En fecha 02 de junio de 2025, fue publicada en Gaceta Oficial No. 43.140 la Providencia Administrativa No. SNAT/2025/0048 mediante se ajusta el valor de la unidad tributaria (U.T) de Bs. 9 a Bs. 43.
La Providencia establece que el valor de la U.T sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación y recaudación de tributos nacionales cuya competencia sea del SENIAT, tales como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto sobre la Renta (ISLR), entre otros. No pudiendo ser utilizada por otros órganos o entes de poder público para la determinación de beneficios laborales, de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.
Asimismo, establece como se aplicará la nueva U.T dependiendo de la forma en la que se liquiden los tributos:
- En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo.
- Para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual (mensual, trimestral, etc.), será la que esté vigente para el inicio del período.
Finalmente, la providencia entrará en vigencia una vez se publique en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
