LEĜA Letter # 113

NUEVAS NORMAS SOBRE LOS ATRIBUTOS DE LAS HABILITACIONES ADMINISTRATIVAS

Mediante Providencia Administrativa N° 002, emitida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en fecha 03 de enero de 2020, se establecen y definen los atributos que pueden ser incorporados a las Habilitaciones Administrativas para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

  1. Objeto: Establecer y definir los atributos que pueden ser incorporados a las Habilitaciones Administrativas para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
  1. Atributos: Son las actividades y servicios concretos que podrán prestarse bajo el amparo de una Habilitación Administrativa, que otorga derechos y deberes inherentes a la actividad para la cual ha sido habilitado el operador, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
  1. Tipos de Atributos: La Providencia establece los siguientes atributos: 1) Telefonía fija local; 2) Telefonía de larga distancia nacional; 3) Telefonía de larga distancia internacional; 4) Telefonía móvil; 5) Servicios de Internet; 6) Radiocomunicaciones aeronáuticas; 7) Radiocomunicaciones marítimas; 8) Radiocomunicaciones móviles terrestres; 9) Radiomensajes; 10) Gestión de datos; 11) Difusión por suscripción; 12) Radiodeterminación; 13) Transporte; 14) Acceso a redes de datos; 15) Ayuda a la meteorología, y 16) Establecimiento y explotación de red de telecomunicaciones.

Conservan su vigencia los siguientes atributos:

  1. Los contenidos en las habilitaciones administrativas actuales, que no se encuentren en la nueva Providencia, hasta la extinción o revocatoria de la respectiva concesión o habilitación administrativa.
  2. Los atributos de las habilitaciones de radiodifusión sonora y televisión abierta y comunitarias de servicio público, sin fines de lucro.
  1. El Atributo de Gestión de Datos: Es un nuevo atributo creado por esta Providencia y, está definido, como el servicio de telecomunicaciones provisto a terceros que permite procesar, almacenar o resguardar datos de cualquier naturaleza, a través de diversas tecnologías, de manera temporal o permanente, por medio de equipos de infraestructura de red del abonado en las instalaciones del operador o del arrendamiento de capacidad virtual en equipos de la infraestructura de red de este último.
  1. La prestación de los Servicios de Gestión de Datos y de Radiodeterminación: Los interesados en prestar estos servicios deberán obtener una habilitación administrativa general y el correspondiente atributo.

Los actuales prestadores de estos servicios disponen de un plazo de tres (3) meses, contados desde el 06 de febrero de 2020, para solicitar ante CONATEL el otorgamiento de la habilitación administrativa general y el correspondiente atributo.

  1. Adecuación: Los operadores actuales que contengan algunos de los atributos contendidos en esta Providencia, deberán adecuar sus sistemas operativos en el plazo de tres (3) meses contados desde el 06 de febrero de 2020.
  1. Derogatoria: Esta Providencia deroga parcialmente a la Resolución No. 041 de fecha 31 de mayo de 2001, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.215 de fecha 08 de junio de 2001, contentiva de los atributos de las habilitaciones administrativas. Se mantienen vigente las disposiciones relacionadas con los atributos de las habilitaciones de radiodifusión sonora y televisión abierta y comunitarias de servicio público, sin fines de lucro.
  1. Vigencia: La presente Providencia entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.

La Providencia N° 002 contentiva de los atributos de las habilitaciones administrativas fue publicada en la Gaceta Oficial N° 41.816 de fecha 06 de febrero de 2020.

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