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COMENTARIOS SOBRE RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Y OFERTAS EN EL PROYECTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS

Andres-Linares
Andrés Linares Benzo
Socio

 

En materia de promociones y ofertas de bienes y servicios, actualmente se encuentra vigente y en aplicación la Providencia Administrativa N° 077/2014, dictada por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), mediante la cual se establece el procedimiento para autorizar las promociones solicitadas ante ese organismo[1].

No obstante que la SUNDDE fundamenta tal Providencia en la atribución que le confiere la Ley Orgánica de Precios Justos de fijar las condiciones generales de la oferta, promociones y publicidad de bienes y servicios, consideramos que tal competencia reglamentaria no permitiría establecer por vía sublegal una exigencia y procedimiento administrativo de autorización previa para la realización de las actividades de promoción y ofertas de bienes o servicios, ya que tal limitación al afectar directamente el ejercicio de la libertad económica y específicamente la libertad de comercio consagrada en la Constitución solo debería poder establecerse mediante una disposición legal expresa.

Efectivamente, el artículo 112 de la CRBV dispone expresamente que tal libertad económica solo puede someterse a las limitaciones que la propia Constitución o la ley establezcan por razones de desarrollo humano, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social.

Siendo que la promoción y oferta de bienes y servicios; y su publicidad forman parte esencial del comercio y por tanto su ejercicio está amparado por la referida libertad económica, no es dable a la Administración Pública mediante instrumentos de rango sublegal imponer el requisito de una autorización previa del órgano administrativo sin que exista una habilitación legal expresa para ello, razón por la cual, la Providencia en cuestión a nuestro juicio estaría viciada de ilegalidad e inconstitucionalidad.

Con independencia de la anterior crítica y con ocasión de la presentación para su discusión del Proyecto de Ley Orgánica para la Protección de los Derechos Socioeconómicos aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional en el mes de enero de 2026, y que se encuentra en fase de consulta pública observamos que en dicho proyecto se incluyeron cuatro artículos dirigidos a regular específicamente las condiciones aplicables a las promociones y ofertas de bienes y servicios.

En tales disposiciones se incluyen exigencias en cuanto a la información que deben contener tales promociones u ofertas, particularmente en lo relativo al tiempo, cantidad, modo, lugar y demás requisitos para acceder a la promoción u oferta. Asimismo, se dispone que los sorteos, concursos, regalos, premios o similares asociados a la promoción, oferta y venta de bienes y servicios estarán sometidos a una regulación especial dictada por el Ministerio competente en la materia. Por último, el proyecto de Ley reproduce la norma que atribuye a la autoridad administrativa competente en la materia la atribución de fijar las condiciones generales de la oferta, promociones y publicidad de bienes y servicios.

Consideramos que las citadas normas propuestas son apropiadas y efectivamente buscan desarrollar y proteger de manera concreta el derecho constitucional de los consumidores y usuarios a disponer de una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen previsto en el artículo 117 de la Constitución.

No obstante lo anterior, el proyecto de Ley no hace mención alguna a la exigencia de obtener una autorización previa del ente competente para poder realizar promociones y ofertas de bienes y servicios.

En este sentido, si el referido proyecto de la Ley se aprueba sin tal exigencia, podríamos concluir, en teoría, tal y como lo hemos argumentado, que tal autorización no podría ser impuesta por vía sublegal por parte del organismo administrativo competente, aun cuando dicho ente mantenga la atribución legal de fijar las condiciones generales de las promociones y ofertas.

No obstante, a los fines de garantizar el principio de seguridad jurídica respecto del régimen jurídico aplicable, considero que en el proyecto de la Ley debe hacerse expresa mención acerca de la no exigencia de autorización previa para la realización de las actividades de promoción y oferta de bienes y servicios.

 En este orden de ideas relacionado con este aspecto de política legislativa, consideramos que los mecanismos de limitación y restricción de las libertades económicas en aras de proteger el interés público deben aplicarse de manera ponderada y proporcionada, de manera que se garantice en la medida de lo posible la protección de todos los derechos libertades e intereses involucrados.

Bajo esta perspectiva, debe señalarse que las actividades de promociones y ofertas de bienes y servicios en el comercio aportan dinamismo y movilidad en los mercados, favorecen la libre competencia y ofrecen a los consumidores y usuarios la oportunidad de obtener bienes y servicios en mejores condiciones económicas. Ahora bien, estas actividades comerciales, por su propia naturaleza, requieren de procesos ágiles y expeditos en el tiempo y en el espacio, a los fines de poder satisfacer oportunamente las necesidades del mercado.

Debido a ello, el limitar –ab initio– las promociones y ofertas de bienes y servicios sometiéndolas a una autorización previa, que implica la suspensión o paralización del mercadeo de los productos y servicios hasta que se obtenga la misma, podría considerarse como una limitación y disminución efectiva del derecho a la libertad de comercio carente de la suficiente justificación.

Adicionalmente, desde el punto de vista de la organización de la Administración Pública, el mecanismo de la autorización previa  implica el establecimiento de  un aparato burocrático de grandes dimensiones para poder atender las numerosas solicitudes  de autorización de todos los proveedores de bienes y servicios, y darle respuesta oportuna en los lapsos breves establecidos en las normas, lo que en la práctica se hace dificultoso, conllevando en muchos casos al retardo de la Administración en detrimento del ejercicio de la libertad de comercio de los particulares. Por su parte, la elaboración y tramitación de las solicitudes de autorización implica la generación de costos y tiempos adicionales, que al final repercuten desfavorablemente en la decisión por parte de los comerciantes de efectuar la promoción u oferta.

Considero que el derecho a la información de las personas sobre las condiciones de las promociones y ofertas y la protección contra la publicidad falsa o engañosa pueden ser garantizados debidamente  por mecanismos de supervisión o denuncia posterior de las conductas contrarias a tal derecho, mediante el correspondiente procedimiento sancionatorio y/o reparatorio de los eventuales daños y perjuicios unido a la aplicación de las medidas cautelares o preventivas, de conformidad con el ordenamiento jurídico, cuando procedan por las gravedades del caso concreto.

Incluso, y en todo caso, los derechos de los consumidores y usuarios podrían garantizarse mediante el procedimiento de la simple notificación a la autoridad administrativa de la promoción u oferta previamente a su publicación, manteniéndose siempre la posibilidad de que el órgano administrativo posteriormente revise, ordene la suspensión y aplique las sanciones correspondientes en caso de que la promoción u oferta sea contraria a Derecho. Al respecto debemos recordar que esta solución ya estuvo presente en la legislación anterior derogada aplicada desde el año 1992 hasta el año 2004, y que siguió siendo aplicada por practica administrativa hasta el año 2009, fecha en que la Ley impuso expresamente el requisito de la autorización previa, para luego omitir su exigencia en la vigente Ley Orgánica de Precios Justos.

En conclusión, como sugerencia en el marco del proceso de consulta pública del proyecto de la Ley Orgánica para la protección de los Derechos Socioeconómicos que se encuentra para su segunda discusión en la Asamblea Nacional, considero que respecto de las promociones u ofertas de bienes y servicios debe incluirse en el texto legal la referencia expresa de que las mismas no requieren de autorización previa emitida por la autoridad competente para su realización, manteniéndose siempre la potestad de control o supervisión posterior en caso de que las tales promociones u ofertas infrinjan los derechos de los consumidores u usuarios. Incluso como una propuesta subsidiaria, pudiera en todo caso exigirse simplemente la mera notificación previa a la autoridad de la referida promoción u oferta, sin que sea requerida la autorización para su publicación.

[1] Gaceta Oficial N° 40.571 del 30 de diciembre de 2014.

 

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