PROVIDENCIA SOBRE ACTIVOS PROPIEDAD O ADMINISTRADOS POR EL ESTADO: ¿GERMEN DE PRIVATIZACIONES?

Carlos García Soto
Socio
Este Perspectivas LEĜA tiene como objeto resumir los aspectos más importantes de una reciente Providencia sobre activos propiedad o administrados por el Estado venezolano.
En la Gaceta Oficial Nº 43.306, 29 de enero de 2026 fue publicada la Providencia N° 023 del 03 de diciembre de 2025 de la Superintendencia de Bienes Públicos, mediante la cual se dicta los lineamientos para el diagnóstico y saneamiento de los Bienes Inmuebles de los Órganos y Entes del Sector Público.
Conforme a su artículo 1, el objeto de la Providencia es “establecer los lineamientos aplicables para efectuar el diagnóstico y posterior saneamiento del estado físico, legal y administrativo de los Bienes Inmuebles de los órganos y entes del Sector Público”.
La Providencia tiene particular interés porque se orienta a un esfuerzo del Estado venezolano para definir la situación legal de activos de su propiedad o bajo su administración que, eventualmente, pudieran ser puestos a disposición de inversionistas locales o extranjeros.
El artículo 4 de la Providencia precisa que el diagnóstico tratará sobre el estado físico, legal y administrativo de los bienes inmuebles de los cuales sean titulares o posean bajo custodia, adscripción o asignación los órganos y entes estatales.
Ello supone que el diagnóstico no sólo alcanza a los activos propiedad del Estado venezolano, sino también a activos que están bajo custodia, adscripción o asignación a favor del Estado, lo que incluiría a todos aquellos activos que han sido sometidos a decretos de expropiación, medidas de ocupación temporal o definitiva, u otras medidas administrativas o judiciales que hay puesto bajo el control del Estado algún activo, aun cuando la propiedad no haya sido trasladada al Estado venezolano.
El artículo 4 de la Providencia señala que el diagnóstico se ejecutará a los fines de determinar aquellos bienes inmuebles que requieran ser saneados, con el propósito de registrarlos correctamente en el Sistema de Información de Registro General de Bienes Públicos. Conforme al literal c del artículo 3 de la Providencia, se entiende por “saneamiento de bienes públicos” el “conjunto de acciones, trámites y mejoras destinadas al cumplimiento de la normativa legal y sublegal asociada a un bien inmueble”.
El artículo 5 de la Providencia señala las actividades que deben ejecutar todos los órganos y entes para el diagnóstico, como determinar el estado legal, técnico y administrativo de los bienes inmuebles y cotejar la información obtenida de las acciones realizadas con la que reposa en los inventarios llevados por la Unidad de Bienes Públicos.
Ese diagnóstico debe llevar a elaborar un informe contentivo del diagnóstico del estado físico, legal y administrativo del inmueble, así como el plan detallado de las acciones, en orden de prelación, necesarias para lograr el saneamiento requerido en cada caso particular (artículo 6).
Como consecuencia del informe, debe procederse al saneamiento legal, administrativo y técnico de los activos (artículos 7, 8 y 9). Resalta lo señalado en el artículo 7 sobre el saneamiento legal, que implica que los órganos y entes deben ejercer las acciones para el saneamiento legal de los bienes inmuebles de los cuales son titulares, garantizando que en las oficinas de Registro Público conste el asiento actualizado, asegurando que su situación jurídica coincida con la realidad física del bien inmueble, con la finalidad de brindar seguridad jurídica y oponibilidad frente a terceros.
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En conclusión, la Providencia podría implicar un paso importante hacia la reorganización de los activos propiedad o bajo administración del Estado venezolano, lo que podría generar oportunidades para inversionistas locales o extranjeros, bien sea a través de la compra de activos, o de la restitución de activos de su propiedad, pero bajo administración del Estado.
Por ello la Providencia quizá podría ser el germen de procesos de privatización de activos propiedad del Estado a favor de inversionistas locales o extranjeros.
En un próximo Perspectivas LEĜA explicaremos algunos aspectos sobre cómo pueden producirse esos procesos de venta o de restitución de activos bajo administración del Estado a inversores locales o extranjeros.
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