REFORMA DEL ARANCEL DE ADUANAS DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2025
El pasado 30 de junio de 2025 fue publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.918 extraordinario el Decreto Nro. 5.147, mediante el cual se establece una importante reforma del Arancel de Aduanas que incide en diversos sectores económicos. A grandes rasgos, se modifican los siguientes aspectos:
I. Régimen de beneficios a la importación de Bienes de Capital (BK), Informativa y Telecomunicaciones (BIT):
– Se le atribuye al Comité de Comercio Exterior de Venezuela (COMEX) la facultad de inhabilitar productos calificados como BK y BIT para gozar de beneficios y negar solicitudes de exoneración, en los casos en que se vea afectada la recaudación como un efecto de otorgar el beneficio.
– El COMEX para emitir el certificado evaluará: i) la no producción o producción insuficiente, ii) que el bien este calificado como BK o BIT, iii) que el uso se corresponda con el desarrollo del país; y iv) que los bienes se ajusten a la actividad económica de la empresa.
– Se mantiene la posibilidad de solicitar la reducción de la Tarifa Ad Valorem, hasta un 0%, a los bienes calificados como BK y BIT en el Arancel de Aduanas, previa obtención del certificado emitido por el Comité de Comercio Exterior “COMEX”, no extensivo al IVA.
II. Alícuotas arancelarias: Se implementan nuevas Tarifas Ad Valorem a través de la aplicación de Excepciones al Arancel Externo Común (Ex. AEC), las cuales -en su mayoría- tienden al alza.
III. Régimen Legal Nro. 9 “Permiso del Comité de Comercio Exterior”: Se incorpora a determinados productos y se dispensa su aplicación al momento de la importación por 30 días, contados desde la entrada en vigor del Decreto.
IV. Subpartidas nacionales: Se incorporan nuevas subpartidas nacionales en la partida 3004, correspondiente a medicamentos dosificados o acondicionados a la venta al por menor.
V. Productos de aseo y limpieza: Las preparaciones para perfumar o desodorizar locales de la partida 3307, jabones y detergentes no cosméticos, blanqueadores, desmanchantes, limpiadores, lavaplatos, suavizantes, productos para lavado de ropas, ceras y pulimentos de las partidas 3401, 3402 y 3405, y desinfectantes de la partida 3808, deberán cumplir con normas sanitarias especiales al momento de realizar la nacionalización, cuando dichos productos estén acondicionados a la venta al por menor.
VI. Sector automotor:
– Se elimina la posibilidad de obtener la exoneración del IVA en la importación de los bienes incluidos en las partidas 9801 hasta la 9807 del Subcapítulo I “Partes, piezas y componentes para el ensamblaje de vehículos automotores, motocicletas, tractores, motocultores, remolques y semirremolques” del Capítulo 98 relativo a “Mercancías sometidas a tratamientos arancelarios especiales del arancel de aduanas”.
– Se elimina la partida 9808 del referido Subcapítulo I “Vehículos, chasis, carrocerías, remolques y semirremolques, totalmente ensamblados «CBU (COMPLETELY BUILT UP)», del tipo de los comprendidos en las partidas 87.01, 87.02, 87.03, 87.04, 87.05, 87.06, 87.07, 87.09 y 87.16.”, y por lo tanto la importación queda gravada con el Impuesto de Importación e IVA.
VII. Régimen Legal Nro. 11 “Permiso del Ministerio del Poder Popular de Hidrocarburos”: Se dispone que el Régimen legal 11 se tramitará a través del COMEX y el respectivo permiso de importación o exportación será emitido, previa aprobación del Ministerio del Poder Popular de Hidrocarburos, así como de la Secretaría Técnica del COMEX.
VIII. SENCAMER: Se suspende la aplicación de la exigencia del Certificado SENCAMER (RL Nro. 20) a determinados productos de la partida 3209 referida a “pinturas y barnices”, por un lapso de 180 días contados desde la vigencia del Decreto en cuestión.
IX. Vigencia: Entró en vigencia a los 5 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.
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