Providencia Administrativa que establece las normas generales y los medios para emisión de facturas y otros documentos fiscales (2026)

El SENIAT estableció un nuevo régimen para emitir facturas y otros documentos fiscales mediante medios digitales, electrónicos y máquinas fiscales, a través de la Providencia Administrativa SNAT/2026/00093. Conozca los principales cambios, las reglas aplicables durante contingencias y el período de transición antes de su entrada en vigencia.

El 21 de octubre de 2026 fue publicada la Providencia Administrativa SNAT/2026/00093, mediante la cual el SENIAT estableció un nuevo régimen general para la emisión de facturas y otros documentos fiscales, que unifica regulaciones generales y especiales que hasta ahora se encontraban contenidas en distintas Providencias Administrativas, incluyendo las aplicables a contribuyentes formales, determinados sectores económicos, imprentas y máquinas fiscales.

Principales cambios en los medios de facturación

Los sujetos pasivos podrán elegir entre los siguientes medios para emitir facturas y otros documentos fiscales:

  • Medios digitales o electrónicos, a través del Portal Web o aplicativo móvil dispuesto por el SENIAT, una imprenta digital u otro proveedor tecnológico autorizado.
  • Máquinas fiscales.

Esto supone un cambio en las reglas para la determinación del medio de facturación aplicable. Bajo el régimen anterior, el medio de emisión dependía del tipo de operaciones realizadas y de las condiciones del contribuyente: las operaciones realizadas exclusivamente por medios electrónicos o portales web debían documentarse mediante facturas digitales; los contribuyentes obligados al uso de máquinas fiscales estaban excluidos de ese régimen; y quienes realizaban simultáneamente operaciones sujetas a máquina fiscal y operaciones de comercio electrónico debían emplear ambos medios. Fuera de estos supuestos, los contribuyentes podían optar por la facturación digital o por formatos o formas libres.

Asimismo, la nueva Providencia reserva los formatos elaborados por imprentas autorizadas a situaciones de contingencia, tales como fallas prolongadas del servicio eléctrico, interrupciones severas de internet, averías de los medios de facturación o mantenimientos críticos no programados. Las formas libres, por su parte, dejan de estar contempladas entre los medios de emisión previstos por la nueva Providencia.

En este sentido, los sujetos pasivos deberán mantener permanentemente formatos de contingencia en sus establecimientos. En el caso de quienes utilicen medios digitales o electrónicos, una vez superada la contingencia deberán registrar en sus sistemas los documentos emitidos físicamente y transmitir la información correspondiente conforme a las reglas establecidas en la Providencia.

Continuidad del régimen y otros ajustes

Pese a la modificación de los medios de emisión, la nueva Providencia mantiene sustancialmente varias de las reglas aplicables a otros documentos fiscales, entre ellas las relativas a requisitos de los documentos, notas de débito y crédito, órdenes de entrega o guías de despacho, comprobantes de retención y facturación por cuenta de terceros, adaptándolas al nuevo esquema e introduciendo algunos ajustes puntuales.

Entre estos ajustes, se elimina la obligación de incorporar la expresión “sin derecho a crédito fiscal” en las órdenes de entrega o guías de despacho y, en la facturación por cuenta de terceros, se establece la entrega de un reporte mensual al sujeto por cuya cuenta se realizan las operaciones.

La Providencia también contiene reglas particulares para determinadas actividades y operaciones, incluyendo líneas aéreas y agencias de viajes, loterías, comercialización de bebidas alcohólicas y estaciones de servicio. Para estas últimas se prevé un régimen transitorio mientras se realizan las adecuaciones tecnológicas requeridas para la emisión individual de facturas.

Entrada en vigencia y transición

El nuevo régimen entrará en vigencia el 19 de abril de 2027, una vez transcurridos 180 días continuos desde la publicación de la Providencia.

Hasta entonces, los sujetos pasivos podrán continuar utilizando las formas libres y formatos elaborados conforme al régimen anterior, hasta su agotamiento o hasta la entrada en vigencia de la nueva Providencia. Llegada esa fecha, los documentos no utilizados deberán ser anulados y desincorporados, sin perjuicio de los formatos que deban mantenerse para situaciones de contingencia.

Las autorizaciones otorgadas a las imprentas bajo la Providencia N.º SNAT/2018/00141 y a las imprentas digitales bajo la Providencia N.º SNAT/2024/000102 se mantendrán vigentes conforme a las disposiciones transitorias de la nueva Providencia.

Gaceta Oficial No.43.484 del 21 de octubre de 2026, Providencia Administrativa No. SNAT/2026/00093 que establece las normas generales y los medios para emisión de facturas y otros documentos fiscales.

Elina Pou Ruan

Socia Senior, Elina se unió a LEĜA en 2010, aportando su vasta experiencia que incluye su desempeño en funciones públicas y en la autoridad tributaria de Venezuela.