Genérico LI

Calendario para declaración y pago de la contribución especial para la protección de las pensiones en el año 2025

El SENIAT estableció el calendario 2025 para que empresas declaren y paguen la contribución especial de pensiones sobre salarios y bonos, según su terminal de RIF.

En Gaceta Oficial No. 43.032 de 19 de diciembre de 2024 fue publicada la Providencia Administrativa No. SNAT/2024/000120, mediante la cual establece el calendario para la declaración y pago de la contribución especial para la protección de las pensiones de seguridad social a cumplirse en el año 2025.

En su artículo 1 se establece que, aquellas personas jurídicas o sociedades de personas (incluidas las irregulares o de hecho) de carácter privado que se encuentren domiciliadas o no en la República y realicen actividades económicas en el territorio nacional, deberán declarar y pagar la contribución especial por los pagos realizados a los trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial de acuerdo al último dígito del Registro de Información Fiscal (RIF) en las fechas que se establecen a continuación:

RIFENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPOCTNOVDIC
0810725637214149
1144127241069665
21061087275571012
3171317151411141210254
4711181413121543131315
5165691534151281110
66141111992131110123
797546598415311
8153141012138148972
9131213381011111348

Por otra parte, se establece en el artículo 2 que en caso de pago de salarios y bonificaciones de carácter no salarial en moneda distinta a la de curso legal en el país, para determinar la base de cálculo de la contribución se deberá realizar la conversión de estos importes en bolívares, de acuerdo al tipo de cambio oficial dictado por el Banco Central de Venezuela, que se encuentre vigente para el momento del pago de la remuneración laboral.

En el artículo 3 se establece que, una vez presentada la declaración a través del portal fiscal, los sujetos pasivos podrán efectuar el pago electrónicamente, o imprimir el compromiso de pago a los fines de su presentación y pago en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales. Se entiende por portal fiscal la página Web https://declaraciones.seniat.gob.ve.

Por último, se establece que la Providencia Administrativa entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.

Providencia Administrativa No. SNAT/2024/000120, publicada en Gaceta Oficial bajo el No. 43.032 de 19 de diciembre de 2024.

Elina Pou Ruan

Socia Senior, Elina se unió a LEĜA en 2010, aportando su vasta experiencia que incluye su desempeño en funciones públicas y en la autoridad tributaria de Venezuela.

Jesús Castillo

Abogado en ejercicio desde 2023 con amplia experiencia en derecho tributario. Asesoría a clientes nacionales y extranjeros en litigios y consultoría fiscal multisectorial. Experiencia in-house en empresa transnacional de bebidas. Participación académica y gremial en la AVDT.