ENTENDIENDO EL RÉGIMEN LEGAL NRO. 9
Luzmely Rey Hernández
Abogado
I. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN LEGAL NRO. 9
El pasado 6 de marzo de 2025, fue publicado el Decreto Nro. 5.103[1], mediante el cual se establece la primera Reforma del Arancel de Aduanas, cuyo texto primigenio entró en vigor en el mes de mayo de 2024[2]. Uno de los puntos más relevantes de la reforma fue la inclusión de un nuevo Régimen Legal Nro. 9 (en lo adelante, “RL9”), dejando a un lado la conocida “Licencia de Importación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comercio exterior”; para ahora, referirse a un “Permiso emitido por la Comisión Presidencial Permanente, denominada ‘Comité de Comercio Exterior’” (en lo adelante, “COMEX”).
En esa misma fecha, fue publicado el Decreto Nro. 5.105[3], mediante el cual se “crea” el COMEX. Conforme a la normativa vigente, el objeto del Comité es “formular e implementar la política en materia de comercio exterior, fomento y promoción de las exportaciones, a fin de garantizar el bienestar de las venezolanas y los venezolanos y el incremento de la capacidad productiva nacional”.
En virtud de la aplicación del nuevo RL9, en la primera reforma del Arancel de Aduanas se modifican las restricciones aplicables a determinados productos para incorporar este requisito. En esta oportunidad se dispensa su exigencia por un lapso de (1) año y se estableció la posibilidad de ser prorrogada. Dicha medida era adecuada, ya que el COMEX entraría en funcionamiento y la normativa debía contemplar un lapso prudencial para implementar sus procedimientos y no generar efectos negativos al comercio.
El 30 de junio de 2025, fue publicada otra importante reforma del Arancel de Aduanas (Decreto Nro. 5.147[4]), y uno de los cambios significativos -incluyó- la incorporación del RL9 a un importante número de códigos arancelarios, y la dispensa por el lapso de un (1) año fue reducida a treinta (30) días, contados desde la entrada en vigor de este Decreto de reforma.
Seguidamente, fue publicada la Resolución 022-2025[5] de fecha 3 de julio de 2025, emitida por el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas (MPPEF), mediante la cual se excluyó de la aplicación del mencionado RL9 a determinados tipos de vehículos y motocicletas.
Posteriormente, desde mediados del mes de julio de 2025 se puede apreciar en el sistema COMEX el campo disponible para hacer las solicitudes del permiso RL9 para los productos que están afectados por dicha restricción arancelaria. En líneas generales, el sistema solicita documentos que deben tener disponibles los importadores, como “Factura/proforma comercial original, orden de compra o contrato de adquisición y ficha técnica” e incluir la exposición de motivos. El COMEX evaluará la solicitud y se pronunciará mediante esa misma plataforma.
II. CONSIDERACIONES JURIDICO-PRÁCTICAS
Conforme a los artículos 117 y 120 de la Ley Orgánica de Aduanas (LOA)[6], por un lado, las mercancías en el Arancel de Aduanas están clasificadas como “gravadas, no gravadas, prohibidas, reservadas y sometidas a otras restricciones, registros u otros requisitos” y, por el otro, el ingreso de mercancías al territorio aduanero nacional generará el pago de los gravámenes aduaneros y tributos que correspondan y además -como regla general- “se aplicará el régimen jurídico vigente a la fecha de registro de la declaración de aduanas para su importación”.
De acuerdo con el artículo 3 del Arancel de Aduanas, para realizar el registro de la declaración de aduanas (DUA), la clasificación arancelaria debe ajustarse a la normativa aduanera, incluyendo el Arancel de Aduanas; y la clasificación estará conformada, por -entre otros- el régimen legal aplicable al producto, el cual se encuentra relacionado al código arancelario.
El RL9 ha sido incorporado a los regímenes legales contemplados en el artículo 21 del Arancel de Aduanas y siendo que las aludidas reformas incorporan ese requisito a la columna 5 del artículo 37 ejusdem, es de entenderse que el RL9 sólo será exigible a los productos cuyo código arancelario se encuentre afectado en la columna 5. Actualmente, son más de 200 códigos arancelarios a los que les aplica el RL9, por lo que no está afectado todo el universo arancelario.
En virtud del cambio normativo y que la dispensa de la aplicación de ese RL9 es de sólo 30 días (contados desde la entrada en vigor del Decreto Nro. 5.147), algunos aspectos clave a considerar para evitar sanciones y retrasos en aduana, son los siguientes:
- El interesado deberá consultar las mencionadas normas, con el fin de determinar si el código arancelario del producto a importar es afectado por el RL9.
- Registrarse en el sistema web del COMEX e iniciar la solicitud del permiso (RL9).
- El régimen jurídico aplicable a un producto es el vigente a la fecha de registro de la declaración de aduanas (DUA), por lo que en ese momento el importador debe contar -en el caso que ya sea exigible- con el régimen legal vigente.
- La importación de productos que no cuenten con los regímenes legales acarrea sanciones que podrían generar la retención de los bienes en aduana, imposición de multas y -de no cumplir con los extremos de la LOA- la pérdida de la mercancía.
- Si el producto afectado por un régimen legal, a su vez, es susceptible de gozar de un beneficio fiscal en la importación, para el trámite del beneficio se deberá contar con ese requisito vigente.
[1] Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.890 ext. de fecha 6 de marzo de 2025.
[2] Arancel de Aduanas publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.804 ext. de fecha jueves 25 de abril de 2024 y que ha sido objeto de diversas reformas durante el año 2025.
[3] Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.890 ext. de fecha 6 de marzo de 2025.
[4] Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.918 de fecha 30 de junio de 2025.
[5] Publicada en la Gaceta Oficial Nro. 43.166 de fecha 9 de julio de 2025.
[6] Publicada en la Gaceta Oficial Nro. 6.507 de fecha 29 de enero de 2025.
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