LEĜA Letter # 105

PROVIDENCIA N° 98-2019 QUE REGULA EL REGISTRO CONTABLE DE OPERACIONES Y HECHOS ECONÓMICOS EXPRESADOS CON CRIPTOACTIVOS.

Mediante Providencia N° 98-2019, emitida por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Acrtividades Conexas (SUNACRIP), en fecha 23 de diciembre de 2019, se establecieron los parámetros para la presentación de la información financiera, reexpresión de los registro contables de operaciones y hechos económicos con Criptoactivos.

  1. Objeto: Establecer los parámetros para la presentación de la información financiera, reexpresión de los registro contables de operaciones y hechos económicos con Criptoactivos, realizadas por las personas naturales que se encuentren obligadas a llevar registros contables, así como por las personas jurídicas, públicas y privadas, en el territorio de la República Bolivariana de Veenzuela.
  1. Presentación contable: Los sujetos a que se refiere el artículo primero de la Providencia, deberán cumplir con la presentación dual de su contabilidad, expresándose tanto en Criptoactivos Soberanos como en la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela.
  1. Desarrollo de la normativa: Los Entes reguladores a quienes corresponde el establecimiento de los parámetros contables aplicables a los respectivos sujetos obligados, dictarán las normas que correspondan tomando en consideración lo establecido en la Providencia y previa coordinación con la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Económicas Conexas, cualquier regulación a dictarse en esta materia.
  1. Creación del Registro de hechos económicos en criptoactivos: El órgano a quien corresponde ejercer la rectoría técnica en materia de contabilidad del sector público, atenderá a lo establecido en la Providencia en cuanto el registro de los hechos económicos con criptoactivos y coordinará con la Superintendecnia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas, cualquier regulación a dictarse en esta materia.
  1. Designación Técnica: Los registros contables de las operaciones con criptoactivos se sometarán a las normas técnicas que en materia de reconocimiento, medición, presentación y revelación emanen de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, previa autorización de la Superintendecnia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas.
  1. Ejercicio económico aplicable: Los lineamientos técnicos en materia de registro contable se aplicarán a los ejercicios económicos que inicien a partir del 1° de enero de 2020.
  1. Vigencia: La presente Providencia entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

Providencia N° 98-2019 que regula el registro contable de operaciones y hechos económicos expresados con criptoactivos, emitida por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Acrtividades Conexas (SUNACRIP), publicada en la Gaceta Oficial N° 41.788, de fecha 26 de diciembre de 2019.

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