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DEFENSA ANTE MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE LA «CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PREVISTA EN LA LPPSS»

Elina-Pou

Elina Pou Ruan
Socia Senior

 

I. Situación actual

Muchas empresas y sociedades de hecho han encontrado en su portal de obligaciones tributarias, multas por “omisión” de presentación de la declaración electrónica correspondiente a la contribución especial establecida en la Ley de Protección de Pensiones de Seguridad Social (LPPSS), bajo la presunción de que todas ellas pagan sueldos y salarios o todas realizan “actividades económicas”.

II. Nuestra opinión

Las Resoluciones de Sanción que impone multas a personas jurídicas o sociedades de hecho que (i) se encuentren inactivas, (ii) no realicen pagos por sueldos, salarios o bonificaciones de carácter no salarial, o (iii) no realicen actividades económicas, adolecen de nulidad absoluta, por tratarse de actos administrativos fundamentados en falsos supuestos de hecho y de derecho.

Dado que el hecho imponible del tributo no se configura en estos casos, la entidad no es considerada contribuyente y, por ende, carece de la obligación formal de presentar declaraciones informativas.

Por otra parte, la interpretación sostenida por ciertos funcionarios y asesores, según la cual las empresas sin trabajadores bajo relación de dependencia deben registrar de forma “ficticia” a uno para pagar la contribución especial correspondiente, carece de todo sustento jurídico y no ha sido comunicada a través de ningún medio oficial. Por el contrario, tal conducta implica la presentación de información falsa.

Respecto al monto de las referidas multas, fijado en 1.000 Tipos de Cambio de la Moneda de Mayor Valor (TCMMV) –cuyo valor actual equivale al euro publicado por el Banco Central de Venezuela–, consideramos que su importe es ilegal. Dicho monto excede el límite máximo establecido en el Código Orgánico Tributario, el cual prevé sanciones de 100, 150, 200 o 300 TCMMV, dependiendo de la naturaleza del ilícito y de la condición de Sujeto Pasivo Especial del presunto infractor.

En algunos casos, las multas impuestas no abarcan la totalidad de los períodos transcurridos desde que la contribución especial se hizo exigible en junio de 2024. Por lo tanto, no se puede descartar que el SENIAT imponga sanciones adicionales a las entidades a quienes ya les aparecen multas en el portal.

Por lo expuesto, aquellas entidades que no califican como contribuyentes de esa contribución especial, deben evaluar la conveniencia de impugnar las multas que ya les han sido impuestas, dado que, además de poder ser objeto de sanciones adicionales, tendrían que pagar el tributo por los períodos mensuales “omitidos” y tendrían que comenzar a pagar lo que correspondería a al menos un trabajador, actualmente equivalente al 9% del “ingreso mínimo integral indexado”, equivalente a 160$, que se desprende alocuciones presidenciales y del Decreto Nro. 4805 del 1ero de mayo de 2023.

III. Alternativas de defensa

1. Presentación de un Recurso Jerárquico o de un Recurso Contencioso Tributario

Bajo el fundamento del vicio de falso supuesto, las Resoluciones de Multas pueden ser impugnadas mediante un recurso jerárquico ante el SENIAT o un recurso contencioso tributario ante los Tribunales Superiores.

El plazo para recurrir es de 25 días, hábiles para el caso del recurso jerárquico, y de despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores, en el caso de un recurso contencioso tributario.

Los plazos para interponer los recursos mencionados comienzan a transcurrir al día siguiente en que son notificadas válidamente las Resoluciones, es decir, cuando se notifica de manera personal a los representantes legales de empresas o sociedades de hecho, cuando se notifica a persona adulta en el domicilio de aquellas, cuando se realiza por correo postal o cuando se realiza por correo electrónico, notificaciones éstas últimas que requieren contar con la prueba de recepción de los correos.

No obstante lo indicado respecto a las notificaciones por la vía del correo electrónico, recomendamos monitorear periódicamente las direcciones de correo informadas al RIF, ya que el SENIAT podría solicitar la comparecencia para practicar la notificación de las multas. Igualmente, existe la opción de asistir a la Gerencia Regional del contribuyente con la finalidad de darse por notificados de las Resoluciones, iniciativa que deben tomar tan pronto hayan tomado una decisión con respecto al pago o a la impugnación las multas.

Si bien es cierto que, alternativamente, es posible intentar un recurso contencioso tributario, el monto de las multas puede resultar poco atractivo frente al costo de un recurso judicial, por lo que, recomendamos intentar la vía del Recurso Jerárquico junto con las pruebas necesarias para demostrar la inactividad, el pago de honorarios profesionales, la desincorporación del último de los trabajadores o el tipo de actividad no económica.

Como comentario final, advertimos que, aun cuando no existe garantía del resultado de un recurso jerárquico, consideramos que el cúmulo de recursos que ha comenzado a recibir el SENIAT pudiera generar la anulación de las multas.

 En LEGA, estamos a disposición para analizar en profundidad la situación particular de cada persona jurídica o sociedad de hecho, a fin de asesorarlos sobre las mejores estrategias de defensa frente a las multas impuestas por el SENIAT.

 

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