Operador Económico Autorizado Venezuela

El Operador Económico Autorizado (OEA): aspectos claves para su implementación en Venezuela

La implementación del Operador Económico Autorizado en Venezuela representa una oportunidad para fortalecer la seguridad de la cadena logística, facilitar los despachos aduaneros y mejorar la competitividad internacional, a partir de una base legal existente y de herramientas institucionales que podrían impulsar su desarrollo.

La seguridad en la cadena de suministro y logística, el control aduanero y la facilitación del comercio podrían ser percibidos como conceptos contrapuestos; sin embargo, el comercio global y los diversos esquemas internacionales demuestran que pueden orientarse hacia a la construcción de cadenas seguras que, a su vez, generen mayor eficiencia en los despachos aduaneros.

I. Marco internacional del OEA

En junio de 2005 países miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) adoptaron el “Marco SAFE de Normas para la Seguridad y la Facilitación del Comercio Mundial (Marco SAFE)”[1] como respuesta inmediata a la necesidad del comercio global de fortalecer la seguridad en las cadenas de suministro y logísticas, haciendo frente a actos ilícitos y diversas situaciones que para la época amenazaban el comercio global. Al mismo tiempo, el Marco SAFE promovió la colaboración entre Autoridades Aduaneras de distintos países y entre las Autoridades Aduaneras y las empresas.

En ese contexto nació la figura del Operador Económico Autorizado (OEA), entendido como un actor del comercio internacional que, luego de ser certificado por una autoridad competente, adquiere la condición de persona confiable para las Administraciones Aduaneras y de socio seguro para los demás participantes del comercio internacional. Bajo la figura OEA se pueden certificar, por mencionar algunos, proveedores, fabricantes, transportistas, intermediarios logísticos, consolidadores de carga, operadores portuarios y aeroportuarios, almacenes, distribuidores, importadores.

En esa misma línea, la Organización Mundial del Comercio (OMC) a través del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC)[2] desarrolló en el artículo 7.7 el Operador Autorizado (OA). Aunque el enfoque de la OMC se centra en la facilitación y la movilidad en frontera, esta figura se conecta con los objetivos del OEA. En líneas generales, los requisitos para acceder a este tipo de programas deben relacionarse con el cumplimiento normativo y la seguridad de la cadena de suministro, sin establecer criterios discriminatorios ni complejidades para acceder a los beneficios de despacho simplificado.

También, el AFC establece medidas que pueden incluir requisitos reducidos de documentación, menor número de inspecciones, despachos más ágiles, pago diferido de impuestos, uso de garantías globales, una declaración única para importaciones y exportaciones y despacho de mercancías en las instalaciones del OA. Asimismo, contempla la posibilidad de establecer acuerdos de reconocimiento mutuo entre Administraciones Aduaneras de distintos países, lo cual se alinea con las sugerencias del Marco SAFE.

II. ¿Dónde estamos?

El programa OEA fue incorporado en la Ley Orgánica de Aduanas (LOA) venezolana en la reforma del año 2014[3] y se mantuvo en la última reforma que data del año 2020[4]. No obstante, no existe un desarrollo normativo, y por tanto la ejecución práctica no ha sido implementada. La LOA define al OEA como “la persona jurídica domiciliada en el país, involucrada en la cadena logística internacional, que luego de cumplir con las condiciones y requisitos establecidos, se le otorga la calificación correspondiente por la Administración Aduanera”, esto es, la figura OEA en la Ley se enfoca en la seguridad de la cadena logística.

Asimismo, la propia normativa amplía su alcance al permitir la certificación de productores, fabricantes, importadores, exportadores, agentes de aduanas, transportistas, almacenes y depósitos aduaneros, agentes consolidadores de carga, empresas de mensajería internacional courier, agentes navieros y operadores portuarios. Lo anterior, evidencia su alineación con el mencionado Marco SAFE.

La LOA también dispone que las personas que se certifiquen OEA gocen de despachos simplificados y que el programa involucre a los órganos y entes que participan en el proceso de desaduanamiento. En ese contexto, no hay duda de que estas normas están orientadas hacia el Marco SAFE, el cual, a la fecha, promueve la interacción entre Aduana-Aduana, Aduana-Empresa y la coordinación con otros organismos de la Administración Pública.

III. Ventajas de su implementación

A continuación, destacamos los beneficios que se podrían implementar:

  • Despachos aduaneros más rápidos al contemplar un menor número de inspecciones físicas y documentales.
  • Prioridad en los controles aduaneros, atención preferencial y reducción de tiempos de espera.
  • Acceso a procedimientos simplificados, facilidades para el levante de mercancías, pago de gravámenes e impuestos y otros trámites aduaneros.
  • Reconocimiento mutuo entre las Autoridades Aduaneras de distintos países, con el fin de que la certificación emitida por un país sea reconocida por las Autoridades Aduaneras de otros países con los que se haya suscrito dicho Acuerdo.
  • Mayor movilidad de mercancías mediante de cadenas de suministro internacionales seguras.
IV. Capacidades existentes para avanzar
  • Desde la perspectiva legal, Venezuela ha suscrito el AFC de la OMC y cuenta con normas en la LOA vigente que reconocen el OEA y establecen bases generales, por lo que existe un punto de partida normativo.
  • El Sistema Aduanero Automatizado “SIDUNEA” es una herramienta que no solo permite procesar declaraciones aduaneras, sino que puede servir como base para el análisis de riesgos y la gestión de perfiles de las entidades que sean certificadas OEA.
  • Existen iniciativas vinculadas a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y a la Ventanilla Única Marítima (VUM) que podrían contribuir a integrar procesos entre usuarios, puertos, buques, aduanas y otros organismos públicos. Estos sistemas requieren fortalecimiento para avanzar hacia una gestión coordinada de los trámites relacionados al comercio exterior.
  • Las guías publicadas por la OMA ofrecen directrices para la implementación por fases, comenzando con una etapa de diagnóstico y continuando con una fase de ejecución progresiva.
V. Reflexiones finales

Desde la perspectiva legal, es necesario el desarrollo de la normativa sobre los requisitos, procedimientos, beneficios y mecanismos del programa OEA. Para ello, podrían tomarse como referencia las guías de la OMA y las experiencias exitosas de otros países de la región.

Visto lo anterior, es fundamental fortalecer la capacidad técnica de la aduana venezolana para implementar, gestionar y supervisar el programa, incluyendo la creación o designación de unidades responsables dentro de la Administración Aduanera.

Asimismo, será necesario promover una adecuada educación acerca del programa, tanto para quienes van a ejecutar las funciones de certificadores como para los operadores, de manera que cada actor comprenda los requisitos, beneficios y obligaciones.

La implementación del OEA debería orientarse hacia la celebración de acuerdos de reconocimiento mutuo entre Venezuela y los distintos países que cuenten con el programa, con el fin de estandarizar procesos.

El programa OEA representa un mecanismo para impulsar las exportaciones, pues permite a las empresas acceder a beneficios operativos que, complementados con los acuerdos de reconocimiento mutuo, simplifican los procesos de comercio exterior y mejoran la competitividad internacional.

Finalmente, será importante avanzar hacia la integración de los sistemas relacionados con el comercio exterior en un portal único que permita a los usuarios gestionar sus solicitudes con mayor eficiencia.


[1] Organización Mundial de Aduanas (OMA), “SAFE Framework of Standards to Secure and Facilitate Global Trade”, última actualización junio de 2025. Documento en línea, disponible en: https://www.wcoomd.org/-/media/wco/public/global/pdf/topics/facilitation/instruments-and-tools/tools/safe-package/safe-framework-2025_en.pdf?la=en

[2] Organización Mundial del Comercio (OMC), “Acuerdo de Facilitación del Comercio”. Documento en línea, disponible en: https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/tfa_s.htm#art7

[3] Artículos 111 al 115 de la reforma de la LOA, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 6.155 de 19 de noviembre de 2014.

[4] Reforma de la LOA de 29 de enero de 2020, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 6507 de esa misma fecha.

Luzmely Rey

Luzmely forma parte de LEĜA desde 2018 y cuenta con experiencia en derecho aduanero y propiedad intelectual. Ha desarrollado su práctica en organismos públicos, firmas de abogados y agencias aduanales, asesorando en cumplimiento normativo y gestión de asuntos relacionados con comercio y activos intangibles.