¿CUÁLES SON LAS VÍAS LEGALES PARA PARTICIPAR EN EL NEGOCIO PETROLERO UPSTREAM EN VENEZUELA?

Carlos García Soto
Socio
En enero de 2026 fue publicada en la Gaceta Oficial N° 6.978 extraordinario de 29 de enero de 2026 la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
Se trata, en realidad, de una nueva Ley, puesto que modifica de forma sustancial el régimen de participación privada en el mercado venezolano de hidrocarburos permitiendo, luego de cincuenta años, que los inversionistas privados puedan participar de forma directa en las actividades primarias (upstream) de la actividad petrolera. Esto incluye hidrocarburos líquidos y gas natural asociado.
En este Perspectivas LEĜA hemos resumido de forma introductoria cuáles son las vías legales para participar en el negocio petrolero upstream venezolano a partir de la Ley Orgánica de Hidrocarburos de 2026 (LOH).
Bajo la nueva Ley de 2026, podemos clasificar las formas de participación privada en las actividades primarias en dos tipos: la participación directa y la participación indirecta.
I. La participación directa: el contrato para el desarrollo de actividades primarias
- Introducción
La nueva Ley introduce una sección en el Capítulo III, relativo al ejercicio de las actividades primarias, titulada “De los Contratos para el desarrollo de actividades primarias”.
Se trata de la principal innovación de la LOH. Bajo la Ley de 2006 las actividades primarias estaban reservadas totalmente al Estado. El privado sólo podía participar de forma indirecta en tales actividades primarias, en su condición de accionista minoritario de la empresa mixta. La Ley de 2026 incluye una nueva figura para el ejercicio de las actividades primarias por parte del inversionista privado: el contrato para el desarrollo de actividades primarias.
El contrato para el desarrollo de actividades primarias es la figura que permite concluir que se ha derogado parcialmente la reserva a favor del Estado para el ejercicio de las actividades primarias, pues este contrato faculta a que los operadores privados puedan ejercer directamente las actividades primarias.
Conforme al artículo 40 de la nueva Ley:
“Artículo 40. Las empresas de exclusiva propiedad de la República o sus filiales podrán suscribir contratos con empresas privadas domiciliadas en Venezuela para la ejecución de las actividades primarias.
En estos contratos la empresa operadora asumirá la gestión integral del ejercicio de las actividades, a su exclusivo costo, cuenta y riesgo, previa demostración de su capacidad financiera y técnica mediante un plan de negocio aprobado por el Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos.
La República conservará la propiedad sobre los yacimientos de hidrocarburos sobre los cuales las empresas operadoras desarrollarán las actividades primarias.
La contratación prevista en este artículo quedará excluida del ámbito de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento.
Para la contratación de empresas privadas domiciliadas en Venezuela se deberá previamente evaluar su idoneidad y capacidad para el ejercicio de las actividades primarias”.
La derogación parcial de la reserva a favor del Estado para el ejercicio de las actividades primarias se establece en el numeral 3 del artículo 23 de la nueva Ley:
“Artículo 23. Las actividades primarias indicadas en el artículo 10 de esta Ley, serán realizadas:
(…)
- Por empresas privadas domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, en el marco de contratos suscritos con empresas de exclusiva propiedad de la República o sus filiales”.
Para el ejercicio de esas actividades primarias por parte de empresas privadas domiciliadas en Venezuela, se requerirá que una empresa operadora de exclusiva propiedad de la República o una de sus empresas filiales le ceda total o parcialmente, mediante contrato, los derechos que le hubiesen sido otorgados.
Señala en este sentido el artículo 25:
“Artículo 25. El Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos podrá otorgar a las empresas operadoras a las que hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 23, el derecho al ejercicio de las actividades primarias. Asimismo, podrá transferirles la propiedad u otros derechos sobre bienes muebles o inmuebles del dominio privado de la República, requeridos para el eficiente ejercicio de tales actividades. El Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos podrá revocar esos derechos cuando las operadoras no den cumplimiento a sus obligaciones sustanciales, de tal manera que impida lograr el objeto para el cual dichos derechos fueron transferidos.
Las empresas operadoras de exclusiva propiedad de la República o sus empresas filiales podrán ceder total o parcialmente, mediante contrato, a las empresas señaladas en el numeral 3 del artículo 23 de esta Ley, los derechos que le hubiesen sido otorgados, conforme lo dispuesto en este artículo, previa autorización del Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos”.
El artículo 42 de la LOH faculta a las empresas propiedad exclusiva de la República y a sus filiales que hayan suscrito contratos para el desarrollo de actividades productivas para: (i) otorgar a la empresa operadora el derecho de uso de los activos y materiales de su propiedad o disponibilidad legal destinados al ejercicio de las actividades primarias y (ii) ceder a la empresa operadora el derecho de uso del área operacional y del área delimitada, previa autorización del Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos[1].
- Objeto de los contratos para la ejecución de actividades primarias
El objeto del contrato para el desarrollo o ejecución de actividades primarias está señalado en el artículo 40 de la LOH de 2026:
“Artículo 40. Las empresas de exclusiva propiedad de la República o sus filiales podrán suscribir contratos con empresas privadas domiciliadas en Venezuela para la ejecución de las actividades primarias.
En estos contratos la empresa operadora asumirá la gestión integral del ejercicio de las actividades, a su exclusivo costo, cuenta y riesgo, previa demostración de su capacidad financiera y técnica mediante un plan de negocio aprobado por el Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos.
(…)”.
Sin embargo, para determinar con precisión el objeto de estos contratos, es preciso leer esa parte del artículo 40 de la Ley junto con el artículo 10, que define qué son las actividades primarias (upstream).
Por ello, conforme a los artículos 40 y 10 de la LOH el objeto del contrato para la ejecución de actividades primarias es la gestión integral del ejercicio de las actividades relativas a la exploración en busca de yacimientos de los hidrocarburos, a la extracción de ellos en estado natural, a su recolección, transporte y almacenamiento iniciales, así como las relativas a las obras que su manejo requiera.
El artículo 40 de la Ley señala que bajo ese contrato, el contratista, llamada “empresa operadora”, asume la gestión integral de las actividades, a su exclusivo costo, cuenta y riesgo. Es por ello que, a diferencia del modelo de la empresa mixta, bajo el contrato para el desarrollo de actividades primarias, la empresa operadora ejerce directamente las actividades privadas.
- Los sujetos del contrato para el desarrollo de actividades primarias
Conforme al artículo 23 de la Ley, los sujetos del contrato para el desarrollo de actividades primarias son, por una parte, (i) empresas de exclusiva propiedad de la República o (ii) filiales de empresas de exclusiva propiedad de la República y, de otra parte, una empresa privada domiciliada en Venezuela. Estos contratos no pueden ser suscritos por las empresas mixtas.
- La contraprestación en los contratos para el desarrollo de las actividades primarias
El artículo 41 de la LOH señala cuáles son las dos formas de contraprestación o retribución de la empresa operadora bajo el contrato para el desarrollo de las actividades primarias. Las partes del contrato pueden escoger una de estas dos modalidades, o una combinación de ambas: (i) una participación porcentual sobre los volúmenes de hidrocarburos fiscalizados, que serán comercializados directamente por la empresa operadora y (ii) cualquier otra forma de participación en los beneficios que sea determinado por el Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos.
II. La participación indirecta: el accionista de la empresa mixta
- La participación como accionista minoritario en una empresa mixta
En primer lugar, el sector privado puede participar en las actividades primarias como accionista minoritario en la empresa mixta. Era la fórmula prevista en la Ley de 2006. Bajo la Ley de 2026 se mantiene esa vía, si bien con eventuales ampliaciones en las facultades del accionista minoritario.
A. El accionista mayoritario de la empresa mixta
Bajo la Ley de 2026, se entiende que podrán ejercer actividades primarias “empresas en las que la República o un ente público posean una participación mayor del cincuenta (50%) del capital social, que le otorgue el control accionario, las cuales se denominarán Empresas Mixtas” (numeral 2 del artículo 23).
Se sustituye así a empresas de la exclusiva propiedad de la República, por “ente público”. Tal modificación permitiría que, por ejemplo, un Instituto Autónomo sea el accionista mayoritario de una empresa mixta. Tal solución coincide con el régimen general de las empresas del Estado previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública[2], que en su artículo 103 señala que los entes descentralizados pueden ser accionistas mayoritarios en las empresas del Estado.
B. El accionista minoritario de la empresa mixta
Bajo la Ley de 2006, la empresa mixta era aquella en la que el Ejecutivo Nacional (la República) o empresas de su exclusiva propiedad tenía el control de sus decisiones, por mantener una participación mayor del cincuenta por ciento (50%) del capital social. La cualidad de socio minoritario en una empresa mixta era la forma como –indirectamente– los particulares (sociedades domiciliadas en Venezuela o en el extranjero) podían participar en las actividades primarias.
La nueva Ley incluye un artículo, el 36, que amplía las facultades del accionista minoritario de las empresas mixtas. El Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos podrá autorizar al accionista minoritario para (i) realizar la comercialización directa de la totalidad o una cuota de la producción de la empresa mixta (bajo ciertas condiciones); (ii) abrir y gestionar cuentas bancarias en cualquier moneda y jurisdicción, para el uso y administración de los fondos, y (iii) ejercer la gestión técnica y operativa de la empresa mixta directamente o mediante un prestador de servicios petroleros especializado.
Esta facultad matiza en la práctica la regla del artículo 23 de la LOH. Como vimos, conforme a esa norma, los contratos que pueden suscribir empresas privadas para la ejecución de actividades primarias solo pueden ser suscritos con empresas de la exclusiva propiedad de la República o sus filiales. Por ello, estos contratos, en principio, no pueden ser suscritos con las empresas mixtas.
Sin embargo, conforme al numeral 3 del artículo 36 de la nueva Ley, una empresa mixta puede ser autorizada por el Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos para encomendar al accionista minoritario a que ejerza la gestión técnica y operativa de la empresa mixta (i) directamente o (ii) mediante un prestador de servicios especializado. Por ello, en la práctica, una empresa mixta puede encomendar al accionista minoritario para que se ocupe ese accionista de la gestión técnica y operativa de la empresa mixta de forma directa, o, a su vez, encomendándolo a un prestador de servicios especializado.
***
Tales son, en resumen, las formas de participación del sector privado en la actividad de hidrocarburos en la nueva LOH[3], que junto con el régimen en materia de hidrocarburos gaseosos no asociados completan el régimen general en la materia[4].
[1] Luego señala el mismo artículo 42 que como contraprestación por el uso de dichos activos y áreas, la empresa operadora pagará a las empresas de exclusiva propiedad de la República o sus filiales, un porcentaje del volumen de hidrocarburos fiscalizados que será fijado en el respectivo contrato. Los derechos conferidos sobre dichos activos y áreas se extinguirán automáticamente al finalizar el contrato.
[2] Gaceta Oficial N° 6.147 extraordinario del 17 de noviembre de 2014.
[3] En la reforma de la LOH se incluye una disposición tercera conforme a la cual:
“TERCERA. Los Contratos de Participación Productiva y demás modelos contractuales suscritos con fundamento en la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos mantendrán su plena validez y eficacia jurídica.
Dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, las partes en los Contratos de Participación Productiva y demás modelos contractuales a que hace referencia esta disposición transitoria, realizarán las adecuaciones que resulten necesarias a dichos contratos, a los fines de ajustarlos a los términos de esta Ley. Durante dicho período continuará siendo aplicable el régimen tributario vigente antes de la publicación de esta Ley. En ningún caso, el proceso de adecuación implicará o generará una desmejora de las condiciones previamente acordadas contractualmente”.
[4] Como se sabe, la actividad relacionada con los hidrocarburos gaseosos cuenta con su propia Ley desde 1999: Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos (Gaceta Oficial Nº 36.793 del 23 de septiembre de 1999).
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