LEĜA In Depth #27  – Junio, 2020

Seguridad e Higiene en el Teletrabajo ante la COVID-19 

Autores: 

Natalia de Paz, Katiusca Mendoza, Teylú Sepúlveda

Socia Junior / Abogadas

 

Como consecuencia de la emergencia sanitaria de la COVID-19 se decretó Estado de Alarma[1] en todo el territorio nacional, lo cual ha generado que empresas tanto públicas como privadas, se vean en la obligación de detener las operaciones en sus sedes (salvo las exceptuadas conforme al artículo 9[2] del mencionado decreto, quienes aun así deben disminuir en la medida de lo posible la presencia de trabajadores en sus instalaciones).

Ante esta situación, se ordena que aquellos trabajadores que puedan hacerlo deben implementar la modalidad de teletrabajo, convirtiéndose el hogar en el lugar de trabajo temporalmente y empleándose la tecnología como el instrumento de trabajo por excelencia con el que los trabajadores cumplen con sus labores, por expreso mandato del Decreto de Estado de Alarma y de la Resolución No. 090 emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, publicada en la Gaceta Oficial No. 41.891 de fecha 01 de junio de 2020, que establece la normativa sanitaria de responsabilidad social ante la COVID-19.

I. Aspectos Legales.

En Venezuela, no contamos con una regulación específica para teletrabajo, sin embargo, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras “LOTTT” regula lo concerniente al trabajo a domicilio, cuyas disposiciones pareciera que en principio pueden aplicarse al Teletrabajo, no obstante, en su definición establece que un trabajador a domicilio es:

Toda persona que en su habitación, con ayuda de miembros de su familia o sin ella, ejecuta un trabajo remunerado bajo dependencia de uno o varios empleadors pero sin su vigilancia directa, utilizando materiales o instrumentos propios o suministrados por el empleador o su representante, es trabajador a domicilio y estará amparado por las disposiciones contenidas en los Artículos siguientes” (artículo 291 LOTTT).

La definición prevista en la norma antes citada, cuando señala que se considera trabajador a domicilio aquella persona que con ayuda de miembros de su familia o sin ella presta servicios a un empleador, nos muestra la regulación de una realidad distante de las actuales condiciones de trabajo, al permitir que se desaplique uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo, esto es, su naturaleza intuito personae. Esto es, que desde el punto de vista del trabajador el contrato de trabajo requiere que el trabajador, y solo este, preste el servicio, permitiendo esta norma que ese elemento del contrato de trabajo se flexibilice.

Mas allá de la discusión doctrinaria y normativa a que esto pudiera conducir, lo que queremos resaltar es que la normativa general con la que contamos no está adaptada a la realidad del teletrabajo, por ello, nos encontraremos que las normas aplicables, son genéricas y en algunos casos requerirán interpretación y adaptaciones.

De igual forma ocurre con la normativa en materia de seguridad y salud para el teletrabajo, sin embargo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo “LOPCYMAT” establece en sus artículos 55[3] y 56[4] los derechos y deberes de los empleadores. Dicha regulación es la que en mayor medida pudiese guardar alguna relación con la implementación del teletrabajo y las medidas de prevención que se deben adoptar ante la COVID-19.

No obstante, por tratarse de una modalidad de trabajo con características propias y diferentes a las ya establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, existe un vacío legal en lo que concierne a los teletrabajadores y, por esta razón, es necesario complementar lo previsto en nuestra normativa tomando como base lo establecido por organismos internacionales, tales como: la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre otras, siempre y cuando dichas disposiciones no contradigan o establezcan algo que vaya en contravención a los lineamientos establecidos por la normativa interna venezolana. 

II. Aspectos Técnicos – Ocupacionales.

El teletrabajo si bien aporta ventajas y beneficios a las personas que lo ejecutan (control de la propia actividad, flexibilidad horaria, reducción del tiempo), como a las empresas que lo adoptan (reducción de costos estructurales, trabajo por objetivos, incremento de la creatividad, reducción del absentismo), su ejercicio también puede ocasionar dependiendo de la condición del trabajador: estrés, aislamiento social, desvinculación con la empresa, adicción al trabajo, trastornos músculo esqueléticos, fatiga visual y mental, desvinculación con la empresa.

Como consecuencia de ello, se hace necesario establecer ciertos aspectos técnicos-ocupacionales relacionados con las medidas de seguridad, higiene y salud en el trabajo, los cuales en gran medida deben ser aportados por el empleador al trabajador.

A continuación, se presentan una serie de recomendaciones que pueden ser implementadas por los empleadores a la hora de establecer con los trabajadores que su prestación de servicio se realice desde su domicilio.

En primer lugar, el empleador debe notificar al trabajador cuales son los riesgos que pueden presentarse mediante el desempeño de sus funciones desde su domicilio, tales como:

  • Riesgos Locativos: Aquellos causados por las condiciones u organización del domicilio del trabajador, dimensiones de muebles y objetos que puedan provocar daño a la salud del teletrabajador.
  • Riesgos Eléctricos: Producidos por instalaciones o aparatos que funcionen con energía eléctrica y que puedan presentar alguna falla que ocasione electrocución, quemaduras, entre otros.
  • Riesgos Físicos: Factores ambientales que puedan provocar efectos nocivos a la salud, por lo que es importante el informar cuales son las condiciones en las que debe encontrarse el lugar de trabajo con relación al espacio, iluminación, ventilación y otros factores externos.
  • Riesgos Ergonómicos: Originados cuando el teletrabajador realiza algún tipo de movimiento, acción o se encuentra en una postura inadecuada, produciéndose un daño a la salud durante el tiempo en que está realizando la prestación de servicios.

En consecuencia, el contar con el equipo adecuado y tomar las medidas preventivas necesarias, nos permite evitar posibles lesiones de tipo músculo esqueléticas, como lumbalgias, desviación de columna, entre otros[5].

Uno de los aspectos de mayor importancia para prevenir y asegurar las condiciones idóneas y de medio ambiente de trabajo, tiene que ver con las medidas ergonómicas mencionadas anteriormente que se deben tener en cuenta durante el tiempo que se está realizando la labor desde casa, por lo que el empleador les debe recomendar a sus empleados la implementación de las siguientes medidas preventivas[6]:

  • Acomodar o adaptar una habitación o espacio del domicilio, destinándolo al sitio donde se realizarán las labores del trabajo, procurando que disponga de luz y ventilación adecuada. Evitar trabajar en zonas o áreas de descanso y ocio.
  • Ajustar lo mejor posible el asiento y su altura (puede hacerlo con un cojín en caso de que no tenga una silla de oficina), de manera que lo pies queden sobre el suelo y de forma horizontal.
  • La espalda debe quedar completamente apoyada en el respaldo de la silla.
  • Tomar recesos cada dos horas por 15 minutos para estirar el cuerpo y las articulaciones.
  • Mantener una distancia de la pantalla que no afecte la vista.
  • Mantenerse hidratado.

Otras medidas o recomendaciones para la implementación del teletrabajo en el domicilio de los trabajadores son:

  • Establecer un horario de trabajo y cuando éste termine desconectarse.
  • Buscar medidas que contribuyan a mejorar la productividad, tales como: no trabajar en pijama, salir a hacer deporte, hacer la cama, o cualquier tipo de rutina matutina que ayude a activarse.
  • Mantenerse en constante comunicación con el equipo de trabajo a través de la realización de llamadas telefónicas o videoconferencias
  • Llevar una planificación u organización de las asignaciones o tareas pendientes por ejecutar.

Este aspecto busca garantizar que el empleador capacite al trabajador acerca de las medidas de seguridad y salud que debe tener en cuenta al momento de realizar sus labores, ya que la implementación del teletrabajo contribuye a una modificación de las condiciones de trabajo habituales.

Por otro lado, el empleador debe respetar la privacidad e intimidad del teletrabajador y su familia, desarrollando métodos para evaluar las condiciones en que se desarrolla la tarea diaria en el domicilio de los teletrabajadores, respetando el derecho a la privacidad e intimidad del teletrabajador y su familia[7].

Finalmente, se debe fijar un horario de trabajo, donde el empleador pueda comunicarse con el trabajador y viceversa sin que se vea comprometida y afectada la vida familiar o personal con la profesional.

III. Aspectos de Salud Pública.

En cuanto a la salud pública, el hecho de que los trabajadores permanezcan en sus hogares y realicen la prestación de servicios desde este, contribuye en gran medida a la salud pública, en virtud de que el trabajador está en su casa y no está arriesgándose al contagio de la COVID-19 o incluso contagiando al resto de la población en caso de ser portador del virus.

No obstante, es deber del empleador suministrar información a sus empleados relacionada con las medidas de prevención que estos deben tomar para así contribuir y no afectar a la salud pública. La Organización Mundial de la Salud (OMS)[8] estableció las siguientes recomendaciones, lo ideal es que el empleador aporte información a sus trabajadores que sean de fuentes oficiales:

  • Maximizar las opciones de teletrabajo para los empleados.
  • Lavarse las manos con frecuencia con un desinfectante de manos a base de alcohol o con agua y jabón.
  • Al toser o estornudar, cúbrase la boca y la nariz con el codo flexionado o con un pañuelo; tire el pañuelo inmediatamente y lávese las manos con un desinfectante de manos a base de alcohol, o con agua y jabón.
  • Mantenga al menos 1 metro (3 pies) de distancia entre usted y las demás personas, particularmente aquellas que tosan, estornuden y tengan fiebre.
  • Evite tocarse los ojos, la nariz y la boca.
  • Si tiene fiebre, tos y dificultad para respirar, solicite atención médica a tiempo.
  • Evitar los centros médicos en general, a menos que sea necesario. En caso de padecer cualquier enfermedad, comunicarse primero con el medico antes de acudir a su consultorio.
  • Mantener limpias las superficies y objetos tocados con frecuencia (tales como manijas e interruptores de luz).
  • Mantenerse hidratado, descansar y comer alimentos saludables.
  • Controlar el estrés para mantener fuerte su inmunidad.

Por otro lado, la Resolución No. 090 emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, publicada en la Gaceta Oficial No. 41.891 de fecha 01 de junio de 2020, establece la normativa sanitaria de responsabilidad social ante la COVID-19 y entre otras cosas delimita algunos hábitos fundamentales a cumplir en todo el territorio nacional, los cuales son:

 

  • Uso obligatorio de mascarillas fuera de la residencia.
  • Lavado frecuente de manos e higiene corporal.
  • Distanciamiento de 1,5 metros aproximadamente en las calles, transporte público, trabajos o reuniones.
  • Evitar reuniones superiores a 10 personas, en todo caso con distanciamiento mínimo de 1,5 metros entre los asistentes, se debe evitar el contacto físico en el saludo.
  • Evitar actividades en espacios cerrados sin ventilación.
  • Toser o estornudar con pañuelos desechables o en la cara interna del codo.
  • Evitar llevarse las manos a la cara, ojos, nariz, boca, sin lavarlas previamente.
  • En las viviendas personales, así como en los puestos de trabajo o actividades que requieran la pernocta de los participantes, se debe evitar el uso de habitaciones sin ventilación y el hacinamiento.
  • Limpiarse periódicamente instrumentos de trabajo de uso colectivo.
  • Evitar compartir utensilios de uso personal, vasos, platos, cubiertos, toallas, entre otros.
  • Cambiarse la vestimenta al ingresar a nuestros hogares y previo al contacto con familiares o residentes de nuestras viviendas, así como la desinfección del calzado.
  • Evitar la mezcla del hipoclorito y alcohol ya que puede generar cloroformo, el cual es tóxico para la salud.

IV. Otros aspectos importantes que tomar en cuenta.

Adicionalmente, existen otros aspectos importantes que destacar en el ámbito de los teletrabajadores a domicilio, relacionado con las desventajas (sin ser vistas como un riesgo), que se generan con ocasión de dicha prestación de servicios, las cuales serían entre muchas otras[9], las siguientes:

  • Pérdida de integración en la empresa, lo que genera que el trabajador perciba sentimientos de olvido de la empresa hacia su persona y pocas probabilidades de ascenso.
  • Aislamiento, como consecuencia de la disminución de comunicación con los compañeros de trabajo.
  • Dificultad para encontrar un apoyo laboral y obtener respuesta en tiempo breve a consultas que se puedan formular.
  • Dificultad para separar el ámbito laboral del familiar.
  • Las tecnologías de comunicación pueden permitir la disponibilidad de 24 horas al día del trabajador, lo que puede generar la sobreexplotación y perdida de la privacidad. De ahí la importancia de fijar un horario de trabajo y respetarlo.
  • Abuso del café, alcohol, tabaco, etc.
  • Sedentarismo.

La mejor forma de proporcionar a los trabajadores la información relacionada con los riesgos, prevenciones y medidas que debe adoptar ante tales situaciones, es que exista una comunicación frecuente y directa entre el empleador y/o sus representantes con los teletrabajadores a través de medios alternativos de comunicación, tales como teléfonos celulares o correos electrónicos.

Esto además de contribuir con la salud publica mantiene una comunicación efectiva y directa entre el empleador y sus trabajadores, de manera que dicha relación no se va afectada por las medidas de seguridad impuestas con la aparición de la COVID-19.

 

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[1] Decreto de Estado de Alarma No. 4.160, publicado en la Gaceta Oficial No. 6.519 Extraordinario, de fecha 13 de marzo de 2020, prorrogado mediante el Decreto No. 4.168 publicado en la Gaceta Oficial No. 6.528 Extraordinario, de fecha 12 de abril de 2020, y prorrogado nuevamente mediante el Decreto No. 4.198 publicado en la Gaceta Oficial No. 6.535 Extraordinario, de fecha 12 de mayo de 2020.

[2] Empresas dedicadas a los servicios públicos domiciliarios, expendios de combustibles y lubricantes, salud, farmacias de turno o cualquier establecimiento de expendio de medicinas e insumos médicos, trabajo y custodia de valores, actividades que conforman la cadena de distribución y disponibilidad de alimentos perecederos y no perecederos, actividades vinculadas al sistema portuario nacional, transporte de agua potable y los químicos necesarios para su potabilización, expendio y transporte de gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos y, las actividades de producción, procesamiento, transformación, distribución y comercialización de alimentos perecederos y no perecederos.

[3] Artículo 55: Los empleadores y empleadoras tienen derecho a:

(…)

  1. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo instalados en la empresa o puesto de trabajo.
  2. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y de forma correcta, y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal suministrados para preservar la salud.
  3. Exigir a los trabajadores y trabajadoras hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones del centro de trabajo (…)”.

[4] Artículo 56: “Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos deberán:

  1. Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas.
  2. Consultar a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo.
  3. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección.
  4. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daño a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

(…)

  1. Tomar todas las medidas adecuadas para asegurar la privacidad de la correspondencia y comunicaciones de los trabajadores y trabajadoras y el libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona.

(…)

  1. Documentar las políticas y principios adoptados en materia de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en la normativa que lo desarrolle”.

[5] Guía de salud ocupacional y prevención de los riesgos en el teletrabajo. Costa Rica. Pág. 9.

[6] Consejos sobre ergonomía al realizar teletrabajo, OIT, 2020.

[7] Manual de Buenas Prácticas en Teletrabajo, OIT, 2011.

[8] Medidas de Protección Básica contra el Nuevo Coronavirus. OMS, 2020.

[9] Teletrabajo y prevención de riesgos laborales. M. Luque y A. Ginés, 2016.