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Nuevo Arancel de Aduanas

El pasado 25 de abril de 2024 fue publicado el Decreto Nro. 4.944, mediante el cual se dictó el nuevo Arancel de Aduanas venezolano.

I. Objeto

Emitir el instrumento jurídico denominado “Arancel de Aduanas”, mediante el cual se establece el ordenamiento de las mercancías y su clasificación arancelaria, el cual se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) del Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) – Organización Mundial de Aduanas (OMA) e incorpora la 7ma enmienda del SA.

II. Aspectos relacionados a la declaración en aduana de los bienes que ingresen o egresen del territorio nacional

  • En general, la clasificación arancelaria de los productos estará comprendida por el código arancelario específico del producto, cuya subpartida nacional corresponde a 10 dígitos.
  • El régimen legal aplicable a la importación, exportación y tránsito de mercancías, así como la tarifa ad-valorem se encuentra relacionada al código arancelario, así como los tratamientos arancelarios preferenciales en virtud de Acuerdos celebrados por el Ejecutivo Nacional, cuya aplicación será previa obtención del Certificado de Origen.
  • En el caso de los Certificados de Origen, para gozar de tratamientos arancelarios preferenciales los beneficiarios deberán adaptarse a los formatos definidos en las respectivas normas de origen del Acuerdo que se trate, como requisito indispensable.

III. Beneficios fiscales aplicables a determinados productos y sectores 

  • Las rebajas de impuestos en relación con la importación de bienes de capital (BK) y bienes de informática y telecomunicaciones (BIT) se mantienen vigentes para los códigos arancelarios que estén señalados como BK y BIT en el Arancel de Aduanas. Al efecto, existe la posibilidad de rebajar la tarifa ad-valorem incluso en un monto igual a 0% y exonerar el IVA en la importación de esos bienes, previa obtención del certificado de exoneración emitido por el Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional (MPPIPN).
  • En el caso de las mercancías sujetas a régimen de “contingente arancelario”, las mismas se encuentran contempladas en el Subcapítulo II del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas y se establecen beneficios con derechos más o menos variables.
  • En el caso de las “Mercancías destinadas al desarrollo industrial, económico y productivo”, se mantienen en el Subcapitulo III del Capítulo 98, así como las condiciones para gozar del beneficio.
  • En el caso de la importación de “partes, piezas y componentes para el ensamblaje de vehículos automotores, motocicletas, tractores, motocultores, remolques y semirremolques” contemplados en el Subcapítulo II del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas aplicables al sector automotor, se mantienen los beneficios de exoneración de la tarifa ad-valorem e IVA por la vía del “Oficio de Calificación de Material de Ensamblaje importado para vehículos (MEIV)” emanado del MPPIPN; o en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Certificado de Exoneración del sector Automotriz” emanado de la misma institución. En todo caso, dependiendo del producto a importar se podría determinar el beneficio a solicitar.

IV. Regímenes legales vigentes (permisos, licencias, registros, certificados)

Se mantienen los 21 regímenes legales aplicables al ingreso y egreso de bienes.

V. Consultas de clasificación arancelaria

Se reitera que la única Autoridad competente para determinar la correcta clasificación arancelaria de un producto es la Administración Aduanera, y los mecanismos para realizar las consultas de clasificación arancelaria se encuentran regulados en la Ley Orgánica de Aduanas (LOA) y su reglamento.

VI. Gravámenes a las exportaciones

Se mantiene la norma que establece que las exportaciones no están gravadas por la tarifa ad-valorem, y que el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (MPPEFC) en consultas con otros órganos relacionados a la materia, podrá gravar mediante Resolución la exportación de ciertos productos.

VII. Consideraciones generales

Es importante destacar que se mantienen una serie de prohibiciones como:

  • La importación de productos textiles y calzados que no cumplen con norma de etiquetado, así como los productos alimenticios, farmacéuticos, veterinarios, cosméticos que no cumplan con las normas de etiqueta, envase, etc., son de prohibida importación.
  • La importación, exportación y tránsito de desechos peligrosos, así como los productos químicos contaminantes órgano persistentes, armas nucleares, químicas y bilógicas.
  • Se prohíbe en todo el territorio nacional el tránsito de las mercancías identificadas en la Ley Orgánica de Drogas.
  • Se prohíbe la importación y reexportación de bienes que violen derechos de propiedad intelectual.

VIII. Bienes y sus códigos arancelarios 

Se incorporaron nuevos desdoblamientos en las subpartidas nacionales, es decir, existen nuevos códigos arancelarios, y variaciones en los regímenes legales y tarifas ad-valorem aplicables a las importaciones de diversos productos, de acuerdo con la última enmienda del SA, por lo que sugerimos revisar el código arancelario de su producto antes de realizar su importación o exportación, con el fin de verificar si existió una variación del régimen aplicable y prevenir la aplicación de sanciones. Lo anterior, considerando que, conforme a la LOA, el régimen jurídico aplicable a los bienes es el vigente a la fecha de registro de la declaración de aduana.

IX. Vigencia

Entrará en vigor una vez cumplidos 30 días continuos desde su publicación en Gaceta Oficial.

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