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ARBITRAJE DEPORTIVO: UNA PERSPECTIVA DE AVANCE PARA EL DERECHO (Y EL DEPORTE) VENEZOLANO

Pedro-Mata
Pedro Miguel Mata Chacín
Abogado

 

El constante crecimiento de la industria deportiva a nivel global es más que notorio. Ya los deportes no son meros pasatiempos o fuentes de entretenimiento para quienes los practican o los siguen; son, en realidad, entornos bastante profesionalizados, con una influencia capital en la economía y en la cultura mundial. Así, cuando se habla de la intervención del Derecho en el deporte y de la necesidad de resolver controversias jurídicas en su contexto, se exigen también mecanismos y procedimientos que obedezcan a aquella profesionalización y a aquella influencia.

Por ello es tan remarcable el arbitraje como medio contencioso en la esfera deportiva. Tanto nacional como internacionalmente, el arbitraje deportivo representa una vía especializada, flexible, célere y, fundamentalmente, alternativa a la jurisdicción estatal. Resulta propicio, pues, analizar si, como sucede a nivel internacional, sería pertinente contar con una institución arbitral en Venezuela dedicada exclusivamente a tratar conflictos deportivos.

I. El arbitraje deportivo en el panorama internacional

La importancia del arbitraje como mecanismo de resolución de disputas en el ámbito deportivo internacional es más que considerable.

Durante numerosos años, las controversias vinculadas al deporte se veían inexorablemente abocadas a dirimirse en instancias judiciales y administrativas. Estas instancias, por una clara falta de especialización en la materia, de falta de celeridad procedimental y de ausencia de uniformidad internacional, podían resultar, muchas veces, inadecuadas para ventilar disputas deportivas.

Como respuesta a esos años de insatisfacción, en 1984 comenzó a operar el Tribunal Arbitral del Deporte (en francés, Tribunal Arbitral du Sport; en adelante, “TAS”), institución con sede en Lausana, Suiza. Su creación fue promovida por el español Juan Antonio Samaranch, entonces presidente del Comité Olímpico Internacional (“COI”), con el fin de garantizar una justicia deportiva internacional más uniforme, flexible, ágil y especializada, con árbitros expertos no solo en Derecho, sino también en deporte.

Desde entonces, el TAS ha venido siendo progresivamente reconocido como la instancia heterocompositiva principal en el deporte internacional, enfocada en conocer controversias de materias como dopaje, sanciones disciplinarias, elegibilidad, traspasos y hasta litigios contractuales. Si bien, en un principio, se trataba de un órgano adscrito al COI, con el paso de los años terminó por convertirse en un centro independiente.

Como todo organismo arbitral, el TAS cuenta con un reglamento interno por el cual se rigen sus procedimientos (ordinario, apelación, etc.). Asimismo, sus laudos pueden ser objeto de acción de anulación ante el Tribunal Federal Suizo y de reconocimiento y ejecución en el extranjero con arreglo a la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, hecha en Nueva York en 1958.

La trascendencia del TAS se ha reflejado directamente en las principales federaciones y asociaciones deportivas a nivel mundial. Estas, en su normativa interna, prevén el arbitraje ante el TAS como el mecanismo por excelencia para dirimir las disputas que se susciten en su seno y que no se resuelvan definitivamente mediante sus procesos internos. De este modo, el TAS es competente para ventilar disputas no solo en primera instancia, sino también en fase de apelación (respecto a decisiones adoptadas en la jurisdicción interna de las federaciones o asociaciones deportivas), lo que representa una de las mayores peculiaridades del arbitraje deportivo frente a otras clases de arbitraje.

Su naturaleza de órgano dinámico, eficiente y especializado lo ha consagrado como el eje central de las disputas deportivas, llegando a decidir casos de enorme repercusión internacional.

Así, v. gr., conoció del asunto que enfrentó en 2008 a World Athletics con Oscar Pistorius, atleta paralímpico sudafricano, por haber este utilizado, presuntamente, prótesis que le otorgaban una ventaja significativa e injustificada frente a los demás atletas; en este caso, el TAS falló a favor del atleta, determinando que World Athletics no había podido probar concluyentemente la existencia de aquella ventaja47.

También resolvió la controversia de Paolo Guerrero, emblema del fútbol peruano, contra la FIFA y la Agencia Mundial Antidopaje, luego de que aquel, después de un partido de eliminatorias para la Copa del Mundo de 2018, diera positivo por benzoilecgonina, metabolito principal de la cocaína. El tribunal arbitral, si bien entendió que el futbolista, que había ingerido la sustancia en una taza de té, lo había hecho por contaminación y sin intención, concluyó que había actuado negligentemente; por ello, le impuso una suspensión de catorce meses fuera de los terrenos de juego.

Estos dos casos son tan solo algunos ejemplos del gran protagonismo que ha adquirido el TAS en la resolución de conflictos deportivos. Su funcionamiento ha permitido consolidar una vía alternativa a la jurisdicción ordinaria, impulsando la confianza de las instituciones y los deportistas en contar con un mecanismo especializado, rápido y con perspectiva global.

No obstante, el TAS no es el único organismo de resolución de disputas en el ámbito del deporte. Si bien es el eje central de este tipo de controversias en la esfera internacional, son varias las jurisdicciones que cuentan con un centro arbitral propio, de alcance, naturalmente, nacional. Ese es el caso, a modo ilustrativo, de Alemania, que cuenta con el DIS Sportschiedsgericht (Tribunal Alemán de Arbitraje Deportivo), dedicado principalmente a cuestiones de dopaje; de Francia, cuyo Comité Olímpico Nacional integra la Chambre Arbitrale du Sport (Cámara de Arbitraje Deportivo), para disputas contractuales y disciplinarias, y más próxima geográficamente Argentina, que creó en diciembre de 2024 el Tribunal Arbitral del Deporte, también dentro de su Comité Olímpico.

II. Los mecanismos de justicia deportiva en Venezuela

Como ya adelanta el propósito de este artículo, Venezuela carece, por el momento, de una institución arbitral enfocada en el deporte. Sin embargo, su existencia, o la de órganos que pudieran ejercer funciones análogas, ha sido ya objeto de cierta consideración en el país.

En 2011 se promulgó en Venezuela la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física (LODAFEF), cuyos artículos 77 y 78 se referían a la constitución de una Comisión de Justicia Deportiva (CJD), la cual conocería en alzada de las “decisiones adoptadas por las asociaciones deportivas estadales, las federaciones deportivas nacionales y los clubes y ligas del deporte profesional afiliadas al movimiento asociativo, que juzguen sobre faltas calificadas como graves o muy graves por los reglamentos de las mismas […]”. Se trataba de un verdadero intento de componer una institución de arbitraje deportivo50, si bien con la particularidad, entre otras, de que sus decisiones serían recurribles exclusivamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

La Disposición Transitoria Quinta de la LODAFEF estipulaba un plazo de 180 días continuos a partir de su entrada en vigor para la instalación de la CJD. Sin embargo, pese a ciertos esfuerzos realizados, incluyendo la aprobación de sus estatutos, en 2018, por federaciones del Comité Olímpico Venezolano51, la CJD nunca fue puesta verdaderamente en marcha.

Con ello, la existencia de un tribunal arbitral deportivo en Venezuela no se ha vuelto todavía una realidad funcional, como sí en otras jurisdicciones de la talla de Alemania, Francia o Argentina. Actualmente, además de la jurisdicción ordinaria (ante la cual pueden surgir pleitos en materia mercantil o laboral), los mecanismos de justicia deportiva en Venezuela se circunscriben a los órganos internos de resolución de disputas de las federaciones y/o asociaciones correspondientes.

En esta línea, por ejemplo, los estatutos de la Federación Venezolana de Baloncesto (“FVB”) prevén el funcionamiento de un “Tribunal de Arbitraje y Conciliación de Asuntos Controvertidos de Baloncesto”. La competencia de este órgano es para “conocer asuntos controvertidos en el ámbito del baloncesto, no deportivos, mediante la mediación, el arbitraje y la conciliación” (cláusula 187); más específicamente, “disputas que surjan entre asociaciones u organizaciones, entidades deportivas, entidades profesionales, ligas, clubes, colectivos, jugadores, atletas, deportistas, deportistas profesionales, entrenadoras y entrenadores, árbitros, miembros de mesa y agentes” (cláusula 188).

Similarmente, destaca la Cámara de Resolución de Disputas (“CRD”) de la Federación Venezolana de Fútbol (“FVF”). El artículo 74 de sus estatutos contempla la CRD como un “tribunal arbitral” que funge como “instancia jurisdiccional”, con competencia para resolver controversias como las suscitadas entre los futbolistas y las entidades profesionales a raíz de los contratos laborales u otros tipos de acuerdos, o las surgidas entre varias entidades profesionales como consecuencia de sus relaciones contractuales.

Los estatutos de la FVF, de hecho, incluyen también un sometimiento al arbitraje ante el TAS como última instancia, una vez agotadas todas las vías jurisdiccionales internas de la federación. En efecto, su artículo 78 dispone expresamente:

“Las disputas en el seno de la FVF o aquellas que afecten a miembros de la FVF, ligas, miembros de las ligas, clubes, miembros de los clubes, jugadores y oficiales solo podrán remitirse al TAS en última instancia, es decir, después de agotar todas las instancias internas de la FVF. […]”.

Así pues, al igual que sucede con la federación reinante del fútbol a nivel mundial (la FIFA), o con la propia Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL)52, de la cual también forma parte Venezuela, se recoge expresamente un convenio arbitral que vincula tanto a la propia federación como a las ligas, clubes y jugadores que en su seno hacen vida profesional.

Por su parte, otras federaciones como la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA) se limitan a contemplar en sus estatutos la existencia de un Consejo de Honor53, competente únicamente para decidir sobre la comisión de infracciones disciplinarias. No obstante, no cuentan con un órgano global de resolución de disputas, capaz de conocer de controversias concernientes a otras materias (p. ej., cuestiones contractuales).

Con todo ello, si bien son varios los mecanismos de justicia deportiva que existen en Venezuela, no deja de ser conveniente la inclusión de una institución de arbitraje deportivo a nivel nacional. Es decir: una institución especializada, flexible, privada y competente para dirimir controversias jurídicas nacidas en el entorno deportivo venezolano, con independencia del deporte y de la federación u organización concernida.

Comentarios finales

La relevancia del TAS a nivel global ha propulsado al arbitraje como medio de resolución de disputas deportivas por excelencia. La garantía de una vía ajena a la jurisdicción ordinaria, con árbitros expertos en Derecho y en deporte, ha ocasionado que incluso varios ordenamientos nacionales hayan decidido contar con sus propios centros arbitrales deportivos. Tal es el caso de Estados como Alemania, Francia o Argentina, que han optado por el arbitraje como la vía contenciosa generalizada, al menos a nivel nacional.

En el caso de Venezuela, los intentos por establecer órganos arbitrales en materia deportiva, efectivamente, han existido. Ahora bien, el statu que demuestra que los mecanismos heterocompositivos en dicha materia se limitan a (i) la jurisdicción estatal ordinaria, (ii) ciertos órganos de las federaciones deportivas, regulados internamente y (iii) la remisión en la normativa interna de federaciones (p. ej., la FVF) al TAS como última instancia arbitral.

En virtud de ello, se reputa pertinente la formalización de un tribunal arbitral deportivo en Venezuela, ajeno no solo a la jurisdicción estatal, sino también a todas las federaciones y organizaciones deportivas; institución que, respecto al TAS, sería más accesible geográfica y económicamente para el deporte venezolano, con laudos igualmente definitivos, firmes y con fuerza de cosa juzgada.

 

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