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DECRETO NO. 5.207, MEDIANTE EL CUAL SE EXONERA DEL PAGO DEL IVA, IMPUESTO DE IMPORTACIÓN Y TASA POR DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN ADUANERO, A LAS IMPORTACIONES DEFINITIVAS Y LAS VENTAS REALIZADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DE HIDROCARBUROS

En Gaceta Oficial No. 43.292 de 09 de enero de 2026, fue publicado el Decreto No. 5.207 mediante el cual se establece la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto de Importación y de la Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como de cualquier otro tributo aplicable, respecto de las importaciones definitivas y de las ventas de combustibles derivados de hidrocarburos.

El artículo 2 dispone que los beneficiarios de la exoneración, al momento de presentar su declaración ante la oficina aduanera correspondiente, deberán consignar los recaudos siguientes: i) el Oficio de exoneración del Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); ii) Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar; y iii) la factura comercial emitida a nombre del órgano o ente encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales a importar.

Con relación a la oficina aduanera, el artículo 3 establece que todas las importaciones definitivas de los bienes deberán realizarse a través de la misma oficina aduanera seleccionada por el beneficiario de la exoneración. En caso de requerir importar por una aduana diferente, deberá comunicarlo previamente a dicha oficina.

Por otro lado, se exonera del pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) a las operaciones de venta de combustibles derivados de hidrocarburos. El SENIAT mediante providencia administrativa regulará las condiciones, plazos, requisitos y controles requeridos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto.

Se exceptúan de los beneficios fiscales establecidos en el Decreto, a quienes no cumplan con las obligaciones establecidas en el Código Orgánico Tributario y demás normas tributarias, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto.

El plazo máximo de la de duración del beneficio de exoneración será de un 1 año, contado a partir del 12 de enero de 2026.

El Decreto No. 5.207 es dictado por el Ejecutivo Nacional con el propósito de dar continuidad a lo dispuesto en el Decreto No. 5.079 publicado en la Gaceta Oficial No.  43.044 de fecha 10 de enero de 2025, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al  Valor  Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como de cualquier otro impuesto, tasa o contribución aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente a las importaciones definitivas y las ventas realizadas en el territorio nacional de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina para el año 2025.

Gaceta Oficial No. 43.292 del 09 de enero de 2026, Decreto No. 5.207, mediante el cual se exonera del pago del IVA, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, a las importaciones definitivas y las ventas realizadas en el territorio nacional de combustibles derivados de hidrocarburos.

 

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