DECRETO NO. 5.157, MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA EN EL TERRITORIO NACIONAL
El 08 de agosto de 2025 fue publicado en la Gaceta Oficial [E] 6.924 el Decreto No. 5.157, mediante el cual el Ejecutivo Nacional declara el Estado de Emergencia Económica en el territorio nacional.
Se establece el estado de Emergencia Económica en todo el país debido a circunstancias excepcionales que afectan de manera significativa la economía nacional. Esta medida tiene como propósito permitir al Ejecutivo Nacional implementar acciones urgentes, extraordinarias y necesarias para mantener la estabilidad económica y asegurar que la ciudadanía pueda ejercer plenamente sus derechos.
En consecuencia, se suspende por el periodo que dure la emergencia económica la reserva legal en materia económica, financiera y monetaria. Como resultado de esta declaración, el Presidente de la República queda autorizado para tomar todas las decisiones que considere pertinentes con el fin de promover el desarrollo y el crecimiento económico del país. Entre estas decisiones, se destacan las siguientes:
- Suspender, con carácter general, la aplicación y cobro de tributos nacionales, estatales y municipales.
- Concentrar en el Tesoro Nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por leyes y redireccionar los recursos disponibles de todos los fondos existentes.
- Establecer mecanismos extraordinarios para combatir la evasión y elusión fiscal.
- Suspender la aplicación de las exenciones de tributos nacionales y proceder a su recaudación.
- Dictar regulaciones excepcionales y transitorias que resulten necesarias para restablecer los equilibrios económicos y proteger los derechos de la población.
- Establecer mecanismos y porcentajes de compra obligatoria de la producción nacional, para favorecer la sustitución de importaciones.
- Adoptar las medidas necesarias para estimular la inversión nacional y extranjera en beneficio del desarrollo del aparato productivo, así como las exportaciones de rubros no tradicionales, como mecanismo para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.
- Autorizar las contrataciones que fueren necesarias para garantizar a la población el restablecimiento de sus derechos fundamentales.
Este Decreto tendrá una duración de 60 días, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, prorrogables por 60 días más.
Finalmente, el Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Gaceta oficial [E] No. 6.924 de fecha 8 de agosto de 2025, Decreto Nº 5.157, mediante el cual se declara el estado de Emergencia Económica en el territorio nacional.
Contacto:
LEĜA Abogados
infolaw@lega.law
+58 (212) 277.22.00
www.lega.law
Elina Pou Ruan
epou@lega.law
+58 (0212) 277 2219
Carlos García Soto
cgarciasoto@lega.law
+58 (0212) 277 2211
El objetivo del LEĜA Informa es proveer información a los clientes y relacionados de LEĜA Abogados. La información contenida en este reporte es sólo a título informativo y no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de la información contenida en este reporte, sin obtener previamente asesoría jurídica específica. Los LEĜA Informa pueden ser reproducidos y compartidos total o parcialmente, indicando siempre la autoría de LEĜA Abogados.
©2022 LEĜA Abogados.