Descargar

NUEVAS EXONERACIONES EN MATERIA ADUANERA

El pasado 30 de junio de 2025, fue publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.918 extraordinario el Decreto Nro. 5.146, mediante el cual se establecen las exoneraciones en materia aduanera vigentes por 1 año, en los términos indicados en el Decreto.

 I. Objeto

Se establecen las exoneraciones del Impuesto de Importación e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la importación de mercancías, cuyos códigos arancelarios se encuentran listados en los distintos Apéndices del Decreto.

II. Los esquemas de exoneraciones son:

  • Pleno Derecho: Exoneración del 90% del Impuesto de Importación y 90% del IVA a las importaciones del sector público y privado, relacionada a 1409 códigos arancelarios de productos diversos incluidos en el Apéndice I. Esta exoneración es procedente de pleno Derecho.
  • Exoneración del Impuesto de Importación e IVA aplicable a las importaciones realizadas por el Ministerio del Poder Popular de Energía Eléctrica o sus órganos y entres adscritos, cuyos códigos arancelarios están contenidos en el Apéndice II (548 códigos arancelarios).
  • Exoneración del Impuesto de Importación e IVA aplicable a las importaciones realizadas por el Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas o sus órganos y entes adscritos, cuyos códigos arancelarios están incluidos en el Apéndice III (291 códigos arancelarios).
  • Exoneración del Impuesto de Importación e IVA aplicable a las importaciones realizadas por el Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico o sus órganos y entes adscritos; así como las realizadas exclusivamente por la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) o sus empresas adscritas, cuyos códigos arancelarios están incluidos en el Apéndice IV (318 códigos arancelarios).
  • Exoneración aplicable a determinados productos importados por la Corporación Socialista del Cemento y empresas adscritas (5 códigos arancelarios).

III. Requisitos exigibles: Los beneficiarios al efectuar la declaración de aduanas (DUA) deberán presentar ante la Autoridad Aduanera:

i) Relación descriptiva de los bienes,
ii) Factura comercial a nombre del beneficiario de la adquisición de los bienes y
iii)Los regímenes legales que sean aplicables al tipo de producto, conforme lo establece el Arancel de Aduanas, esto es, permisos, registros, certificados licencias, según sea aplicable.

El beneficio deberá aplicarse, conforme a la Ley Orgánica de Aduanas (LOA), a la fecha de registro de la DUA de importación.

IV. Pérdida del beneficio: Los beneficiarios que no cumplan con las condiciones previstas en el Decreto perderán el beneficio. Al efecto, las importaciones se considerarán gravadas, sin perjuicio de las sanciones que sean aplicables de conformidad con el Código Orgánico Tributario (COT) y la LOA.

Igualmente, perderán el beneficio quienes incumplan con la evaluación periódica conforme a los parámetros del SENIAT; y, en general, quienes incumplan con las obligaciones establecidas en el COT y la LOA, específicamente el artículo 177 relativo a “Las infracciones cometidas con motivo de la declaración de las mercancías en aduanas”.

V. Inclusión y exclusión de códigos arancelarios: El Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas (MPPEF) podrá, mediante Resolución, incluir o excluir productos del Apéndice I, así como crear nuevos Apéndices al Decreto.

VI. Vigencia: Tendrá una vigencia de 1 año, contado a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial.

Contacto:

LEĜA Abogados
  infolaw@lega.law
  +58 (212) 277.22.00
  www.lega.law

Luzmely-Rey


Luzmely Rey
lrey@lega.law
+58 (0212) 277 2245

 

El objetivo del LEĜA Informa es proveer información a los clientes y relacionados de LEĜA Abogados. La información contenida en este reporte es sólo a título informativo y no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de la información contenida en este reporte, sin obtener previamente asesoría jurídica específica. Los LEĜA Informa pueden ser reproducidos y compartidos total o parcialmente, indicando siempre la autoría de LEĜA Abogados.

©2022 LEĜA Abogados.