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Jornada de trabajo y régimen de descansos: Diez años de vigencia de la LOTTT

Venezuela carece de una regulación expresa sobre desconexión digital. No obstante, la LOTTT garantiza el descanso diario, semanal y anual para proteger la salud del trabajador frente al uso de tecnologías.

En sintonía con ello, en Venezuela no existen normas expresas que regulen el llamado “derecho a la desconexión digital” de los trabajadores, a diferencia de algunos países de Europa (como Francia, Bélgica, España y Portugal), y Latinoamérica (como Chile, Argentina y Colombia), entre otros, donde se han promulgado Leyes, Reglamentos u otras regulaciones que prevén expresamente este derecho.

No obstante, en nuestro ordenamiento jurídico existen disposiciones cuyo objetivo es limitar la jornada de trabajo y garantizar a los trabajadores el disfrute de su tiempo de descanso. Además, existen una serie de normas como las COVENIN, recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y ordenamientos emanados de organismos públicos y privados en materia de seguridad y salud laboral, que están promoviendo la creación de políticas internas relativas al descanso digital o la adopción de algunas reglas en esta materia en el seno del Comité de Seguridad y Salud Laboral de las empresas.

Así las cosas, en aras de proteger el derecho de los trabajadores a disfrutar de un tiempo de efectivo descanso, la normativa venezolana prevé los siguientes regímenes:

a. Descanso anual: Los trabajadores tienen derecho al disfrute de un período vacacional remunerado equivalente a un mínimo de 15 días hábiles al cumplir el primer año de servicios. Los años sucesivos, tienen derecho a un día adicional por cada año, acumulativos hasta un máximo de 30 días.

b. Descanso semanal: Las jornadas de trabajo no pueden exceder de 5 días a la semana, con derecho a dos días de descanso continuos y remunerados, uno de los cuales debe coincidir con los días domingo.

c. Descanso diario: La LOTTT establece límites a las jornadas laborales para garantizar el descanso diario de los trabajadores, las cuales no pueden exceder de los límites previamente señalados en el punto anterior.

d. Descanso en días feriados: Los trabajadores tienen derecho al descanso y recreación durante los días feriados, donde deben suspenderse las labores y las empresas permanecerán cerradas para el público.

e. Descanso durante la jornada diaria: Los trabajadores tienen derecho a un descanso intrajornada de al menos 1 hora, sin que puedan trabajarse más de 5 horas continuas.

f. Pausas activas: Las pausas activas pueden definirse como un momento de activación que permite un cambio en la dinámica laboral, donde pueden combinarse movimientos que fortalecen los sistemas músculo-esquelético, cardiovascular, respiratorio y cognitivo. Estas pausas activas han sido una de las principales herramientas para promover la actividad física y el descanso durante la jornada laboral, y han sido implementadas por las empresas mediante sus políticas internas, los Programas de Seguridad y Salud Laboral y las Convenciones Colectivas.

En definitiva, las normas que sobre jornada de trabajo y régimen de descansos fueron implementadas tanto por la LOTTT como por el RLOTTT, lo que buscan es garantizar al trabajador un efectivo tiempo de descanso y recreación, permitiéndole mantener una armonía entre su vida laboral y personal, y acabar con la práctica de permanecer constantemente conectado y disponible una vez que finaliza su jornada laboral, durante los permisos, vacaciones, entre otros.

Esta misma finalidad es la que persigue el llamado “derecho a la desconexión digital”, que está cobrando cada vez mayor relevancia a nivel mundial ante la tendencia de evolucionar del trabajo presencial a la modalidad de prestación de servicios a distancia, en el domicilio del trabajador o fuera de él, y a través del uso de tecnologías o plataformas digitales como mecanismos de interacción en el ejercicio de las tareas ordinarias.

Isabel Pestana De Freitas

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