ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS EN COMERCIO EXTERIOR AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y CONCLUSIÓN DEL PROCESO DE SUPRESIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE INVERSIONES EXTRANJERAS (SIEX)
Decreto N° 4.310 por medio del cual se modificó la denominación del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas por la de Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior; y se modificó la denominación del Ministerio del Poder Popular para el Turismo y Comercio Exterior por la de Ministerio del Poder Popular para el Turismo. A su vez, se declaró concluido el proceso de supresión de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), en los sucesivo “El Decreto”.
- Reorganización Ministerial: El Decreto ordena la reorganización del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior y del Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
- Competencias: Las competencias quedaron distribuidas de la siguiente forma:
- Competencias del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior: (i) la administración financiera del sector público; (ii) el seguimiento a la ejecución financiera presupuestaria, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular de Planificación; (iii) la política arancelaria; (iv) el sistema tributario nacional y aduanero; (v) el sistema financiero nacional, bancario y asegurador; (vi) mercados de valores, y cajas de ahorro, y (vii) lo relativo a bienes públicos y al estímulo y consecución de fuentes
Este Ministerio también ejercerá la competencia del Ejecutivo Nacional en materia de política fiscal, en coordinación con la política macroeconómica adoptada por el Banco Central de Venezuela.
Igualmente le corresponderá la competencia relativa a (i) el comercio exterior del país; (ii) la inversión extranjera directa; (iii) las políticas de promoción de las exportaciones e inversiones extranjeras productivas, y (iv) el desarrollo de las relaciones comerciales y productivas, no petroleras, no bancarias, ni mineras con otros países y organismos internacionales, conforme a los lineamientos estratégicos dictados por el Presidente de la República, en articulación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Exteriores.
- Competencias del Ministerio del Poder Popular para el Turismo: (i) el turismo en todo el territorio nacional; (ii) la promoción y desarrollo sustentable del territorio nacional como destino turístico; (iii) la dirección del Sistema Turístico Nacional y el sistema nacional de calidad turística, y (iv) la ejecución de políticas para posicionar a la República Bolivariana de Venezuela como destino turístico.
- Transferencia de competencias: La transferencia de competencias correspondientes deberá realizarse de manera progresiva y ordenada, en el menor tiempo posible, en resguardo de la seguridad jurídica de los ciudadanos y mediante su propia estructura organizativa y funcional, o a través de las estructuras o apoyo administrativo del Ministerio del Poder Popular objeto del cambio de denominación, según convenga a la continuidad administrativa y prestación de servicios a la ciudadanía.
- Presentación de Reglamento Orgánico: El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, así como el Ministro del Poder Popular para el Turismo deberán presentar el Proyecto de Reglamento Orgánico de su respectivo Ministerio para su consideración y aprobación dentro de los 90 días hábiles siguientes a partir de la publicación del Decreto en Gaceta Oficial, conforme a lo establecido en el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular de Planificación.
- Viceministerios del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior:
- Viceministerio de Políticas Antibloqueo
- Viceministerio de Economía Productiva
- Viceministerio de Hacienda
- Viceministerio del Sistema Bancario y Asegurador
- Viceministerio para el Comercio Exterior y Promoción de Inversiones
- Viceministerios del Ministerio del Poder Popular para el Turismo:
- Viceministerio de Turismo Nacional
- Viceministerio de Turismo Internacional
- Viceministerio de Proyectos y obras turísticas
- Incorporación en reforma del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional: Se ordenó que lo establecido en el Decreto sea incorporado en una futura reforma del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional.
- Uso de distintivos: Los Ministerios del Poder Popular descritos en el Decreto podrán continuar utilizando la papelería, logotipo y demás distintivos del Ministerio objeto del cambio de denominación hasta agotar su existencia.
- Adscripciones: El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) y El Banco de Comercio Exterior (BANCOEX) se adscriben al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, el cual ejercerá el control de tutela sobre los mismos.
- Conclusión de proceso de supresión de la SIEX: Se declaró concluido el proceso de supresión de la Superintendencia de Inversiones extranjeras (SIEX), ordenado en la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Extranjeras, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.152 extraordinario del 18 de noviembre de 2014.
- Desincorporación como unidad administrativa y cese de funciones de la SIEX: A partir de la entrada en vigencia del Decreto, la SIEX se desincorpora como unidad administrativa integrada a la estructura del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, cesando todas sus funciones.
- Asuntos pendientes de la SIEX: El Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, el Ministerio del Poder Popular para el Turismo y el CENCOEX resolverán de manera conjunta y coordinada cualquier asunto pendiente o que pudiere surgir en el marco de la supresión de la SIEX.
- Ejecución: La Vicepresidente Ejecutiva, los Ministros del Poder Popular de Planificación, de Economía, Finanzas y Comercio Exterior; y para el Turismo se encargarán de la ejecución del Decreto.
- Vigencia: El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
Decreto N° 4.310, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.965, de 15 de septiembre de 2020.
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