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SUSPENSIÓN DE LA EXENCIÓN DEL IVA EN LAS IMPORTACIONES DE DIVERSOS PRODUCTOS

El pasado 30 de junio de 2025, fue publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.918 extraordinario el Decreto Nro. 5.145, mediante el cual se suspende la aplicación de la exención establecida en el numeral 1 del artículo 17 de la Ley que regula el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a la vez que implementa la exoneración del IVA en la importación de determinados productos, previa obtención de un certificado emitido por el Comité de Comercio Exterior (COMEX).

 I. Suspensión de la exención del IVA: Objeto.

 En primer lugar, se suspende la aplicación de la exención prevista en el numeral 1 del artículo 17 de la Ley que regula el IVA, el cual establece lo siguiente:

Artículo 17. Estarán exentos del impuesto establecido en esta Ley:
Las importaciones de los bienes y servicios mencionados en el artículo 18 de esta Ley
(…)”.

El artículo 18 de la Ley del IVA incluye diversos productos alimenticios, fertilizantes, medicamentos y principios activos, aceites vegetales, maíz tanto para elaborar alimentos de consumo humano como para animales, por mencionar algunos.

II. Exoneración del IVA en la importación de determinados productos:

En segundo lugar, se exonera el IVA en las importaciones definitivas de los bienes listados en el Apéndice I del mencionado Decreto, previa obtención de un certificado de exoneración emitido por el COMEX, cuyo trámite se deberá realizar en el sistema web: https://comex.gob.ve/.

II.1. Aspectos generales de la nueva exoneración:

a) Referencia sobre diversos bienes incluidos en el Apéndice I: Por mencionar algunos ejemplos, se listan: Productos farmacéuticos, inclusive diversos medicamentos de la partida (3004); productos químicos orgánicos e inorgánicos; algunos animales vivos de la especie bovina; algunas especies de aves; diversos tipos de café en grano para siembra; diversas presentaciones de trigo; arroz en varias presentaciones; varios tipos de aceite de palma, coco, almendra; y en general productos alimenticios; abonos, fertilizantes; y diversos productos de la partida arancelaria relativa a insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas.

b) Disfrute del beneficio: Los beneficiarios al efectuar la declaración de aduanas (DUA) deberán presentar ante la Autoridad Aduanera: i) relación descriptiva de los bienes, ii) factura comercial a nombre del beneficiario de la adquisición de los bienes, y iii) el certificado de exoneración emitido por el COMEX. Adicionalmente, se deberá consignar el régimen legal que sea aplicable al tipo de producto, conforme lo establece el Arancel de Aduanas, esto es, permisos, registros, certificados licencias, según sea aplicable.

c) Certificado de exoneración: El beneficio está condicionado a la obtención previa de un certificado de exoneración emitido por el COMEX. En ese sentido, el COMEX será garante de que las exoneraciones no causen daños a la producción nacional por incremento de las importaciones de dichos rubros.

d) ¿Cuándo se aplica el beneficio?: Conforme a la Ley Orgánica de Aduanas (LOA), se deberá aplicar a la fecha de registro de la DUA de importación.

e) Pérdida del beneficio: Los beneficiarios que no cumplan con las condiciones previstas en el Decreto perderán el beneficio. Al efecto, las importaciones se considerarán gravadas, sin perjuicio de las sanciones que sean aplicables de conformidad con el Código Orgánico Tributario (COT) y la LOA.

Igualmente, perderán el beneficio quienes incumplan con la evaluación periódica conforme a los parámetros del SENIAT; y, en general, quienes incumplan con las obligaciones establecidas en el COT y la LOA, específicamente el artículo 177 relativo a “Las infracciones cometidas con motivo de la declaración de las mercancías en aduanas”.

f) Inclusión y exclusión de códigos arancelarios: El Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas (MPPEF) podrá, mediante Resolución, incluir o excluir productos del Apéndice I, así como crear nuevos Apéndices al Decreto.

g) Vigencia de la exoneración: Tendrá una vigencia de 1 año contado a partir de la fecha de entrada en vigor de la normativa.

III. Consideraciones adicionales: Es importante destacar que, el Apéndice I hace referencia a 1445 códigos arancelarios, por lo que los productos mencionados en el punto II.1.a anterior son una referencia.

Es importante que el importador realice un análisis de su producto y cuente con el código arancelario, la descripción comercial y especificaciones técnicas al momento de evaluar la posibilidad de gozar algún beneficio fiscal aplicable a la importación.

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