El pasado 6 de julio de 2026, fue publicado en la Gaceta Oficial Nro. 43.409 el Decreto Nro. 5.376, mediante el cual se suspende de forma temporal la exportación de materiales e insumos para la construcción.
I. De la medida de suspensión:
El Decreto asigna el Régimen Legal Nro. 1 (Exportación Prohibida) en el Arancel de Aduanas venezolano a determinados insumos y materiales para la construcción, cuyos códigos arancelarios se encuentran expresamente identificados en su articulado, comprendiendo un total de 126 códigos arancelarios.
De acuerdo con lo indicado en el propio Decreto, la medida tiene carácter temporal y fue adoptada con el propósito de atender los efectos ocasionados por los terremotos ocurridos el 24 de junio de 2026.
II. Productos:
El listado contenido en la normativa en cuestión comprende 126 códigos arancelarios correspondientes a diversas partidas del Arancel de Aduanas Venezolano, relacionadas principalmente con productos tales como:
- Arenas naturales.
- Cantos, grava, piedras machacadas de los tipos generalmente utilizados para la fabricación de hormigón.
- Yeso.
- Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares refractarias.
- Diversos productos cerámicos utilizados en la construcción, incluidos ladrillos, placas, baldosas y artículos cerámicos análogos.
- Diversos productos de hierro y acero, incluidos determinados perfiles de hierro o acero sin alear, entre otros.
La descripción anterior tiene carácter referencial e informativo y se presenta únicamente con el propósito de ilustrar, de forma general, algunas de las categorías de mercancías comprendidas en las partidas arancelarias incluidas en la normativa.
La determinación de si un producto específico se encuentra sujeto a la prohibición temporal de exportación requiere la revisión de sus características particulares y el código arancelario.
- Incorporación o desincorporación de productos:
III. Incorporación o desincorporación de productos:
El Ministro del Poder Popular para la Economía y Finanzas podrá, mediante Resolución, incorporar o extraer códigos arancelarios, crear o eliminar apéndices de la presente normativa, así como prorrogar la vigencia, de acuerdo con los lineamientos del Ejecutivo Nacional.
IV. Vigencia
Dichas prohibiciones estarán vigentes desde la publicación del Decreto en Gaceta Oficial y se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2026.
