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INPSASEL DICTA PROVIDENCIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

INPSASEL PROVIDES PROVISIONS REGARDING SAFETY AND HEALTH AT WORK

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 42.712, de fecha 12 de septiembre de 2023, fueron publicadas dos nuevas Providencias Administrativas dictadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). La primera de ellas relacionada con el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, No. 0245-2023 y la segunda relacionada con los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo propios o mancomunados, No. 0244-2023.

I. Providencia Administrativa No. 0245-2023

Esta Providencia establece que todas las entidades de trabajo deben presentar, acorde con los lineamientos del INPSASEL, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de forma específica y adecuada a sus procesos de trabajo, el cual debe ser aprobado y registrado ante el INPSASEL.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la referida Providencia Administrativa, los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo deben cumplir los siguientes parámetros:

– Política de compromiso del patrono sobre el cumplimiento del Programa.
– Descripción de los procesos de trabajo, ya sean de producción o servicios.
– Identificación y evaluación de los riesgos y procesos peligrosos.
– Planes de trabajo para abordar riesgos y procesos peligrosos existentes.
– Identificación del patrono y compromiso de hacer cumplir los planes.

Para la aprobación y registro de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo se deben cumplir los requisitos específicos y realizar el pago de los aranceles o tasas detallados en los artículos 4 y 5 de la referida Providencia.

Estos aranceles están fijados en Petros, pudiendo ser pagados en Bolívares de acuerdo con la tasa vigente publicada en la página del Banco Central de Venezuela, y dependerán de la cantidad de trabajadores activos en cada entidad de trabajo.

Adicionalmente, la Providencia Administrativa establece los siguientes lapsos que deben ser cumplidos por las entidades de trabajo:

– Lapso perentorio de 21 días hábiles siguientes a la realización de la solicitud de registro del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, para la presentación formal del Programa a los fines de su aprobación por parte del INPSASEL.
– Lapso de 30 días continuos para la elaboración, adecuación, aprobación y registro de sus Programas de Seguridad y Salud Laboral, conforme a lo dispuesto en la Providencia y en las Normas Técnicas que regulan la materia.

II. Providencia Administrativa No. 0244-2023

Esta Providencia, por su parte, establece que los empleadores de cada entidad de trabajo deben organizar los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo propios o mancomunados, teniendo como principal función la promoción, prevención y seguimiento en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para resguardar la vida, la salud y la integridad personal de los trabajadores.

Estos Servicios deben ser registrados (con vigencia de 3 años renovables) y acreditados (con vigencia de 1 año renovable) siguiendo los requisitos específicos establecidos en los artículos 8 y 9 de la Providencia. Tanto el registro como la acreditación es de carácter obligatorio, y conlleva al pago de los aranceles o tasas especificados en el artículo 10 de la Providencia Administrativa.

Al igual que en el caso de los aranceles para el registro del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, estas tasas están fijadas en Petros, pudiendo ser pagadas en Bolívares de acuerdo con la tasa vigente publicada en la página del Banco Central de Venezuela.

III. ENTRADA EN VIGENCIA

Ambas Providencias entraron en vigencia el 12 de septiembre de 2023, con su publicación en Gaceta Oficial.

 

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