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CINCO CAMBIOS CRÍTICOS QUE DEBES CONOCER SOBRE EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS

Rosa-Virginia-Superlano

Rosa Virginia Superlano
Socia

 

La Asamblea Nacional de Venezuela ha aprobado en primera discusión el Proyecto de Ley Orgánica para la Protección de los Derechos Socioeconómicos, que derogaría a la Ley Orgánica de Precios Justos de 2015. El proyecto pasa de un control de costos rígido y punitivo hacia un Sistema Nacional de Observación de Precios (SNOP), que hace imperativo ver los cambios sustanciales que se introduce frente a la normativa de 2015:

  • El fin del tope del 30%: Abandona el margen de ganancia estático y universal (el 30% como límite máximo de ganancia) y pasa al concepto de “rentabilidad razonable”, sujeto a un monitoreo constante de las estructuras de costos por parte del SNOP. Aunque esto sugiere mayor flexibilidad en la fijación de precios, será vital para la empresa documentar cada componente del costo, incluyendo la carga tributaria y logística, para justificar dicha rentabilidad.
  • Despenalización vs. Incremento de las Sanciones: El proyecto despenaliza algunas conductas que antes acarreaban penas privativas de libertad convirtiéndolas en infracciones administrativas (sancionadas con multas). No obstante, el riesgo financiero se eleva significativamente: las multas dejarán de calcularse en Unidades Tributarias (UT) y pasan a indexarse al tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV).
  • Responsabilidad Solidaria: Se consagra la responsabilidad solidaria de directivos, socios y administradores en la comisión de ilícitos. Esto incrementa la necesidad de diseñar políticas de cumplimiento corporativo robustas para evitar que errores operativos de la empresa comprometan el patrimonio personal de la directiva.
  • Conciliación Administrativa: el proyecto permite la conciliación como mecanismo preferente para resolver conflictos entre proveedores y consumidores. Esto permite cerrar procedimientos mediante acuerdos de reparación o reposición antes de llegar a la fase sancionatoria, reduciendo la discrecionalidad punitiva del ente regulador que históricamente ha llevado a la imposición de multas y cierres temporales inmediatos de los establecimientos.
  • La lupa sobre la Economía Digital y el E-commerce: El proyecto de ley supervisa las transacciones comerciales ejecutadas mediante tecnologías de información y comunicación. Plataformas de delivery, marketplaces y cuentas de redes sociales (RRSS) utilizadas para el comercio, así como las operaciones en la economía digital quedarían bajo la égida de la nueva regulación, en una clara orientación de erradicar el “palangrismo digital” y garantizar que la publicidad en estas plataformas sea veraz y no engañosa para el consumidor de los bienes y servicios ofrecidos.

Ante la nueva regulación que se avecina, las organizaciones deben pasar de un modelo de “prevención y defensa ante fiscalizaciones” a uno de “monitoreo preventivo constante” de sus actividades comerciales. La transparencia técnica en las estructuras de costos y un diseño robusto de compliance socioeconómico serán clave.

 

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