El pasado 18 de Julio de 2023, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó auto previo a pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido contra una decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana.
La decisión apelada había declarado inadmisible la acción de amparo interpuesta por los contribuyentes REPUESTOS STAR MOTOR, C.A. y UNIDAD INTEGRAL DERMOCOSMIATRA, quienes habían denunciado la violación de su derecho al debido proceso por parte de la Alcaldía de Caroní, por la supuesta obstrucción material de realizar el pago de impuestos municipales.
En su decisión, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia concluyó que se
“ORDENA a la Superintendencia de Tributos Municipales del Estado Bolívar, que informe a esa Sala: a) si existe alguna solicitud o trámite administrativo introducido ante sus oficinas por parte de las empresas REPUESTOS STAR MOTOR, C.A. y UNIDAD INTEGRAL DERMOCOSMIATRA en su condición de contribuyentes, en virtud que los mismos denuncian que intentan cumplir con la obligación de declarar y pagar sus impuestos municipales mediante el correspondiente trámite y están siendo impedidos a realizarlo, condicionándolos a que hayan realizado previamente pagos por la tasa de aseo urbano, cuando a su decir este mecanismo de presión no tiene fundamento en previsión legal alguna, y de ser cierto, b) deberá remitir información con el acompañamiento de la documentación respectiva, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más seis (6) días
correspondientes al término de la distancia”.
Lo relevante de esta decisión es que en la medida en la que la Sala pide información a la Alcaldía, indirectamente se abre la vía a que la Sala valore favorablemente la pretensión del accionante, relativa a la improcedencia de la exigencia del pago de la tasa de aseo urbano como requisito para el cumplimiento de la obligación de declarar y pagar impuestos municipales. Ello significaría un muy importante precedente en la materia, que pudiera ser invocado por contribuyentes en situaciones similares.
Desde LEĜA haremos seguimiento al presente caso para analizar en su momento la decisión que tome el TSJ.
