LEĜA Letter # 100
LA SUPERINTENDECIA NACIONAL DE VALORES DICTA NUEVAS NORMAS RELATIVAS A LA OFERTA PÚBLICA, COLOCACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS EMISIONES DE VALORES
En fecha 24 de octubre de 2019, entraron en vigencia las “Normas Relativas a la Oferta Pública, Colocación y Publicación de las Emisiones de Valores”, emitidas por la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), quedando así derogadas las “Normas Relativas a la Oferta Pública y Colocación de Valores y a la Publicación de las Emisiones”, promulgadas en el año 2011.
Objeto: Estas normas establecen el marco normativo para la autorización e inscripción en el Registro Nacional de Valores de las personas jurídicas que pretendan emitir y hacer oferta pública de acciones, obligaciones, pagaré bursátil, papeles comerciales, títulos de participación u otros valores a los fines de
su colocación en el mercado de valores.
Estas normas introducen la figura del pagaré bursátil como instrumento de deuda de corto plazo para el financiamiento de las empresas. El novedoso instrumento cuenta con las siguientes características:
Pagaré Bursátil: Se define como un valor representativo de deuda emitido a la orden de un inversionista y destinado a la oferta pública, con un plazo máximo de 360 días calendario.
Este tipo de pagarés pueden estar avalados por una persona distinta de su emisor, quien responde de forma solidaria en caso de incumplimiento.
Pueden ser emitidos de manera individual o al amparo de un programa de pagarés que podrá tener una duración de dos o más años.
Las personas jurídicas que pretendan emitir pagaré bursátil deberán obtener previamente la autorización de la SUNAVAL. Los recursos obtenidos por esta vía sólo podrán usarse para financiar capital de trabajo y/o la reestructuración de pasivos a corto plazo.
Podrán emitirse pagarés bursátiles hasta por un monto equivalente a tres (3) veces el patrimonio del emisor. El mencionado límite podrá ser aumentado o disminuido por la Superintendencia Nacional de Valores, cuando a su juicio la naturaleza del riesgo derivado de la situación financiera real de la empresa y las condiciones del mercado lo ameriten.
A diferencia de los papeles comerciales y las obligaciones quirografarias, las emisiones de pagarés podrán contar con una única calificación de riesgo.
Finalmente, se establece la posibilidad de emisión de pagaré bursátil por parte de la pequeña y mediana industria.
Providencia Administrativa N° 095 emanado por la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), publicado en la Gaceta Oficial No. 41.745 en fecha 24 de octubre de 2019.
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