Nueva regulación del RIF

Reforma a la Providencia Administrativa que regula el Registro Único de Información Fiscal (RIF)

La nueva Providencia Administrativa que regula el RIF incorpora cambios sobre su vigencia, actualización, presentación y uso en publicidades. Conozca las principales modificaciones introducidas, las obligaciones que permanecen vigentes y sus implicaciones prácticas para los contribuyentes en Venezuela.

En Gaceta Oficial No. 43.435 del 12 de agosto de 2026, fue publicada la Providencia Administrativa No. SNAT/2026/00080 que regula el Registro Único de Información Fiscal (RIF), mediante la cual se reforma la Providencia Administrativa No. SNAT/2013/0048 de fecha 25 de julio de 2013.

Los aspectos y modificaciones más relevantes de la nueva providencia son las siguiente:

  1. Vigencia ilimitada. El comprobante digital del RIF deja de estar sometido a un plazo de vencimiento (artículo 9).
  2. Actualización del RIF. Se mantiene la obligación de actualizar los datos del RIF a través de los medios electrónicos del SENIAT, dentro del plazo de un (1) mes contado a partir de la ocurrencia de cualquiera de los supuestos previstos en la providencia (artículo 6).
  3. Presentación y exhibición del RIF. Se eliminó la obligación de presentar el RIF a los funcionarios del SENIAT, así como la obligación de exhibirlo en un lugar visible de las oficinas, sucursales o establecimientos del contribuyente. Ambas exigencias estaban previstas en los literales a) y b) del artículo 11 de la providencia derogada y no fueron reproducidas en el actual artículo 10.
  4. RIF en anuncios de publicidad. Se modificó la redacción de la obligación de incorporar el número de RIF en los anuncios de publicidad. Mientras que la providencia derogada la refería a los anuncios difundidos por «cine, televisión, periódicos, revistas, folletos, volantes, vallas e Internet», la nueva providencia exige su inclusión en aquellos difundidos por “medios de comunicación masiva y comunicación digital» (artículo 10 literal e).
Providencia SNAT/2026/00080 (vigente)Providencia SNAT/2013/0048   (derogada)
Artículo 9. “El Comprobante Digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) es personal e intransferible, su validez y veracidad podrá ser verificada por el interesado a través de los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).”Artículo 9. “El Comprobante Digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) es personal e intransferible y tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de emisión. Su renovación deberá realizarse en un lapso no mayor a treinta (30) días hábiles después de su vencimiento. El Comprobante podrá ser impreso por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o por los sujetos obligados a inscribirse, a través del Portal Fiscal.”
Artículo 10. “(…), los sujetos inscritos en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), tendrán la obligación de: a) Reflejar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban. b) Indicar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela. c) Reflejar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias. d) Colocar en las etiquetas y empaques, el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del fabricante o Importador. e) Indicar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en los anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y comunicación digital. f) Reflejar el número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) y otros datos del Registro, en todos los demás casos que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).”Artículo 11. (…), los sujetos Inscritos en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), tendrán la obligación de: a) Presentar el Comprobante de Registro Único de Información Fiscal (RIF) cuando le fuere requerido por un funcionario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). b) Exhibir el Comprobante de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en lugar visible de sus oficinas, sucursales o establecimientos. c) Reflejar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban. d) Indicar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela. e) Reflejar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias. f) Colocar en las etiquetas y empaques, el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del fabricante o importador. g) Indicar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en los anuncios de publicidad en cine, televisión, periódicos, revistas, folletos, volantes, vallas e Internet Reformado: en los anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y comunicación digital. h) Reflejar el número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) y otros datos del Registro, en todos los demás casos que determina el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Gaceta Oficial No. 43.435 del 12 de agosto de 2026, fue publicada la Providencia Administrativa No. SNAT/2026/00080 mediante la cual se reforma la Providencia Administrativa que regula el Registro Único de Información Fiscal (RIF).

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Jessica Smitter

Ingresó en LEĜA como asistente legal en el área de impuestos en 2023, desarrollando habilidades para la gestión de controversias y pensamiento legal crítico. Desde 2026 funge como abogada en el área de impuestos.