Genérico LI

Normas sobre insumos agroecológicos u orgánicos y sus actividades inherentes

INSAI regula registro, control y supervisión de insumos agroecológicos en Venezuela para garantizar bioseguridad y salud en la producción.

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.687 del 8 de agosto de 2023 fue publicada la Providencia Administrativa N°007/2023, dictada por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), sobre insumos agroecológicos u orgánicos.

I. Objeto: Establecer las normas que regulan el registro, supervisión, control de los insumos agroecológicos u orgánicos de usos agrícola, así como las actividades de fabricación, formulación, importación, comercialización, distribución, envasado, almacenamiento, expendio, transporte, aplicación, liberación, publicidad, control de calidad e investigación de insumos agroecológicos u orgánicos para uso agrícolas, industrial, domestico, salud pública y pecuario.

II. Ámbito de aplicación: Todas las personas naturales o jurídicas que participen de manera directa en las actividades objeto de la Providencia Administrativa relacionadas con los insumos agroecológicos u orgánicos, independientemente del tipo de tecnología, escala, materia prima o ingrediente utilizado para la producción artesanal, semi-industrial, industrial o experimental.

III. Insumos agroecológicos u orgánicos: Son aquellos insumos de origen natural e inocuo, que pueden ser biológicos, orgánicos y minerales u otros insumos utilizados para la producción en la agricultura ecológica u orgánica, así como para uso industrial, salud pública doméstica y pecuaria, para la fertilización, control de plagas, mejorar las condiciones físicas, fisicoquímicas y biológicas de los suelos, aguas, biorremediación, equilibrio ecológico, entre otras aplicaciones. No incluye productos terminados que contengan químicos sintéticos.

IV. Organismos transgénicos, biosintéticos o productos provenientes de nanotecnología para insumos agroecológicos u orgánicos: El INSAI regulará y evaluará previamente a su liberación al ambiente, la producción, distribución, comercialización e investigación de organismos modificados genéticamente (transgénicos), biosintéticos o productos provenientes de la nanotecnología, así como, sus productos susceptibles de aprovechamiento como insumos agroecológicos u orgánicos, con el propósito de determinar si constituyen o no riesgos potenciales para la diversidad natural, el ambiente y la salud humana.

La comercialización de insumos agroecológicos u orgánicos en cuyo origen o constitución intervengan organismos modificados genéticamente (transgénicos), biosintéticos o productos provenientes de la nanotecnología, deberán indicarlo en el envase o etiqueta y deberán disponer del Registro Nacional de Producto correspondiente.

V. Registro ante el RUNSAI: Los interesados en realizar actividades relacionadas con los insumos agroecológicos u orgánicos deben estar registrados en el Registro Único Nacional de Salud Agrícola Integral (RUNSAI) que lleva el INSAI y obtener la  correspondiente autorización de funcionamiento.

Los insumos agroecológicos u orgánicos, para su uso interno o para exportación, deben obtener el Registro Nacional de Producto. Este registro tendrá una vigencia de dos años.

VI. Ente competente: La supervisión y control de los insumos agroecológicos u orgánicos corresponde al INSAI a través de la Dirección Nacional de Agrología y Participación Popular.

VII. Comisión Técnica Asesora de Carácter Estratégico Insumos Agroecológica u Orgánicos: Estará conformada por dos (2) representantes del INSAI, dos (2) representantes de organismos públicos de investigación y un (1) representante del sector privado de las asociaciones de productos o comercializadoras de insumos agroecológicos u orgánicos.

Entre sus funciones están: (i) evaluación de los protocolos de los estudios que deben reunir los solicitantes; (ii) valorar la información científico-técnica para el registro de los productos; (iii) asesorar sobre los requisitos técnicos de calidad, eficacia y bioseguridad de los insumos agroecológica u orgánicos, y (iv) revisar y supervisar los proyectos de investigación de insumos agroecológicos u orgánicos.

VIII. Vigencia: La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial N° 42.687 del 8 de agosto de 2023.

Gaceta Oficial N° 42.687 del 8 de agosto de 2023, mediante la cual se dicta la Providencia Administrativa N°007/2023, dictada por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), sobre insumos agroecológicos u orgánicos.

Carlos García Soto

Carlos se incorporó como Socio en LEĜA en el año 2019, luego de ser Socio en Andrade, Weffe & García Abogados y en Imery Urdaneta.

Rosa Virginia Superlano

Rosa Virginia es miembro de LEĜA desde 1999. Tiene amplia experiencia en el sector público, habiéndose desempeñado como asesora legal de la autoridad nacional de telecomunicaciones y en la autoridad agrícola.