NORMAS QUE REGULAN EL SERVICIO DE ENTREGAS A DOMICILIO
En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 42.813 de 05 de febrero de 2024 fue publicada la Providencia Administrativa No CJ/012/2023, dictada por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), contentiva de las Normas que Regulan el Servicio de Entregas a Domicilio, Efectuado Mediante la Utilización de Redes Sociales, Plataformas Digitales, Postales o Comerciales.
Lo que sigue es un resumen de algunos de los aspectos más importantes de la Providencia.
I. Objeto
El objeto de esta Providencia es regular el servicio de entregas a domicilio, reparto de productos, mercancías, encomiendas o envíos gestionados mediante plataformas digitales, redes sociales, postales o comerciales, que permitan realizar la entrega oportuna, la confidencialidad y seguridad de los datos de los usuarios que utilizan el servicio de envíos postales en esta modalidad.
II. Del servicio de entrega a domicilio
La prestación de servicios de entrega a domicilio mediante las prenombradas plataformas requerirá habilitación postal otorgada mediante concesión por IPOSTEL, previo cumplimiento de los deberes formales y materiales.
III. Competencia
Los servicios y actividades postales son de naturaleza pública, por lo que son competencia del Ejecutivo Nacional a través de IPOSTEL la prestación, administración y regulación de los servicios de recepción, expedición, transporte y distribución de correspondencias, documentos y encomiendas, servicios postales financieros, valores declarados, giro postal, bulto postal, apartados o casilleros, envíos contra reembolso, expreso, propaganda comercial de apartados, o casilleros, transporte de piezas postales y encomiendas, emisión, distribución y expendio de timbres postales, control de franqueo postal obligatorio, la filatelia, telegramas, servicio móvil, fijo y marítimo de mensajes generales, administrativos y comerciales de las empresas explotadoras del servicio marítimo y aeronáutico y en general las que especialmente le encargue el Ejecutivo Nacional dentro de los fines del Instituto.
IV. Aplicación
Esta normativa será aplicable a todas las personas naturales o jurídicas que sean operadores postales privados – prestadores de servicio de entregas a domicilio, cualquiera que sea su forma de constitución, que realicen entregas o repartos habituales de productos, mercancías, encomiendas o envíos a través de repartidores, solicitados mediante el uso de ofertas por plataformas digitales, redes sociales, postales o comerciales.
V. Del registro
IPOSTEL deberá exigir la inscripción de los operadores postales privados – prestadores de servicios, en el Registro Nacional Automatizado de los Prestadores de Servicio bajo Régimen Privado, que ofrezcan sus servicios mediante redes sociales, postales o comerciales, el cual se llevará a través del Sistema de Regulación Postal Venezolano (SIPRVen) y que asignará un código de habilitación postal una vez cumplidas las formalidades respectivas.
VI. De la concesión de habilitación postal
Una vez cumplidas las formalidades para la habilitación postal, se procederá a formalizar el contrato de concesión de habilitación postal a los operadores postales privados de servicios de entregas a domicilio, el cual será estipulado por un (01) año, como autorización o licencia para actuar como operadores postales privados – prestador de servicios de entregas a domicilio. Esta concesión podrá ser prorrogada por IPOSTEL por un período igual, previo informe técnico, legal y administrativo que así lo recomiende.
VII. Procedimiento de entrega a domicilio
A efectos de la habilitación postal, los vehículos, motocicletas y otros medios destinados a la movilización de los envíos postales, deberán ser identificados con una placa identificadora emitida por IPOSTEL, debiendo los operadores postales privados – prestadores de servicio, permitir inspecciones técnicas periódicas para garantizar el buen funcionamiento del transporte.
VIII. Declaración del franqueo postal obligatorio
Los operadores postales privados – prestadores de servicios, deberán enterar dentro de los cinco (05) primeros días continuos al vencimiento de cada mes, los importes por concepto de franqueo postal obligatorio, las nóminas de conductores a su cargo, clientes registrados en sus plataformas digitales, la cantidad de envíos postales movilizados y vehículos registrados bajo su administración (destinados al servicio).
IX. Prohibiciones
Queda prohibido a los operadores postales privados – prestadores de servicio de entrega a domicilio y a los repartidores el uso de automotores que no cuenten con la permisología del ente rector, la divulgación de los datos personales suministrados por los usuarios, el cobro indebido de otros importes adicionales al que contemple la orden de servicio y la factura emitida por el producto, prestar el servicio en vehículos automotores sin placa de identificación y el registro respectivo, establecer condiciones diferentes a los usuarios en el cumplimiento de la prestación de entrega oportuna de su envío postal, retener productos, mercancías, encomiendas o envíos, utilizar armas de fuego o blancas por parte de los repartidores en la prestación del servicio y utilizar automotores defectuosos o sin informe técnico que avale su operatividad.
X. Uso en la entrega de productos de consumo masivo
Las empresas de consumo masivo o comercial que a través de sus plataformas digitales y comerciales ofertan productos, bienes y servicios a ser entregados a domicilio, deberán solicitar habilitación postal ante IPOSTEL. En caso contrario, dichas empresas estarán sujetas a sanciones administrativas y pecuniarias de hasta cincuenta (50) Petros, sin menoscabo de las sanciones administrativas que pudiera tomar IPOSTEL por la prestación ilegal de la actividad.
XI. Del derecho de concesión postal
En el contrato de concesión postal, se estipulará a favor de IPOSTEL, un derecho anual por derecho de concesión por la cantidad de cuatro (4) Petros, cancelado dentro de los cinco (5) primeros días del mes de diciembre.
XII. Vigencia
La Providencia administrativa entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 42.813 de fecha 5 de febrero de 2024.
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