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REFORMA PARCIAL DEL ARANCEL DE ADUANAS DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2025

El pasado 31 de diciembre de 2025, fue publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.952 extraordinario el Decreto Nro. 5.198, mediante el cual se establece una importante reforma parcial del Arancel de Aduanas que incide en diversos sectores.

Entre los principales cambios se destacan:

I. Bienes de Capital (BK), Informativa y Telecomunicaciones (BIT)

  • Se mantiene la posibilidad de solicitar la reducción de la Tarifa Ad Valorem, hasta un 0%, a los bienes calificados como BK y BIT en el Arancel de Aduanas, previa obtención del certificado emitido por el Comité de Comercio Exterior “COMEX”.
  • Se agregó que, en el caso de los bienes que se encuentran calificados como exentos en el artículo 65 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), podrá ser aplicado el beneficio en conjunto con el certificado que haya emitido el COMEX, siempre que esos bienes también estén calificados como BK o BIT en el Arancel de Aduanas.

II. Tarifa Ad Valorem: Se implementan nuevas Tarifas Ad Valorem a través de la aplicación de Excepciones al Arancel Externo Común (Ex. AEC). Por mencionar algunos ejemplos, se aprecian cambios en las tarifas de algunos productos contenidos en la partida arancelaria “1701 – Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido”; algunos aceites lubricantes con aditivos; diversos productos cosméticos; diversos productos de los capítulos de prendas y complementos, de vestir, y demás artículos confeccionados de la sección de textiles.

III. Regímenes legales:

  • En el caso del régimen legal Nro. 13, ahora se refiere a “13. Constancia de Registro Sanitario expedido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura productiva y tierras”.
  • En líneas generales, se establecen variaciones en los regímenes legales de importación que aplican a diversos productos como: medicamentos, productos alimenticios, productos contenidos entre las partidas 9801 a la 9807 del Subcapítulo I denominado “Partes, piezas y componentes para el ensamblaje de vehículos automotores, motocicletas, tractores, motocultores, remolques y semirremolques” del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas denominado “Mercancías sometidas a tratamientos arancelarios especiales”, entre otros listados en el presente Decreto de reforma.

IV. Códigos arancelarios: Se incorporan nuevos desdoblamientos en subpartidas que contienen diversos productos como avena, complementos alimenticios, diversos medicamentos, entre otros, y se modifican regímenes legales.

V. Sector automotor:

  • Se incluye una nota complementaria al mencionado Subcapítulo I del Capítulo 98, la cual establece que las empresas ensambladoras de vehículos registradas ante el Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional (MPPIPN), deberán contar con el Permiso del COMEX (Régimen Legal Nro. 9) para que el mencionado Ministerio pueda emitir las Calificaciones de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (MEIV).
  • Se eliminó la Nota Complementaria 7 del Subcapítulo I del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas. Esta nota trataba sobre la clasificación de mercancías en la partida 98.08 denominada “Vehículos, chasis, carrocerías, remolques y semirremolques totalmente ensamblados (CBU) de las partidas 87.01 87.01, 87.02, 87.03, 87.04, 87.05, 87.06, 87.07, 87.09 y 87.16”. Dicha clasificación se hacía mediante el Certificado de Exoneración del Sector Automotriz. Sin embargo, la partida 9808 fue eliminada en la reforma parcial del Arancel de Aduanas del 30 de junio de 2025, por lo que la nota deja de tener efecto.

VI. Trámite de los regímenes legales Nros. 6 y 13: Los regímenes legales Nros. 6 correspondiente al “Permiso Sanitario del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura productiva y tierras” y 13 “Constancia de Registro Sanitario expedido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura productiva y tierras”, ahora se deberán solicitar ante el COMEX. Luego, el COMEX, previa aprobación de los Ministerios respectivos y la secretaría técnica de la comisión, emitirá el régimen legal.

VII. Consideraciones sobre el Régimen legal 3 – “Permiso Sanitario del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud”: La normativa establece directrices para la solicitud de dicho permiso en el caso de medicamentos que cuenten o no con registro sanitario; medicamentos de servicio; y medicamentos que contengan sustancias químicas controladas.

VIII. Dispensa temporal de los regímenes legales Nros. 9, 11 y 20: Se dispensa por un lapso de 30 días continuos, desde la entrada en vigencia de esta normativa, de la exigibilidad de los regímenes legales Nros. 9 – “Permiso de la Comisión Presidencial, con carácter permanente, denominada COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR”; 11 – “Permiso del Ministerio del Poder Popular de Hidrocarburos”; y 20 – “Constancia de Registro de Norma Venezolana COVENIN o Registro de Reglamento Técnico administrado por el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER)”, sólo en los casos de los productos cuyos códigos arancelarios no estaban sujetos a dicho régimen legal antes de la entrada en vigencia del presente Decreto de reforma.

IX. Vigencia: Entró en vigencia a los 5 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.

X. Consideraciones adicionales: Los productos mencionados anteriormente son solo una referencia. Es importante que cada importador cuente con el código arancelario, la descripción comercial y las especificaciones técnicas de su producto para comprobar si se ha visto afectado por alguno de estos cambios normativos

 

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