N° 5
IMPACTO EN EL SECTOR MARÍTIMO, PORTUARIO Y ADUANERO
OPERACIONES MARÍTIMAS
- En fecha 20 de marzo de 2020, el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA) mediante Circular N° 012 (Aviso especial – 008 COVID-19) prorrogó hasta el 30 de junio de 2020 los títulos y certificados, incluyendo los certificados médicos, así como los refrendos a los títulos de acuerdo con el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, expedidos por parte del INEA a la gente de mar, que por alguna circunstancia la persona obligada no pudiera efectuar el respectivo trámite. La autoridad acuática velará por el cumplimiento de esa medida.
- En fecha 24 de abril de 2020, mediante Circular N° 013 el INEA informó a todos los inspectores navales registrados en esa institución y a los especialistas en inspecciones navales que deberán realizar una solicitud de “Copia de credencial de Inspector Naval o de Especialista Naval”, sin costo alguno, a través del SINEA. Esos documentos serán emitidos en formato electrónico, contendrán un número de seguimiento único, un código QR y firma electrónica del presidente del INEA.
- En fecha 27 de abril de 2020, mediante circular N° 014 (Aviso Especial – 011 COVID-19) el INEA dictó las directrices para la movilización de la gente de mar y personal asociado a la interface (término conocido en el ámbito marítimo como Interfaz) BUQUE-PUERTO, en virtud de la pandemia generada por el COVID-19. En líneas generales esas pautas establecen:3.1. La gente de mar y el personal asociado a las operaciones de la interface buque-puerto, independientemente de su nacionalidad, cuando se encuentre en territorio venezolano serán identificadas como “Trabajadores Claves”.3.2. La Autoridad Acuática emitirá un documento provisional oficial denominado “Salvoconducto” a la gente de mar y al personal asociado a las operaciones propias de la interface buque-puerto, identificados como trabajadores claves, mediante solicitudes realizadas por las agencias, compañías navieras y otras empresas e instituciones del sector acuático nacional a través de la página web delINEA, con el fin de efectuar, entre otras, las siguientes actividades: cambios de tripulación, asistencia médica, inspecciones navales y subacuáticas, lanchaje, remolcadores, consolidación de cargas.3.3. Las autoridades nacionales encargadas del control de tránsito dentro del territorio nacional deberán permitir la circulación a los trabajadores claves, a fin de facilitar las actividades del sector acuático.
3.4. Los trabajadores claves deberán presentar a las autoridades los documentos oficiales de identidad cuando les sean solicitados.
3.5. Los armadores a través de sus agencias navieras, serán responsables de asegurar el traslado de la gente de mar identificada como trabajadores claves hasta su destino final, debiendo sufragar todos los gastos relacionados con la movilización, alimentación, hospedaje, pasaje, y cumplir con las directrices emanadas de las autoridades nacionales, en especial las medidas sanitarias.
3.6. Los trabajadores claves de gente de mar deben estar provistos del correspondiente certificado de salud vigente.
3.7. Las empresas navieras y armadores a través de sus agencias navieras deberán garantizar mediante carta compromiso, en el caso de la gente de mar calificada como trabajadores claves, tanto para los que embarcan como los que desembarcan, que tienen cubiertos todos los aspectos logísticos para su traslado y llegada a los puntos de destino.
3.8. Las empresas que hacen vida en el sector acuático nacional deben conocer y proporcionar a las tripulaciones información sobre las medidas básicas de seguridad e higiénicas para hacerle frente al COVID-19.
3.9. Las capitanías de puerto deberán seguir velando por el estricto cumplimiento de los protocolos exigidos por las autoridades sanitarias.
3.10. El Capitán de Puerto de la Circunscripción Acuática deberá informar sobre los salvoconductos emitidos a las autoridades regionales encargadas de la implementación de los planes para mitigar los riesgos del COVID-19 con el fin de que el movimiento de personas no constituya un riesgo para la propagación del virus.
3.11. Las directrices establecidas en esta circular de ninguna manera podrán contravenir las restricciones de tránsito establecidas en el territorio nacional, horarios de circulación, toque de queda, entre otros.
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