EXONERACIONES EN MATERIA ADUANERA VIGENTES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026
El pasado 31 de diciembre de 2025, fue publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.952 extraordinario el Decreto Nro. 5.197, mediante el cual se establecen las exoneraciones generales en materia aduanera, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026.
I. ESQUEMAS DE EXONERACIONES
1. Pleno Derecho
- Exoneración del 90% del Impuesto de Importación y 90% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las importaciones del sector público y privado, relacionada a 1351 códigos arancelarios de productos diversos incluidos en el Apéndice I.
- Esta exoneración es procedente de pleno Derecho. No obstante, ahora se deberá contar con el Permiso del Comité de Comercio Exterior “COMEX” (Régimen Legal 9) para realizar la nacionalización de los productos que se encuentran listados en el mencionado Apéndice I, el cual será exigible una vez que hayan trascurridos 45 días continuos desde la entrada en vigencia de este Decreto de exoneración.
2. Exoneración del Impuesto de Importación e IVA aplicable a las importaciones realizadas por el Ministerio del Poder Popular de Energía Eléctrica o sus órganos y entres adscritos, cuyos códigos arancelarios están contenidos en el Apéndice II (548 códigos arancelarios).
3. Exoneración del Impuesto de Importación e IVA aplicable a las importaciones realizadas por el Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas o sus órganos y entes adscritos, cuyos códigos arancelarios están incluidos en el Apéndice III (292 códigos arancelarios)
4. Exoneración del Impuesto de Importación e IVA aplicable a las importaciones realizadas por el Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico o sus órganos y entes adscritos; así como las realizadas exclusivamente por la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) o sus empresas adscritas, cuyos códigos arancelarios están incluidos en el Apéndice IV (318 códigos arancelarios).
5. Exoneración aplicable a determinados productos importados por la Corporación Socialista del Cemento (CSC) y empresas adscritas (5 códigos arancelarios)
6. Requisitos exigibles: Los beneficiarios al efectuar la declaración de aduanas (DUA) deberán presentar ante la Autoridad Aduanera:
- Relación descriptiva de los bienes
- Factura comercial a nombre del beneficiario de la adquisición de los bienes y,
- Los regímenes legales que sean aplicables al tipo de producto, conforme lo establece el Arancel de Aduanas, esto es, permisos, registros, certificados licencias
- En el caso de los productos listados en el Apéndice I, se requiere el permiso del COMEX (Régimen legal 9).
El beneficio deberá aplicarse, conforme a la Ley Orgánica de Aduanas (LOA), a la fecha de registro de la DUA de importación
7. Pérdida del beneficio: Los beneficiarios que no cumplan con las condiciones previstas en el Decreto perderán el beneficio. Al efecto, las importaciones se considerarán gravadas, sin perjuicio de las sanciones que sean aplicables de conformidad con el Código Orgánico Tributario (COT) y la LOA.
Igualmente, perderán el beneficio quienes incumplan con la evaluación periódica conforme a los parámetros del SENIAT; y, en general, quienes incumplan con las obligaciones establecidas en el COT y la LOA, específicamente el artículo 177 relativo a “Las infracciones cometidas con motivo de la declaración de las mercancías en aduanas”.
8. Inclusión y exclusión de códigos arancelarios: El Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas (MPPEF) podrá, mediante Resolución, incluir o excluir productos, así como crear nuevos Apéndices al Decreto, conforme a los lineamientos del Ejecutivo Nacional
9. Vigencia: Tendrá una vigencia de 1 año, contado a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial.
Contactos:
LEĜA Abogados
infolaw@lega.law
+58 (212) 277.22.00
www.lega.law

Yelitza Suárez
ysuarez@lega.law
+58 (0212) 277 2263

Luzmely Rey
lrey@lega.law
+58 (0212) 277 2245
El objetivo del LEĜA Informa es proveer información a los clientes y relacionados de LEĜA Abogados. La información contenida en este reporte es sólo a título informativo y no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de la información contenida en este reporte, sin obtener previamente asesoría jurídica específica. Los LEĜA Informa pueden ser reproducidos y compartidos total o parcialmente, indicando siempre la autoría de LEĜA Abogados.
©2022 LEĜA Abogados.
