SUSPENSIÓN DE LA EXENCIÓN DEL IVA EN LAS IMPORTACIONES DE DIVERSOS PRODUCTOS
El pasado 31 de diciembre de 2025, fue publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.952 extraordinario el Decreto Nro. 5.196, mediante el cual se suspende la aplicación de la exención establecida en el numeral 1 del artículo 17 de la Ley que regula el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a la vez que implementa la exoneración del IVA en la importación de determinados productos, previa obtención de un certificado emitido por el Comité de Comercio Exterior (COMEX).
I. Suspensión de la exención del IVA
En primer lugar, se suspende la aplicación de la exención prevista en el numeral 1 del artículo 17 de la Ley que regula el IVA, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 17. Estarán exentos del impuesto establecido en esta Ley:
1.Las importaciones de los bienes y servicios mencionados en el artículo 18 de esta Ley (…)”.
El artículo 18 de la Ley del IVA incluye diversos productos alimenticios, fertilizantes, medicamentos y principios activos, aceites vegetales, maíz tanto para elaborar alimentos de consumo humano como para animales, por mencionar algunos.
II. Exoneración del IVA en la importación de determinados productos
En segundo lugar, se exonera el IVA en las importaciones definitivas de los bienes listados en el Apéndice I del mencionado Decreto, previa obtención de un certificado de exoneración emitido por el COMEX.
III. Aspectos generales de la exoneración
a. Referencia sobre diversos bienes incluidos en el Apéndice I: Por mencionar algunos ejemplos, se listan productos farmacéuticos, incluidos diversos medicamentos de la partida (3004); productos químicos orgánicos e inorgánicos.
b. Disfrute del beneficio: Los beneficiarios al efectuar la declaración de aduanas (DUA) deberán presentar ante la Autoridad Aduanera: i) relación descriptiva de los bienes, ii) factura comercial a nombre del beneficiario de la adquisición de los bienes, iii) el certificado de exoneración emitido por el COMEX; iv) el régimen legal que sea aplicable al tipo de producto, conforme lo establece el Arancel de Aduanas, esto es, permisos, registros, certificados licencias, según sea aplicable.
c. Pérdida del beneficio: Los beneficiarios que no cumplan con las condiciones previstas en el Decreto perderán el beneficio. Al efecto, las importaciones se considerarán gravadas, sin perjuicio de las sanciones que sean aplicables de conformidad con el Código Orgánico Tributario (COT) y la LOA.
Igualmente, perderán el beneficio quienes incumplan con la evaluación periódica conforme a los parámetros del SENIAT; y, en general, quienes incumplan con las obligaciones establecidas en el COT y la LOA, específicamente el artículo 177 relativo a “Las infracciones cometidas con motivo de la declaración de las mercancías en aduanas”.
d. Inclusión y exclusión de códigos arancelarios: El Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas (MPPEF) podrá, mediante Resolución, incluir o excluir productos, así como, crear nuevos Apéndices al Decreto, conforme a los lineamientos del Ejecutivo Nacional.
e. Vigencia de la exoneración: Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
IV. Consideraciones adicionales: El Apéndice I hace referencia a 1445 códigos arancelarios, por lo que los productos mencionados en el punto II.1.a anterior son una referencia. Es importante que el importador realice un análisis de su producto y cuente con el código arancelario, la descripción comercial y especificaciones técnicas al momento de evaluar la posibilidad de gozar del beneficio fiscal.
Contactos:
LEĜA Abogados
infolaw@lega.law
+58 (212) 277.22.00
www.lega.law

Yelitza Suárez
ysuarez@lega.law
+58 (0212) 277 2263

Luzmely Rey
lrey@lega.law
+58 (0212) 277 2245
El objetivo del LEĜA Informa es proveer información a los clientes y relacionados de LEĜA Abogados. La información contenida en este reporte es sólo a título informativo y no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de la información contenida en este reporte, sin obtener previamente asesoría jurídica específica. Los LEĜA Informa pueden ser reproducidos y compartidos total o parcialmente, indicando siempre la autoría de LEĜA Abogados.
©2022 LEĜA Abogados.
