El 22 de octubre de 2026 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 43.485 la Providencia Administrativa N.º SNAT/2026/000099, mediante la cual el SENIAT estableció un nuevo régimen para la calificación, notificación y control de los sujetos pasivos especiales (SPE). La nueva Providencia deroga la Providencia Administrativa N.º SNAT/2023/00005.
Entre las principales modificaciones introducidas por la nueva Providencia destacan las siguientes:
1. Unificación de los criterios de calificación aplicables a personas naturales y jurídicas
La nueva Providencia elimina la diferenciación que existía entre personas naturales y jurídicas para la aplicación de los umbrales generales de calificación como SPE y establece criterios comunes para ambas categorías.
2. Incremento de los umbrales y reducción del período de revisión de las declaraciones mensuales
La nueva Providencia incrementa considerablemente los umbrales de ingresos brutos anuales y de ventas o prestaciones de servicios mensuales requeridos para la calificación como SPE, en los siguientes términos:
| Gerencia competente | Ingresos brutos anuales | Ventas o prestaciones de servicios mensuales |
| Gerencias Regionales de Tributos Internos | 600.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela | 50.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela |
| Gerencia de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital | 3.000.000 de veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela | 250.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela |
Adicionalmente, se reduce de seis (6) a tres (3) el número de declaraciones mensuales susceptibles de revisión para verificar la superación del umbral correspondiente a ventas o prestaciones de servicios.
3. Supresión de determinados supuestos de calificación como SPE
La nueva Providencia elimina la calificación derivada exclusivamente de la condición de accionista de empresas mixtas que realizan actividades en materia de hidrocarburos.
Asimismo, se suprime la calificación que recaía automáticamente sobre los socios, directores, gerentes, administradores o representantes de sociedades y demás entidades calificadas como SPE adscritas a la Gerencia de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital.
4. Ampliación del período de exclusión aplicable a nuevos emprendimientos
El período durante el cual los nuevos emprendimientos no podrán ser calificados como SPE se amplía de dos (2) a tres (3) años, contados desde su inscripción en el Registro Nacional de Emprendimiento.
5. Mantenimiento de las calificaciones existentes
Los sujetos calificados y notificados como SPE antes de la entrada en vigencia de la nueva Providencia conservarán dicha condición.
6. Ampliación de los supuestos para la revocación de la calificación
Además del supuesto ya previsto respecto de sujetos que registren durante sus dos (2) últimos ejercicios anuales ingresos brutos inferiores al umbral correspondiente, la nueva Providencia incorpora la posibilidad de revocar la calificación cuando sus ventas o prestaciones de servicios sean inferiores al umbral aplicable durante las seis (6) últimas declaraciones mensuales consecutivas.
7. Eliminación de un requisito en caso de fallecimiento
Se elimina la exigencia de que los causahabientes o herederos de una persona natural calificada como SPE presenten copia certificada del acta de defunción ante la Administración Tributaria.
La Providencia Administrativa N.º SNAT/2026/000099 entrará en vigencia el 1.º de noviembre de 2026. Gaceta Oficial No. 43.485 del 22 de octubre de 2026, Providencia Administrativa No. SNAT/2026/00099 sobre Sujetos Pasivos Especiales.
