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NORMAS SOBRE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES

  1. Objeto: Mediante la Providencia Administrativa Nro. SNAT/2023/0005 publicada el pasado 14 de marzo de 2023, se establecen los parámetros que deberá seguir la Administración Tributaria para calificar a los sujetos pasivos como especiales (SPE), la notificación, entre otras

2.      Parámetros para la calificación como SPE: 

  • Podrán ser calificados como SPE y notificados por la Gerencia Regional de Tributos Internos y Sectores de Tributos internos de su domicilio fiscal (la Gerencia), las siguientes personas:
Concepto Personas Naturales Personas Jurídicas
Ingresos brutos (anual) Iguales o superiores a 7.500 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor, publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV). Iguales o superiores a 30.000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor, publicada por el BCV.
Ventas o prestaciones de servicios (mensual) Por montos superiores a 625 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor, publicada por el BCV. Por montos iguales o superiores a 2.500 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor, publicada por el BCV.
Ingresos percibidos exclusivamente bajo relación de dependencia (última declaración de ISLR presentada). Enriquecimiento neto igual o superior a 7.500 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor, publicada por el BCV.
  • Podrán ser calificados como SPE y notificados por la Gerencia de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital con domicilio en la Región Capital, las siguientes personas:
Concepto Personas Naturales Personas Jurídicas
Ingresos brutos (anual) Iguales o superiores a 15.000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor, publicada por el BCV. Iguales o superiores a 120.000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor, publicada por el BCV.
Ventas o prestaciones de servicios (mensual) Por montos superiores a 1.250 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor, publicada por el BCV. Por montos iguales o superiores a 10.000 veces el tipo de cambio de la monera de mayor valor, publicada por el BCV.
Ingresos percibidos exclusivamente bajo relación de dependencia (última declaración de ISLR presentada). Enriquecimiento neto igual o superior a 15.000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor, publicada por el BCV.

Las personas naturales o jurídicas que fueren socios, directores, gerentes, administradores o representantes de sociedades y demás entes calificados como SPE, podrán ser calificados con independencia del monto anual de sus ingresos brutos, ventas o prestaciones de servicios.

  • Podrán ser calificados como SPE y notificados por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, independientemente de su domicilio fiscal, los siguientes:

a. Personas dedicadas a las actividades primarias, industriales y de transporte de hidrocarburos o a la comercialización de éste y sus derivados, los que en virtud de convenios hayan asumidos las operaciones de campos petroleros y las empresas mixtas, de conformidad con la normativa que regula ese

b. Accionistas de empresas mixtas que se dediquen a actividades relacionadas con el sector

c. Personas que realicen operaciones en materia de hidrocarburos o actividades conexas en virtud de convenios operativos o asociaciones estratégicas, conforme a la normativa que rige la

d. Proveedores, contratistas y prestadores de servicios de las personas mencionadas en los puntos a, b y c anteriores.

e. Personas que debido a su actividad se constituyan en tenedores de acciones de los sujetos mencionados en los puntos a y c anteriores.

f. Personas que realicen operaciones de exploración, explotación, procesamiento, industrialización, transporte, distribución y comercio de gas

g. Personas que se dediquen a las actividades de explotación de minas y actividades

3.        No podrán ser calificados como SPE: 

a. Los contribuyentes que se hubieran constituido en el marco de nuevos emprendimientos y se encuentren registrados ante el órgano rector de conformidad con la Ley que rige la materia para el fomento y desarrollo de nuevos emprendimientos. Esta exclusión aplica por un plazo de dos años desde la fecha de inscripción en el registro de nuevos emprendimientos.

b. Los que se dediquen, exclusivamente, a la explotación primaria de actividades agrícolas y pecuarias, en los sectores vegetal, avícola, pecuaria, forestal, pesquera o acuícola, siempre que dicha actividad sea concebida como mera producción y extracción de frutos o bienes que se obtengan de la naturaleza o la cría de animales, siempre que no se sometan a ningún proceso de transformación o industrialización.

c. Las organizaciones comunitarias, las comunidades organizadas y todas las instancias del Poder Popular inscritas en el RIF bajo la letra «C».

d. Los contribuyentes que tengan menos de un año de inicio de actividades comerciales debidamente comprobada dicha situación.

El artículo15 regula el procedimiento que se debe seguir para la revocación de la condición de SPE para quienes hayan sido calificados, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Providencia, y se encuentren en el grupo de sujetos excluidos.

4.        Otras consideraciones: 

La normativa establece otra serie de deberes y disposiciones aplicables a la condición de SPE, por lo que, a grandes rasgos, indicamos que los SPE:

a. Deberán presentar sus declaraciones de impuestos, las retenciones o percepciones a través de los medios electrónicos dispuestos para esos fines y deberán atender a las fechas de los candelarios establecidos para las declaraciones de los

b. Deberán presentar los recursos y realizar cualquier trámite propio de su condición, así como, las notificaciones de pérdida o traslado y solicitudes de revocación de calificación, en la dirección señalada en la respectiva notificación, sin perjuicio de la utilización de los medios electrónicos.

c. Perderán la calificación en el caso de las personas naturales, cuando ocurra el fallecimiento y las personas jurídicas, con el cese de sus operaciones y liquidación.

d. Se regula el procedimiento de cambio de domicilio y sus efectos, por lo que los SPE deberán considerar:

  • El SPE que pretenda hacer cambio de domicilio deberá notificar a la Administración Tributaria y ese cambio no modificará su condición de SPE.
  • La Gerencia Regional de Tributos Internos del nuevo domicilio fiscal deberá notificar al SPE el lugar en el que deberán cumplirse sus deberes y derechos y hasta esa Gerencia no efectúe la notificación, el SPE deberá seguir cumpliendo sus obligaciones ante la Gerencia que lo calificó como
  • En los casos que un SPE calificado por otra Gerencia Regional de Tributos Internos, sea calificado y notificado como SPE por la Gerencia Regional de Tributos Internos de su nuevo domicilio fiscal, y existan procedimientos administrativos en curso, se deberá atender a las normas contenidas en la Providencia para la continuidad de cada

Providencia Administrativa Nro. SNAT/2023/00005 de fecha 14 de febrero de 2023, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 42.588 de fecha 14 de marzo de 2023.

 

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