En Gaceta Oficial No. 41.360, de fecha 14 de marzo de 2018, fue publicada la Resolución No. 0009, vigente a partir de esa misma fecha, mediante la cual el Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (El Ministerio) a través del Sistema Integrado de Gestión para el Desarrollo Minero Ecológico (SIGDME), resolvió la implementación del Registro Único Minero (R.U.M.), con la finalidad de unificar la información de los registros sobre las actividades mineras.
Sujetos Obligados: El mencionado registro será de carácter obligatorio para todas las personas, que desarrollen actividades vinculadas al sector minero o posean derechos mineros vigentes antes de la entrada en vigencia de la Resolución, asignación de áreas o autorizaciones para el ejercicio de actividades mineras y constituye requisito indispensable para presentar cualquier solicitud o realización de trámites ante el Ministerio y cualquier otro ente con competencia en la materia, con excepción de constitución de formas asociativas reguladas por la normativa legal del sector minero.
Vigencia del Certificado Electrónico: El Certificado Electrónico tendrá una vigencia de tres (03) años, y podrá ser renovado y actualizado a través del SIGDME, en el portal web del Ministerio.
Personas ya registradas: Las personas que ya se hubieren registrado en el R.U.M, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, deberán actualizar su información en el SIGDME, dentro de un lapso de noventa (90) días continuos.
Sanciones: El incumplimiento de la mencionada obligación, así como el suministro de información falsa por parte de los particulares, dará lugar a la inhabilitación para el ejercicio de la actividad económica minera.
Más información:
Miguel Rivero
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José Alberto Ramírez
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