relacionados con el despacho de exportación en el país de procedencia y en el país de destino, esto es, cumplir con los procedimientos aduaneros según corresponda en cada país; así como cumplir con las obligaciones que se generen por el egreso e ingreso de bienes en uno y otro territorio.
Notamos que en los contratos de compraventa internacional suscritos bajo la modalidad de contratación DDP se estipulan importantes obligaciones para el vendedor de los bienes y obligaciones mínimas para el comprador, quien sólo deberá pagar el precio convenido en el momento estipulado y recibir las mercancías en el lugar acordado. Por lo que, puede entenderse que este tipo de contratos se configuran dentro de la modalidad puerta a puerta, pues será el proveedor quien -luego de la celebración del contrato y en los términos establecidos en ese documento- realice el envío de los bienes al país de destino asumiendo todas las obligaciones y riesgos antes mencionados.
Es importante mencionar, que al estar en manos del vendedor la contratación de cada uno de los servicios para la movilización de la carga desde el país de procedencia hasta el país de destino, el mismo podrá elegir entre contratar agencias u operadores logísticos que se encarguen del transporte, o podrá contratar empresas de servicios courier, según le convenga.
IV. Sanciones de Estados Unidos y sus implicaciones en las operaciones de las Empresas de Servicios Courier y en los contratos de compraventa internacional bajo el INCOTERM DDP
Los conceptos básicos para entender las sanciones impuestas por Estados Unidos son los siguientes:
- Tipos de sanciones: Hay sanciones al Gobierno de Venezuela y sanciones individuales, aplicadas a personas naturales y jurídicas ligadas al régimen de Nicolás Maduro. Estas sanciones abarcan a altos funcionarios públicos, oficiales de alto rango de las fuerzas militares y policiales, dirigentes políticos, etc.
- Personas de los Estados Unidos: Quienes están obligados a cumplir las prohibiciones y restricciones que imponen esas sanciones son las “Personas de los Estados Unidos”, las cuales son definidas como los ciudadanos de ese país; las personas que residan permanentemente allí de manera legal; las entidades (término que incluye a las compañías) constituidas conforme a las leyes estadounidenses; las entidades constituidas según otras leyes, pero que funcionen en los Estados Unidos, y cualquier persona, natural o jurídica, ubicada en los Estados Unidos.
- Gobierno de Venezuela: Es actualmente definido como el Estado y el Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, agencia o instrumentalidad de ese Gobierno, incluyendo al Banco Central de Venezuela (BCV) y Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), cualquier persona propiedad de o controlada, directa o indirectamente, por cualquiera de las anteriores, y cualquier persona que haya actuado o pretendido actuar directa o indirectamente, por o en nombre de cualquiera de los anteriores, incluso como miembro del régimen de Nicolás Maduro.
- Sanciones: Las sanciones impuestas al Gobierno de Venezuela son:
- El bloqueo de todas las propiedades y derechos de propiedad del Gobierno de Venezuela que estén en los Estados Unidos, o que pasen a estarlo en el futuro, o que estén o pasen a estar bajo la posesión o el control de una Persona de los Estados Unidos. Este bloqueo implica que esos bienes no pueden ser objeto de ningún tipo de contrato, y por tanto, no pueden ser transferidos, pagados, exportados, retirados, etc.; y,
- La prohibición de hacer cualquier aporte o provisión de fondos, bienes o servicios a, para o en beneficio de cualquier persona cuyas propiedades y derechos de propiedad estén bloqueados; así como de recibir de esa persona cualquier aporte o provisión de fondos, bienes o servicios.
El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, puede extender las sanciones impuestas al Gobierno de Venezuela a cualquier persona, natural o jurídica, de cualquier nacionalidad, que haya asistido materialmente, haya patrocinado o haya provisto apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes o servicios a, o en apoyo del Gobierno de Venezuela o de cualquier persona incluida en la lista de Nacionales Especialmente Designados y de personas bloqueadas mantenida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés). También puede extenderlas a las personas jurídicas que sean propiedad o estén controladas, en ambos casos directa o indirectamente, por cualquier persona cuyas propiedades y derechos de propiedad hayan sido bloqueadas.
Están excluidas expresamente de las sanciones, las transacciones comerciales relacionadas con la provisión de comida, ropa y medicinas.
- Licencias: Existen distintas licencias generales y específicas (estas últimas no publicadas) que permiten a las Personas de los Estados Unidos realizar ciertas actividades, que de lo contrario estarían prohibidas, por ejemplo: las que permiten el funcionamiento de las telecomunicaciones, internet, los puertos y aeropuertos; la prestación de los servicios médicos las exportaciones a Venezuela de alimentos, medicinas y equipos médicos; el funcionamiento de Organizaciones No Gubernamentales (ONG), que se dediquen a ciertas actividades específicas, y la protección de los derechos de propiedad intelectual. Respecto del tema que nos ocupa, hay licencias generales que permiten a las Personas de los Estados Unidos pagar por las operaciones de los puertos y aeropuertos ubicados en Venezuela y para cumplir con los procedimientos para el ingreso o egreso de mercancías, por lo que los operadores estadounidenses de servicios logísticos, como por ejemplo, FedEx o DHL, por nombrar dos de los más conocidos, pueden continuar prestando esos servicios en Venezuela.
Dicho lo anterior, en virtud de la relación comercial que existe entre Estados Unidos y Venezuela es importante determinar algunos riesgos a los que se enfrentan las Personas de los Estados Unidos al establecer alguna relación comercial con personas que formen parte del Gobierno de Venezuela o personas incluidas en la lista de Nacionales Especialmente Designados o personas bloqueadas.
Por señalar un ejemplo, una persona incluida en la lista de Nacionales Especialmente Designados que compre desde Venezuela bienes distintos a ropa, alimentos y medicinas, a través de internet, a una empresa ubicada en los Estados Unidos, podrá generar consecuencias conforme a su legislación a dicha empresa y a las Personas de los Estados Unidos que participen en la operación (Gerentes, administradores, etc.), por mantener relaciones comerciales con una persona sancionada. Téngase en cuenta a este respecto que las normas estadounidenses obligan a las Personas de los Estados Unidos a hacer todo lo necesario, según su situación específica, para evitar la violación de las sanciones, por lo que habrá una determinación casuística de si, en el caso de que se trate, la Persona de los Estados Unidos cumplió con ese requerimiento.
Una situación similar ocurriría con Personas de los Estados Unidos que celebren contratos de compraventa internacional bajo cualquier modalidad, incluyendo DDP, con personas ubicadas en Venezuela o no, pero que estén incluidas en la lista de Nacionales Especialmente Designados o personas bloqueadas o que formen parte del Gobierno de Venezuela, salvo que se trate de operaciones permitidas por las distintas licencias generales o específicas emitidas por la OFAC.
Ahora bien, en los supuestos antes mencionados donde no esté involucrado el Gobierno de Venezuela o alguna de las personas incluidas en la lista de Nacionales Especialmente Designadas por la OFAC, la operación estaría permitida para las Personas de los Estados Unidos.
V. Riesgos de las importaciones “puerta a puerta” en Venezuela y como mitigar esos riesgos
a. Riesgos
A la luz de la LOA existen diversos ilícitos aduaneros en los que pueden incurrir tanto los auxiliares de la administración aduanera (agentes y agencias de aduanas, empresas de almacenamiento o depósito aduanero, tiendas y depósitos libres de impuestos (duty free shops), empresas de servicios courier, consolidación de carga y transporte y quienes la Administración Aduanera designe como tales), como los importadores, propietarios o destinatarios finales de las mercancías. En ese sentido, tenemos:
- Multas a los auxiliares de la Administración Aduanera cuando impidan o dificulten las labores de ésta, cuando impidan el normal desaduanamiento de las mercancías y cuando no cumplan con las condiciones y obligaciones exigidas para actuar como auxiliar; así como suspensión de las autorizaciones para actuar como auxiliares por el incumplimiento de los deberes formales de actualización ante la Administración Aduanera para su funcionamiento.
- Multas a los agentes de aduana por errores en la declaración de mercancía cuando no se correspondan con los documentos legalmente exigibles, por la incorrecta valoración o clasificación de las mercancías y cuando liquiden y enteren incorrectamente los tributos exigibles.
- Las mercancías de prohibida importación están sujetas al comiso, a menos que sean reexportadas en un lapso de 30 días contados a partir de la fecha de la declaración.
- Las mercancías importadas sujetas a restricciones o requisitos para la introducción al país que no cumplan con esos requisitos, serán retenidas hasta que sea presentada la constancia del cumplimiento con las restricciones o requisitos correspondiente. Y en caso de que sea presentada de forma extemporánea el importador deberá pagar una multa correspondiente al 20% del valor en aduana de los bienes, caso contrario, se aplicará el comiso.
- Multas a los importadores por las infracciones que puedan ocurrir con motivo de la declaración de aduanas, es decir, que las mercancías no correspondan a la clasificación arancelaria, cuando el valor no corresponda al verdadero valor en aduana de las mercancías, cuando las mercancías no correspondan a las unidades del sistema métrico decimal y cuando un embarque contenga mercancías no declaradas.
Al respecto, conforme a nuestra legislación aduanera los puntos antes mencionados son ilícitos aduaneros, lo que generará la aplicación de las sanciones antes mencionadas, y cuya gravedad dependerá del supuesto. En el caso de los envíos “puerta a puerta”, resultan especialmente relevante para la persona que funge como responsable o destinatario final de las mercancías las sanciones aplicables con motivo de los errores que se generen en la declaración de aduana y, sobre todo, cuando un embarque contenga mercancías no declaradas.
Por último, y no menos importante, en el supuesto de que un embarque contenga mercancías no declaradas no sólo se estará en presencia de un ilícito aduanero, sino que el responsable de los bienes puede incurrir en un delito de contrabando tipificado en la Ley sobre el Delito de Contrabando[6]. En el numeral 13 del artículo 20 de esa Ley, correspondiente al contrabando agravado, se establece una pena de prisión de 6 a 10 años a quienes “Incluyan mercancías no declaradas en contenedores, en carga consolidada o en envíos realizados a través de empresas de mensajería internacional…”. Es importante mencionar que la detección podrá realizase en el acto de reconocimiento o en actuaciones de control aduanero posterior.
b. Mitigar los riesgos
Vista las infracciones en las que se pueden ver inmersos tantos los operadores de comercio internacional en el país, como el importador, consignatario o propietario de los bienes, observamos que existen ciertas medidas que pueden tomarse para atenuar los riesgos de incurrir en algún ilícito aduanero. A ese respecto resaltamos:
- Se debe escoger una empresa de servicios courier que cumpla con las normas de registro como operador de ese servicio en el país.
- Las encomiendas que arriben al país a través de empresas de servicios courier y que estén sujetas a alguna de las restricciones establecidas en el Arancel de Aduana, deberán contar con el correspondiente permiso, licencia, o certificado, según corresponda, por lo que el responsable final de los bienes deberá suministrar la documentación necesaria a las empresas de servicios courier para que ésta pueda cumplir con los requisitos exigidos para la importación de las mercancías en el país.
- En el caso de las mercancías que sean importadas bajo contratos de compraventa internacional de acuerdo con el INCOTERM DDP, el proveedor está en la obligación de realizar, entre otros, el despacho de importación en el país de destino (los trámites aduaneros), en este caso Venezuela, por lo que, el comprador deberá suministrar al vendedor la información y documentación relacionada con los requisitos legalmente exigibles en el Arancel de Aduanas, de ser aplicables.
- Las personas que contraten empresas de servicios courier deberán detallar las mercancías y las cantidades de forma explícita, con el fin de que dicha empresa no cometa errores en la declaración de las mercancías en aduana.
- Los vendedores en ejecución de un contrato de compraventa de mercaderías internacional deberán contratar los servicios de distintos operadores logísticos, incluyendo un agente de aduana en el país de destino, por lo que ese proveedor deberá -de buena fe- proporcionar a ese agente de aduanas toda la información relacionada a las mercancías necesaria para la realización de la declaración de aduanas y que no existan errores en la declaración o bienes no declarados.
- Hay que considerar que, bajo la modalidad DDP, aun cuando es responsabilidad del vendedor realizar todos los trámites aduaneros en la aduana de destino, el comprador debe fungir como consignatario de los bienes en el respectivo documento de transporte que será presentado en la aduana del país de importación, al igual que en la factura comercial y los documentos legalmente exigibles de acuerdo con el tipo de mercancía.
IV. Conclusiones
- La entrega de mercancías “puerta a puerta” entre Estados Unidos y Venezuela ha proliferado recientemente, en virtud de la facilidad que brinda para los compradores el que los bienes adquiridos les sean entregados directamente en sus residencias, empresas, recintos o almacenes.
- En las entregas de mercancías a través de Empresas de Servicios Courier éstas se encargan de recoger, transportar internacionalmente, desaduanar, distribuir y entregar al destinatario final, envíos de correspondencias, documentos y encomiendas. Las personas involucradas son: (i) el vendedor, exportador o remitente; (ii) la empresa que presta el servicio courier en el exterior; (iii) el corresponsal en Venezuela de esa empresa de servicios courier que, a su vez, debe estar registrado conforme a la normativa venezolana para operar bajo esa modalidad; y (iii) el destinatario final de la encomienda.
- En los contratos de compraventa internacional de mercaderías bajo el INCOTERM DDP el vendedor de las mercancías las entrega al comprador, cuando las mercancías se colocan a su disposición, cumplidos los trámites aduanales del país de destino y las obligaciones aduaneras, en los medios de transporte de llegada y preparadas para la descarga en el lugar de destino designado o acordado entre las partes. Las personas involucradas en un contrato de compraventa de mercadería internacional bajo el INCOTERM DDP son el vendedor (proveedor, remitente, exportador) y el comprador (importador, consignatario, propietario de los bienes).
- La entrega de mercancías “puerta a puerta” es responsabilidad de los vendedores, por lo que la persona que es consignatario en el caso de las operaciones DDP, o destinatario final en las operaciones a través de Empresas de Servicios Courier, debe considerar que las infracciones por errores en clasificación arancelaria y valoración de los bienes en aduana, bienes no declarados y por mercancías que no cuenten con los permisos, licencias o certificados que sean aplicables conforme a la normativa aduanera venezolana, son de su respectiva responsabilidad. También existe una cuota de responsabilidad para el operador logístico que, en el ámbito de su actividad, cometa errores en los registros de sus operaciones en el SIDUNEA.
- En el supuesto de que un embarque contenga mercancías no declaradas, no solo se estará en presencia de un ilícito aduanero, sino que el responsable de los bienes podrá incurrir en un delito de contrabando tipificado como contrabando agravado en la Ley sobre el Delito de Contrabando venezolana, por incluir en contenedores, carga consolidada o envíos courier mercancías no declaradas.
- Los envíos a través de Empresas de Servicios Courier o la relación comercial regulada en un contrato de compraventa internacional, podrá generar consecuencias para las Personas de los Estados Unidos, incluyendo a quienes estén a cargo de las decisiones sobre esas operaciones o sobre su ejecución, si éstas mantienen relaciones comerciales -distintas a la provisión de alimentos, medicinas o ropa, o en una operación que no esté amparada por alguna licencia general o específica- con el Gobierno de Venezuela o con una persona natural o jurídica incluida en la lista de Nacionales Especialmente Designados o de personas bloqueadas. Esto aplica igualmente a las Personas de los Estados Unidos que sean Empresas de Servicios Courier o que sean operadores logísticos, consolidadores de carga, agentes de aduana, transportistas, etc., que presten servicios a las personas incluidas en la lista de Nacionales Especialmente Designados o al Gobierno de Venezuela.
- Finalmente, la recomendación más evidente y más importante es la de confiar en los servicios “puerta a puerta” de empresas debidamente autorizadas por las administraciones aduaneras de los Estados Unidos y de Venezuela para llevar a cabo sus actividades en esta materia y que acrediten su conducta sujeta a las normas de cada país, y por tanto, desconfiar de las ofertas de quienes pretendan sustituir esas evidencias con alegatos de supuestas “amistades”, “contactos” o “parentescos” con funcionarios de alguna Aduana o cuerpo militar o policial, que les hayan ofrecido “facilitar” esas operaciones.
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[1] Gaceta Oficial Nº 36.127 de 16 de enero de 1997.
[2] Reglas de la ICC para el uso de términos comerciales nacionales e internacionales “INCOTERMS 2020”. Publicación ICC núm 723 ES. The International Chamber of Commerce (ICC). Publicado en octubre de 2019, aplicable desde enero de 2020.
[3] Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas (Gaceta Oficial N° 6.507 de 29 de enero de 2020).
[4] Decreto 2.647 publicado en la Gaceta Oficial N° 6.281 extraordinario de 30 de diciembre de 2016 y reformado mediante Decreto N° 4.111, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.510 extraordinario de 5 de febrero de 2020.
[5] Cuando hablamos de Autoridad Aduanera o Administración Aduanera, nos referimos a las autoridades del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
[6] Publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.017 extraordinario del 30 de diciembre de 2010.