Descargar

SITUACIÓN ACTUAL DE LAS SANCIONES IMPUESTAS POR EL GOBIERNO ESTADOUNIDENSE AL SECTOR PETROLERO DEL ESTADO VENEZOLANO

Gonzalo Capriles

Gonzalo Capriles
Consultor

 

Nuestra intención es mostrar una visión general de la situación del sector petrolero de la economía venezolana, a la luz de las sanciones impuestas a ese sector por el Gobierno de los Estados Unidos de América, desde el año 2017.

I. Las Órdenes Ejecutivas

Las sanciones fueron impuestas mediante las siguientes órdenes ejecutivas, emitidas todas por el presidente Trump en su primer período presidencial, y objeto de diversas Licencias, Generales o Específicas, por las cuales la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus iniciales en inglés), permite ciertas operaciones.

Las Órdenes Ejecutivas por las cuales fueron impuestas sanciones respecto del sector petrolero fueron las siguientes:

– Orden Ejecutiva 13808, del 24 de agosto de 2017, por la cual se prohibió el financiamiento de nueva deuda a Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), la empresa petrolera estatal venezolana, con vencimiento a un plazo mayor a 90 días. Una prohibición similar fue impuesta al financiamiento al Gobierno de Venezuela1 a un plazo superior a 30 días, así como a las transacciones comerciales con bonos emitidos por ese Gobierno y a los pagos de dividendos u otras distribuciones de beneficios al referido Gobierno, hechas por entidades propiedad de ese Gobierno, o controladas por éste, directa o indirectamente. Esta Orden Ejecutiva también prohíbe la compra, directa o indirectamente, de títulos valores del Gobierno de Venezuela, distintos a la nueva deuda con vencimiento a 30 o 90 días, antes mencionada.

– Orden Ejecutiva 13827, del 19 de marzo de 2018, por la cual se prohibió toda transacción comercial en cualquier moneda o token, digitales, emitidas por el Gobierno de Venezuela o en su nombre. El Gobierno de Venezuela había emitido el Petro (“PTR”), una moneda digital respaldada por un yacimiento petrolero, según se indicó al anunciar esa moneda.

– Orden Ejecutiva 13835, del 21 de mayo de 2018, por la cual se prohibieron tres operaciones básicas para el refinanciamiento de la deuda del Gobierno de

Venezuela, como lo son la compra de deudas debidas a ese gobierno, incluyendo las cuentas por cobrar; las transacciones en cualquier deuda debida a ese gobierno que hayan sido dadas en garantía y la venta, transferencia, cesión, o dación en garantía por el Gobierno de Venezuela de cualquier participación patrimonial en cualquier entidad en la cual ese gobierno tenga la propiedad de al menos el 50%.

– Orden Ejecutiva 13850, del 1° de noviembre de 2018, por la cual fueron bloqueadas, y por tanto no pueden ser transferidas, pagadas, exportadas, retiradas o de otra forma negociadas, todas las propiedades y los intereses en propiedad que estén o pasen a estar en los Estados Unidos o que estén o pasen a estar bajo la posesión o el control de cualquier persona de los Estados Unidos, de:

a) Personas que operen en el sector aurífero de la economía venezolana o en cualquier otro sector que pueda ser determinado por el secretario del Tesoro, en consulta con el secretario de Estado2;

b) Personas que sean responsables o cómplices o que hayan participado, directa o indirectamente, en cualquier transacción comercial mediante prácticas engañosas o de corrupción y el Gobierno de Venezuela, o proyectos o programas administrados por ese gobierno;

c) Personas que hayan ayudado de manera importante, patrocinado o provisto apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes o servicios, para cualquier actividad o transacción comercial cubierta por el literal b) anterior, o para cualquier actividad o transacción comercial de una persona cuyas propiedades e intereses en propiedad hayan sido bloqueados según esta Orden Ejecutiva; y,

d) Personas que sean propiedad de, o controladas por, o que hayan actuado o pretendido actuar, directa o indirectamente, en beneficio o en nombre de cualquier persona cuyas propiedades e intereses en propiedad hayan sido bloqueados según esta Orden Ejecutiva.

– Orden Ejecutiva 13857, del 25 de enero de 2019, que aclaró y amplió el concepto de “Gobierno de Venezuela” que había sido empleado en las Órdenes Ejecutivas antes mencionadas;

– Orden Ejecutiva 13884, del 5 de agosto de 2019, por la cual fueron bloqueadas todas las propiedades e intereses en propiedad del Gobierno de Venezuela, y por tanto, esas propiedades e intereses, que permanecen siendo de ese gobierno, no

pueden ser transferidos, pagados, exportados, retirados ni negociados de cualquier otra forma.

II. Las Licencias de la OFAC

La OFAC emitió numerosas licencias generales, esto es, autorizaciones con efectos generales que permiten a las personas de los Estados Unidos que realicen las operaciones a las que ellas se contraen, que de otra forma estarían prohibidas. Una buena parte de estas Licencias se relacionan con PDVSA, o con títulos emitidos por ella o por empresas de su propiedad, tales como PDV Holding y CITGO Holding.

Además, la OFAC emitió varias licencias específicas, aplicables únicamente a las empresas beneficiarias y, por tanto, no disponibles para terceros.

De las licencias generales, la que consideramos que causó mayor impacto en la economía venezolana fue la Licencia General 41, del 26 de noviembre de 2022, por la cual se autorizaron las transacciones ordinarias y necesarias para las operaciones y gerencia de Chevron Corporation o sus subsidiarias de las “joint ventures” de Chevron en Venezuela, relacionadas con PDVSA o con empresas de las cuales PDVSA sea propietaria de al menos un cincuenta por ciento (50%) del capital accionario. Entre las operaciones permitidas se contaban la venta, la exportación a los Estados Unidos y la importación desde los Estados Unidos de petróleo y de productos petroleros producidos por las referidas joint ventures; y la compra e importación a Venezuela de bienes relacionados con las actividades permitidas por esa Licencia General, incluyendo diluyentes y condensados, petróleo. Esta Licencia, que originalmente se prorrogaba mensualmente, fue sustituida por la Licencia 41A, del 4 de marzo de 2025, que estableció como fecha de terminación al 3 de abril de 2025, fecha esta que a su vez fue sustituida por la Licencia General 41B, del 24 de marzo de 2025, que estableció que su vigencia terminaría el 27 de mayo de 2025. Esta Licencia General dejó de estar vigente en esa fecha.

La Licencia General 41 estaba también relacionada con las siguientes Licencias Generales:

a) Licencia General 8, que en sus sucesivas versiones permitió las actividades de cuatro empresas de servicios petroleros (Halliburton, Schlumberger Limited, Baker Hughes Holdings LLC y Weatherford International, Public Limited Company), para el mantenimiento de las operaciones esenciales, los contratos y otros acuerdos que involucrasen a PDVSA o a empresas en las que ésta fuere propietaria de al menos el 50% del capital social. Conforme a la Licencia General 8O, esta posibilidad de prestación de servicios petroleros por esas empresas a PDVSA o a las empresas en las que ésta tenga al menos el 50% del capital, dejó de estar vigente el 9 de mayo de 2025.

b) Licencia General 40C, relativa a la entrega y descarga de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Venezuela, cuya expiración la OFAC había previsto que ocurriera el 8 de julio de 2025, pero que la Licencia General 40D, del 7 de julio de 2025, extendió hasta el 5 de septiembre del mismo año, posiblemente para cubrir GLP ya en altamar, dado

que el embarque de ese GLP a ser entregado y descargado, debe haber ocurrido antes del 7 de julio de 2025.

Hay informaciones de prensa, no confirmadas oficialmente, en el sentido de que las licencias específicas relacionadas con el sector petrolero venezolano (autorizaciones a las empresas solicitantes para que realicen actividades que de otra forma estarían prohibidas), también han sido terminadas.

Por otra parte, se ha informado que Chevron Corporation o sus subsidiarias recibieron una licencia específica que les autorizaría a reanudar sus operaciones en Venezuela, en condiciones cuyos detalles no se han hecho públicos, en conformidad con la práctica usual en este tipo de licencias. El Gobierno de los Estados Unidos sólo ha insistido en que esa licencia tiene restricciones que impedirían que el Gobierno venezolano reciba ingresos en dinero como resultado de las operaciones de Chevron, y que ésta no pagaría impuestos ni regalías al Gobierno de Venezuela. Ante la falta de información oficial no podemos ofrecer mayores precisiones, por lo que nos limitamos a recordar que tanto la Licencia General 41 (Que permitió la reanudación de las operaciones de Chevron en Venezuela), como las Licencias Generales 41A y 41B, antes comentadas, tenían prohibiciones similares respecto de los pagos de impuestos y regalías.

Adicionalmente, la OFAC emitió el 20 de junio de 2025 la Licencia General 5S, que extendió hasta el 20 de diciembre de 2025 la protección provista en relación al Bono de PDVSA 2020, con intereses de 8,5%, que protege a CITGO Holding y PDV Holding, ante las acciones interpuestas por acreedores del Gobierno de Venezuela y de PDVSA, por el impago de sumas relacionadas con ese bono.

Permanece en vigencia la Licencia General 2A, del 5 de agosto de 2019, que autoriza nuevas deudas, nuevas operaciones sobre el capital de las empresas y nuevas operaciones con títulos valores, cuando las únicas entidades del Gobierno de Venezuela involucradas en esas operaciones sean PDV Holding Inc., CITGO Holding, Inc., o cualquiera de sus subsidiarias.

III. Conclusiones

A) Todas las Órdenes Ejecutivas mencionadas en el punto 1 están actualmente en vigencia y, por tanto, las personas de los Estados Unidos (ciudadanos, extranjeros que sean residentes permanentes legales, entidades constituidas conforme a las leyes estadounidenses o a otras leyes, pero que estén ubicadas en los Estados Unidos, y toda persona que esté en territorio estadounidense), deben acatarlas a riesgo de ser sancionadas, incluso penalmente.

B) La OFAC ha expedido diversas licencias generales conforme a los cambios en la política de los Estados Unidos respecto del Gobierno de Venezuela, que ha pasado por un período inicial de imposición de sanciones a una flexibilización temporal de esas sanciones, a un nuevo período de eliminación de esa flexibilización, manteniendo en todo momento el esquema general de las sanciones originalmente impuestas, incluyendo en ese esquema la protección a CITGO Holding y PDV Holding frente a las acciones tendentes a ejecutar la garantía constituida sobre el capital de esas empresas.

En la actualidad ninguna de las licencias generales que flexibilizaron temporalmente las sanciones al sector petrolero venezolano se encuentra vigente, excepto la Licencia General 40D, que permite las exportaciones o reexportaciones de GLP a Venezuela hasta el 5 de septiembre de este año.

Contacto:

LEĜA Abogados
  infolaw@lega.law
  +58 (212) 277.22.00
  www.lega.law

Gonzalo Capriles


Gonzalo Capriles
gcapriles@lega.law
+58 (0212) 277 2252

 

El objetivo de Perspectivas LEĜA es proveer información a los clientes y relacionados de LEĜA Abogados. Este Perspectivas LEĜA refleja el punto de vista de su autor. Los lectores no deberían actuar sobre la base de la información contenida en este Perspectivas LEĜA, sin obtener previamente asesoría jurídica específica. Este Perspectivas LEĜA puede ser reproducido, total o parcialmente, indicando siempre su autor, fuente y origen en forma destacada.

©2022 LEĜA Abogados.