LEĜA Letter # 112
REGULADO EL ETIQUETADO Y CONSUMO DE ALIMENTOS MANUFACTURADOS CON ALTO CONTENIDO DE SODIO
El pasado 20 de enero del 2020 fue publicada la Resolución No. 011 del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante la cual se establece la obligación de rotular los alimentos manufacturados con alto contenido de sodio y se regula la utilización de dispensadores de sal o saleros en los establecimientos de distribución de alimentos. Esta Resolución había sido objeto de consulta pública, según informamos en nuestro Lega Letter No. 88, de fecha 27 de mayo de 2019.
- Objeto: Proteger la salud de la población venezolana de las consecuencias nocivas que genera el consumo excesivo de sal y sodio, proporcionando más información a los consumidores mediante la colocación de un rótulo en los envases y la regulación de la presencia de saleros en áreas comensales en todo el territorio nacional.
- Sujeto de Aplicación: Los alimentos manufacturados deberán cumplir con lo estipulado en la Resolución, siempre que en su proceso de elaboración se haya agregado sal o algún aditivo alimentario y en cuya composición final el contenido de sodio sea igual o mayor a seiscientos (600) miligramos de sodio por cada cien (100) gramos de alimento sólido, y trescientos (300) miligramos de sodio por cada cien (100) mililitros de alimento líquido.
- Declaración de advertencia en el etiquetado de alimentos con alto contenido en sodio: Los alimentos que superen las cantidades de sodio antes mencionadas deberán colocar en el etiquetado y rotulado de los envases, una advertencia a través de un texto acerca de los daños a la salud derivados de su consumo en exceso.
- Requisitos de la declaración de advertencia: La advertencia deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- Incluir la siguiente advertencia: “El Ministerio del Poder Popular para la Salud advierte que el consumo excesivo de sal o sodio es nocivo para la salud”.
- La advertencia deberá ser redactada en castellano, con caracteres bien definidos y visibles, indelebles y fáciles de leer. No debe ser opacada por dibujo ni cualquier otra materia escrita. Símbolo de Advertencia: En la parte frontal de la etiqueta o rótulo de los envases, éstos deberán contener un octágono de color negro y borde blanco, con un texto en su interior que diga: “Alto en Sodio”, colocando en la parte inferior del octágono “Ministerio del Poder Popular para la Salud”. Adicionalmente deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- El símbolo octagonal con su texto deberá estar de modo visible, indeleble y fácil de leer. En ningún caso, podrá ser cubierto total o parcialmente.
- El texto en el interior del símbolo octagonal deberá ser redactado con letra legible, en negrita, mayúscula y color blanco. Como el que se muestra a continuación:
Las dimensiones del símbolo estarán determinadas de acuerdo con el área principal de la etiqueta, según el siguiente cuadro:
Área de la cara principal de la etiqueta | Dimensiones del símbolo (Alto y ancho) |
Menor de 30 cm2 | Debe rotularse el envase mayor que los contenga. |
Mayor o igual a 30 y menor a 60 cm | 1,5 x 1,5 cm |
Mayor o igual a 60 y menor a 100 cm2 | 2,0 x 2×0 cm |
Mayor o igual a 100 y menor a 200 cm2 | 2,5 x 2,5 |
Mayor o igual a 200 y menor a 300 cm2 | 3,0 x 3,0 |
Mayor o igual a 300 | 3,5 x 3,5 |
- Alimentos excluidos de la obligación de la obligación de advertencia: Serán excluidos de lo estipulado en la Resolución, la sal comestible y los aditivos alimentarios a base de sodio.
- Lapso para el cumplimiento obligatorio: La industria o los productores de alimentos manufacturados con alto contenido de sodio, dispondrán de un plazo de 24 meses contados a partir de la publicación de la Resolución en la Gaceta Oficial, para dar cumplimiento a lo dispuesto en ella.
- Productos fabricados antes de la publicación en Gaceta Oficial: Los productos con alto contenido en sodio que fueron distribuidos en los puntos de venta al consumidor antes de la publicación de la Resolución en Gaceta Oficial, podrán ser comercializados hasta la fecha de expiración de estos.
- Aprobación del etiquetado: Corresponde al Ministerio Del Poder Popular para la Salud, a través del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, otorgar la autorización y aprobación del etiquetado y rotulación de los envases de alimentos manufacturados con alto contenido en sodio, efectuar las inspecciones y controles periódicos en todas las fases de la cadena productiva y en los establecimientos de expendio de alimentos. Así como velar por el cumplimiento de la Resolución.
- Consecuencias en caso de incumplimiento: El incumplimiento o la violación de las disposiciones previstas en la Resolución acarrea la aplicación de las medidas cautelares y/o sanciones administrativas que hubiere lugar, según la naturaleza y o gravedad de la falta, de conformidad con la normativa vigente.
Resolución No. 011, mediante la cual se regula el etiquetado y consumo de alimentos manufacturados con alto contenido de sodio, publicado en Gaceta Oficial No. 41.804 de fecha 20 de enero del 2020.
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