Caracas, 14 de febrero de 2022

No. 57

EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL EN EL ÁMBITO LABORAL

Gabriel Calleja e Isabel Pestana

Socios

 

  1. Definición

La desconexión digital en el ámbito laboral puede ser definida como el derecho de los trabajadores a no conectarse a ningún dispositivo u aplicación digital, así como tampoco  hacer uso de plataforma digital alguna, puestos a disposición del trabajador por el empleador, durante sus períodos de descanso legal o convencional dentro de la jornada, antes y después de la misma, durante el disfrute de permisos remunerados o no remunerados, vacaciones individuales o colectivas, períodos de reposo, entre otros periodos en los cuales el trabajador no esté obligado a prestar servicios efectivos, tanto en la modalidad de trabajo presencial como en el teletrabajo.

Los medios, herramientas, plataformas, servicios y aplicaciones digitales a los que hace referencia este derecho, son aquellos como el correo electrónico profesional, internet, el computador portátil o fijo de trabajo, el teléfono móvil, incluyendo los software, plataformas digitales, aplicaciones, redes sociales y demás herramientas instaladas en los dispositivos puestos a disposición del trabajador, incluso aquellos que sean de su propiedad o uso, directa o indirectamente relacionados con la prestación de servicios por parte del trabajador.

El tiempo durante el cual este derecho a la desconexión digital se aplica, es desde el mismo momento en que finaliza la jornada de trabajo para tomar el descanso intrajornada, al finalizar la jornada laboral diaria, al inicio del efectivo disfrute de las vacaciones, o al inicio del permiso o la licencia otorgada, según sea el caso y hasta la reanudación de las actividades.

Por tales motivos, este derecho a la desconexión digital involucra el respeto al efectivo disfrute a un descanso fuera del horario de trabajo, durante las vacaciones, los permisos legales y convencionales, los reposos médicos y demás circunstancias que no permitan al trabajador la prestación efectiva de sus servicios, incluso en aquellos casos en los cuales se haya pactado de manera total o parcial la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.

  1. Conciliación entre la vida laboral y personal

El equilibrio entre el trabajo y la vida generalmente significa lograr la adecuada ponderación entre el tiempo dedicado al trabajo y el dedicado a la vida personal de los trabajadores. Ahora bien, con los rápidos avances de la tecnología y el incremento del teletrabajo, los límites entre el trabajo y el hogar se han vuelto difusos y la tendencia a la fatiga digital es cada vez mayor, lo que se ha traducido en desafíos importantes para que los trabajadores puedan conciliar con éxito las exigencias del trabajo remunerado y sus vidas personales.

Adicionalmente, el aumento de la participación de las mujeres en la fuerza laboral y la desaparición del llamado modelo “sostén masculino” a menudo han resultado en una doble carga para las mujeres, tanto del trabajo remunerado como no remunerado. Además, con el envejecimiento de la fuerza laboral en muchos países, se plantea una creciente preocupación sobre cómo los trabajadores pueden abordar las necesidades no solo de sus familias inmediatas o directas, sino también de sus familias extendidas, como, por ejemplo, padres ancianos, familiares discapacitados o enfermos, etc.

  • Finalidad e importancia del derecho a la desconexión digital

La finalidad del derecho a la desconexión digital responde a la necesidad de observar y proteger la salud, seguridad, y estabilidad emocional y familiar durante las relaciones laborales, entendiéndolas como realidades cambiantes afectadas por la tecnología y la tendencia mundial a evolucionar del trabajo en modalidad presencial de prestación de servicios en la localidad de trabajo, a la modalidad de prestación de servicios a distancia, en el domicilio del trabajador o fuera de él, a través del uso de la tecnología digital como mecanismo de interacción en el ejercicio de las tareas ordinarias.

 

De esta manera, los recursos digitales hacen posible el contacto inmediato entre la empresa y el trabajador, con independencia del día o la hora, lo que difumina o hace invisible la línea que divide el tiempo dedicado al trabajo y el dedicado al espacio personal. Esta realidad, junto con la normalización de la hiperconectividad del trabajador durante y luego de la jornada de trabajo voluntaria, obligatoria o inconscientemente forzada, puede repercutir en su rendimiento laboral, generar agotamiento físico y mental, estrés o fatiga informática, e inestabilidad emocional o familiar debido a la constante interconexión con su entorno laboral.

  1. El derecho a la desconexión digital en el Derecho Laboral venezolano

En el Derecho Laboral venezolano no existen normas expresas que regulen la desconexión digital o laboral, a diferencia de lo que sí existe en algunos países de Europa (como España, Bélgica, Francia y Portugal), Latinoamérica (como Argentina, Colombia y Chile), y otros países donde se han promulgado leyes, reformas u otras regulaciones que prevén expresamente este derecho.

No obstante, en la normativa laboral venezolana existen algunas disposiciones cuyo objetivo fundamental es limitar la jornada de trabajo y garantizar que el trabajador pueda disfrutar de manera efectiva de su tiempo de descanso tales como: a) Descanso anual durante las vacaciones  (artículo 190 LOTTT); b) Descanso semanal (artículo 173 LOTTT); c) Descanso diario al final de la jornada (artículo 173 LOTTT); d) Descanso dentro de la jornada diaria (artículo 168 LOTTT); y e) Descanso durante los días feriados (artículo 184 LOTTT).

Adicionalmente, existen una serie de normas como las COVENIN u otras normas técnicas inspiradas en el derecho comparado, normas y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y recomendaciones u ordenamientos emanados por organismos públicos y privados en materia de seguridad y salud laboral, los cuales están promoviendo la creación de políticas internas relativas al descanso digital o la adopción de algunas reglas en esta materia en el seno del Comité de Seguridad y Salud Laboral de las empresas.

En materia colectiva, los convenios u acuerdos colectivos, así como también los pliegos conflictivos, están dando lugar a que se promueva, regule y sancione la garantía al derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, siendo esta una materia en la que se visualiza una enorme tendencia regulatoria en el futuro próximo.

En definitiva, a pesar de la ausencia de regulación expresa en Venezuela sobre el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, lo que persigue esta nueva tendencia de protección a la salud y seguridad laboral en armonía con la vida personal y familiar, es acabar con la práctica habitual de mantener al trabajador permanentemente conectado y disponible en los dispositivos digitales, aplicaciones, plataformas y demás herramientas o mecanismos de conexión, una vez finalizada su jornada laboral, durante los descansos, permisos, vacaciones, entre otros.

 

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