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LEY ORGÁNICA PARA LA CELERIDAD Y OPTIMIZACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

En Gaceta Oficial N° 7.018 extraordinario del 08 de abril de 2026 se publicó la Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos. El texto consta de 12 artículos, tres Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria Única y una Disposición Final Única.

I. Objeto

La Ley tiene por objeto establecer mecanismos para que la Administración Pública acelere y optimice las gestiones y trámites administrativos, a fin de disminuir los plazos de tramitación y de respuesta a solicitudes y peticiones

II. Finalidad

La Ley tiene como finalidad impulsar medidas que aseguren la celeridad y optimización de los trámites y procedimientos administrativos del Estado —en especial los vinculados con los servicios públicos y el desarrollo económico y social—, fortalecer a los órganos y entes públicos para aumentar su eficiencia y eficacia en la promoción, garantía y protección de los derechos humanos, y superar trámites burocráticos o innecesarios que dificulten el cumplimiento de los fines del Estado y del régimen socioeconómico previsto en la Constitución

III. Principios

Los trámites y procedimientos se rigen por principios como servicio a la ciudadanía, honestidad, simplicidad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, legalidad y participación popular (art. 3). Asimismo, su aplicación debe garantizar seguridad jurídica, subsanabilidad, presunción de buena fe y derecho a respuesta oportuna, evitando formalidades no esenciales o requisitos no razonablemente requeridos

IV. Deberes de la Administración Pública

Corresponde a los órganos y entes de la Administración Pública garantizar trámites claros, ágiles y útiles; modernizar y sistematizar la información; eliminar requisitos duplicados; asegurar la interoperabilidad y la accesibilidad territorial; y coordinar la actuación de órganos dependientes y entes adscritos cuando el trámite lo requiera (art. 5). Asimismo, cada órgano y ente designará una unidad responsable de la celeridad y optimización de trámites, para el intercambio de información, verificación de requisitos y coordinación interinstitucional.

Asimismo, deben incorporar medios electrónicos cuando contribuyan a optimizar procedimientos y acelerar la tramitación (art. 10) y adoptar medidas para evitar exclusión por brecha digital, garantizando atención presencial, atención preferente, procedimientos simplificados y asistencia directa del personal público.

V. Atribuciones del Presidente de la República

La Ley faculta al Presidente de la República para suspender, reducir, modificar o suprimir trámites, procedimientos, autorizaciones, permisos y requisitos administrativos (con respeto a la reserva legal), ordenar la digitalización de trámites y procedimientos, dictar reglamentos, normas o estándares para su uniformidad, y ordenar la creación y regular la gestión de ventanillas únicas digitales interoperables (art. 6). Estas medidas no se aplican a procedimientos judiciales.

VI. Comisión Nacional para la Celeridad y Optimización de Trámites y Procedimientos Administrativos

La Ley crea la Comisión Nacional para la Celeridad y Optimización de Trámites y Procedimientos Administrativos, con el objeto de evaluar y proponer a la Presidencia de la República las medidas a adoptar en esta materia (art. 7). La Comisión está integrada por el Presidente de la República (quien la preside), el Vicepresidente Ejecutivo, los Vicepresidentes Sectoriales, dos Diputados de la Asamblea Nacional, dos Gobernadores, dos Alcaldes y un representante de la Defensoría del Pueblo. Contará con Secretaría Técnica designada por la Presidencia y promoverá mecanismos de participación y consulta popular

VII. Disposiciones finales

Se establece un plazo máximo de 180 días para la adecuación de trámites y procedimientos, así como para la supresión y liquidación del Instituto Nacional de Gestión Eficiente de Trámites y Permisos

VIII. Disposición Derogatoria Única

Derogación de todas las normas y disposiciones que colidan con la Ley.

IX. Disposición Final Única

Entrada en vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial, es decir, el 08 de abril de 2026.

 

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