Genérico LI

Calendario de los sujetos pasivos especiales y agentes de retención para las obligaciones tributarias a cumplirse en el ejercicio fiscal 2024

Providencia legal establece el calendario fiscal 2024 para Sujetos Pasivos Especiales en Venezuela, detallando fechas de declaración y pago.

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 42.782, de fecha 20 de diciembre de 2023, fue publicada la Providencia Administrativa No. SNAT/2022/000068, la cual establece el Calendario de los Sujetos Pasivos Especiales (SPE) y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse en el año 2024.

En consecuencia, en el artículo 1 establece que las declaraciones, pagos y demás obligaciones de los SPE relativas al Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto sobre la Renta (ISLR), incluidos sus anticipos; el Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar; Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP), así como el enteramiento de los montos retenidos por los agentes de retención en materia de ISLR e IVA, enteramiento de los montos percibidos como agente de percepción del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) y el aporte del setenta por ciento (70%) de los ingresos de los Servicios Desconcentrados o Servicios Autónomos y Entes Descentralizados, deberán efectuarse según el último digito del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) y en las fechas de vencimiento del calendario que se establece a continuación:

a) IVA, Anticipos de ISLR, IGTF y Retenciones de IVA.

a.1) Entre los días 01 y 15 de cada mes, ambos inclusive:

R.I. FENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPOCTNOVDIC
0231922262725183018182927
1222027252917222325222630
2182218302827252220232720
3312625172220302726291920
4292727242121312819282223
5192919162319172924172818
6172320293126192023211819
7261620231718291630252126
8302826222025262617312517
9252121183028232127302016

a.2) Entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive:

R.I. FENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPOCTNOVDIC
0080814031007031409021509
1050915121405010610041413
2030605080712080204071105
3101508021506151211140112
4120912050213111303110606
5041413090803041506081202
6020711110910020805031303
7090504040304100512100511
8150207101314090702090804
9110106150611120913150710

 b) Estimadas de ISLR (Declaración y pago de porciones ejercicios regulares e irregulares):

R.I. FENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPOCTNOVDIC
0 y 8150814101014091409091509
1 y 4120912121413111310111413
2 y 3101508081512151211141112
5 y 9111413091611120913081210
6 y 7091611110918100812101311

 

c) Retenciones de ISLR:

R.I. FENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPOCTNOVDIC
0 y 8080807101007030709090809
1 y 4050912051413110610040706
2 y 3100608080712081211071105
5 y 9111406090811040906081210
6 y 7090711040910100805101311

d) Actividades de juego de Envite o Azar:

R.I. FENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPOCTNOVDIC
0 al 9090808080911090809081109

e) Retenciones de ISLR para los premios de lotería.

e.1) Practicadas entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive:

R.I. FENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPOCTNOVDIC
0 al 9171920171719172018171917

e.2) Practicadas entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive:

R.I. FENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPOCTNOVDIC
0 al 9030204020305020203020503

f) Autoliquidación anual de ISLR (Ejercicio fiscal 01/01/2023 al 31/12/2023):

R. I. FFECHA
2 y 331/01/2024
5 y 929/02/2024
0 y 804/03/2024
1 y 412/03/2024
6 y 720/03/2024

g) Autoliquidación de ISLR ejercicios irregulares:

R.I. FENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPOCTNOVDIC
0 y 8231922222025172618182517
1 y 4222024242121192319222223
2 y 3182217172220232220231920
5 y 9192118182319222124172018
6 y 7172323231726182023212119

h) Grandes patrimonios:

RIFOCTNOV
0 y 809/10/202415/11/2024
1 y 411/10/202414/11/2024
2 y 314/10/202411/11/2024
5 y 908/10/202412/11/2024
6 y 710/10/202413/11/2024

i) Declaraciones del aporte 70% de los ingresos de los servicios desconcentrados o servicios autónomos y entes descentralizados:

R.I. FENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPOCTNOVDIC
0 y 8150814101014091409091509
1 y 4120912121413111310111413
2 y 3101508081512151211141112
5 y 9111413091611120913081210
6 y 7091611110918100812101311

Por su parte, el artículo 2 prevé que los SPE que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y transporte, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, deben presentar las declaraciones y pagos del IVA mensualmente, de acuerdo con el último dígito del RIF, en las siguientes fechas de vencimiento:

R.I. FENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPOCTNOVDIC
0 y 8150814101014091409091509
1 y 4120912121413111310111413
2 y 3101508081512151211141112
5 y 9111413091611120913081210
6 y 7091611110918100812101311

Ahora bien, el artículo 3 establece que los SPE que realicen exclusivamente actividades exentas o exoneradas, deben presentar la declaración informativa del IVA trimestralmente, de acuerdo con último dígito del RIF, en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2023, indicado en el artículo precedente.

La declaración trimestral del IVA generará los anticipos de ILSR para los sujetos pasivos señalados en este artículo, los cuales deben pagarse en la fecha señalada en el respectivo compromiso de pago.

Por su parte, en el artículo 4 se establece que las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del ILSR, para las personas naturales y jurídicas, en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2022 y el 31/12/2022, deberán presentarse y pagarse hasta las fechas de vencimiento establecidas en esta Providencia Administrativa; en virtud de ello, la persona natural como

contribuyente especial debe presentar la segunda porción, 20 días continuos después del vencimiento del lapso fijado por esta Providencia para la presentación de la declaración de la renta respectiva, y la tercera porción, 40 días continuos después del vencimiento del lapso fijado en esta Providencia Administrativa, según lo dispuesto en el artículo 1, 3er. Párrafo de la Providencia Administrativa N° SNAT/2003/1697, de fecha 18 de marzo de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.660, de fecha 28 de marzo de 2003.

Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.662 Extraordinario, de fecha 24 de septiembre de 2003.

El artículo 5, establece que los SPE que se dediquen a realizar actividad económica distinta de la explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, deben declarar y pagar los anticipos del ISLR e IVA, de acuerdo con el calendario establecido en el literal a) del Artículo 1 de la Providencia Administrativa.

El artículo 6, dispone que las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1 de la Providencia Administrativa, deben efectuarse en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.

El artículo 7, establece que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Providencia Administrativa será sancionado de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico Tributario.

Finalmente, el artículo 8 señala que esta Providencia Administrativa entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

Providencia Administrativa SNAT/2023/000075 de fecha 20 de diciembre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial N.º 42.782, de fecha 20 de diciembre de 2023.

Carlos García Soto

Carlos se incorporó como Socio en LEĜA en el año 2019, luego de ser Socio en Andrade, Weffe & García Abogados y en Imery Urdaneta.