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TSJ REITERA VALIDEZ DE CONTRATOS PACTADOS EN MONEDA EXTRANJERA

La Sala de Casación Civil (SCC) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en el contexto de una pretensión de desalojo, dictó una sentencia relevante en materia de validez de obligaciones pactadas en moneda extranjera.

La sociedad mercantil Inversiones Milenium M&T, C.A. inició un juicio de desalojo contra Hipermercado El Loto de Guayana, C.A. por el incumplimiento de pago de cánones de arrendamiento en un contrato pactado en dólares estadounidenses. La demandada alegó que la demanda debía ser inadmisible debido a que los pagos en moneda extranjera eran contrarios a normas de orden público.

La SCC, sin embargo, ratificó que los contratos de arrendamiento en moneda extranjera son válidos siempre que se permita el pago equivalente en bolívares al tipo de cambio vigente. Esta decisión se basó en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, que autoriza pagos estipulados en moneda extranjera con su equivalente en moneda de curso legal al tipo de cambio corriente y que es posterior a la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliaria para Uso Comercial.

La sentencia también se fundamentó en el Convenio Cambiario Nº 1 del Banco Central de Venezuela, que estableció la libre convertibilidad de la moneda en el país, permitiendo la fijación de pagos en moneda extranjera con la conversión correspondiente al tipo de cambio del día.

La SCC concluyó que la fijación de pagos en una moneda distinta a la de curso legal no es determinante para resolver el fondo del asunto, dado que la pretensión de desalojo se basaba en la falta total de pago, independientemente de la moneda en la que se hubiera estipulado. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandada, confirmando la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Por lo demás, la SCC estableció que el incumplimiento de pago de los cánones de arrendamiento y de los servicios públicos (agua y energía eléctrica) durante los meses de marzo, abril y mayo de 2022 constituía un fundamento legítimo para el desalojo. La defensa de Hipermercado El Loto de Guayana, C.A., que alegaba la inadmisibilidad de la demanda debido a la fijación de pagos en dólares, fue rechazada por el Tribunal, que sostuvo que la pretensión era válida y no contraria al orden público ni a ninguna disposición expresa de la ley.

Esta decisión de la SCC reitera la validez de los contratos de arrendamiento pactados en moneda extranjera en Venezuela, siempre que se permita el pago equivalente en bolívares al tipo de cambio vigente. Además, destaca que permitir este tipo de pactos contribuye a la estabilidad económica, y es una posibilidad plenamente aceptable en nuestro ordenamiento jurídico, a la luz de Ley del Banco Central de Venezuela. Finalmente, la sentencia ordenó la entrega del bien inmueble arrendado a Inversiones Milenium M&T, C.A. y condenó a la parte recurrente al pago de las costas del recurso.

Sentencia disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/junio/334923-000335-6624-2024-24-174.HTML

 

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