LEĜA Letter # 109
REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DE ADUANAS
Decreto Constituyente de Reforma del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, emitido por la Asamblea Nacional Constituyente, en lo sucesivo “El Decreto Constituyente”.
- Objeto: Reformar varias normas del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas (LOA).
- Disposición general: De acuerdo con el artículo 1, se agrega la política comercial a las materias que se regirán por las disposiciones de esta Ley; anteriormente limitada, fundamentalmente, a los derechos y obligaciones de carácter aduanero.
- Competencias del Presidente de la República: Con la reforma del artículo 3 de la LOA, las competencias del Presidente de la República ya no serán ejercidas en Consejo de Ministros y puede delegarlas, para lo cual podrá crear una comisión presidencial o interministerial. Se le agregan las siguientes facultades:
- Aprobar las políticas y estrategias, generales y sectoriales, en materia de comercio exterior, fomento y promoción de las exportaciones y designación de los organismos ejecutores.
- Aprobar el Arancel de Aduanas. Antes sólo era competente para promulgarlo;
- Fijar las tasas y determinar las cantidades que deben pagar los usuarios de los servicios que preste la Administración Aduanera. Esas tasas antes estaban expresadas en Unidades Tributarias (U.T.). Ahora, se calcularán con base al equivalente del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV).
- Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales, ni nacionalizadas;
- Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos, control previo, licencias, regímenes y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, generales y sectoriales, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros;
- Adoptar medidas necesarias para la simplificación y eficiencia administrativa en materia de comercio exterior;
- Adoptar medidas para precautelar la estabilidad macroeconómica del país y contrarrestar las prácticas comerciales internacionales desleales, que afecten la producción nacional, las exportaciones o, en general, los intereses comerciales del país, incluyendo establecer, restablecer, modificar o suprimir, salvaguardias a la importación de mercancías
- Competencias del Ministro de Finanzas: Fue modificado el artículo 4, en los siguientes términos:
- Se le asigna la facultad de ordenar la publicación del Arancel de Aduanas, previamente aprobado por el Presidente de la República.
- Las facultades de aumentar y rebajar los impuestos de importación, exportación y tránsito, para todas o algunas mercancías originarias o procedentes de determinados países, y de gravar las mercancías originarias, procedentes o destinadas a determinado país, cuando estén calificadas como de importación, exportación o tránsito aduanero no gravado, corresponden ahora al Presidente de la República.
- Establecimiento, modificación o supresión de un impuesto, tasa, recargo u otra cantidad: El Decreto Constituyente modificó el Parágrafo Único del artículo 117. Al respecto, cuando el Ejecutivo Nacional establezca, modifique o suprima un impuesto, tasa, recargo u otra cantidad, y no fije su vigencia, comenzará a regir a los 15 días siguientes de la publicación en Gaceta Oficial. En la LOA de 2014 ese lapso era de 60 días.
- Límites del impuesto “Ad-valorem”, específico o mixto: Fue modificado el numeral 2 del artículo 118. En la LOA de 2014 se establecía el límite entre 0,000001 de U.T. y 10 U.T. Ahora, establece el límite entre 0,000001 y 10 veces el equivalente del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el BCV por unidades del sistema métrico decimal.
- Actualización de las multas: El Decreto Constituyente reformó el artículo 159. En la LOA de 2014, cuando las multas se referían al valor en aduana de los bienes, el monto de la multa debía convertirse a la U.T. que correspondiera al momento de la comisión del ilícito y se cancelaría considerando la U.T. vigente al momento del pago. Con la reforma, el monto de la multa se deberá convertir al equivalente del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV al momento de la comisión del ilícito y se convertirá al tipo de cambio oficial vigente al momento del pago.
- Suspensión de las autorizaciones para actuar como Auxiliares de la Administración Aduanera: Fue incorporado el Parágrafo Único al artículo 164, mediante el cual se faculta al Presidente de la República para establecer mediante Reglamento otras causales, distintas a las establecidas en la LOA, para la suspensión de esas autorizaciones.
- Unidad de medida utilizada para el cálculo del monto de las multas:
Antes de la reforma, las multas por la comisión de ilícitos aduaneros estaban expresadas en U.T. Ahora, conforme al Decreto Constituyente, las multas están expresadas en una cantidad que varía dependiendo de la infracción, que debe ser multiplicada por el equivalente al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el BCV.
De forma ilustrativa, tomamos un ejemplo de la presente normativa: Los Auxiliares de la Administración Aduanera, serán sancionados con “… 1. Con multa de 1000 veces el equivalente del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela cuando impidan o dificulten las labores de reconocimiento…”
En la misma línea que el párrafo anterior, el Decreto Constituyente modificó la expresión de las multas contenidas en los artículos 161, 165, 166, 167, 168, 177, 178, 180, y 181, referentes a las sanciones aplicables a los auxiliares de la Administración Aduanera, a los transportistas, porteadores y sus representantes legales, a los consolidadores de carga, a los recintos almacenes o depósitos aduaneros, a los agentes y agencias de aduana, con motivo de la declaración de mercancías, por el uso de sistemas informáticos, a los responsables de tiendas y depósitos “Duty Free Shops”, a las empresas transporte internacional acuático y aéreo o a las empresas que presten asistencia a éstas.
- Almacenes aduaneros In-bond: El Decreto Constituyente incorporó el artículo 194, el cual establece que las normas que regulan el funcionamiento de los almacenes In-bond deberán ser dictadas por el Ejecutivo Nacional en un plazo de 180 días. Hasta tanto no sean dictadas, se mantienen en vigencia las disposiciones reglamentarias actuales.
- Vigencia: El Decreto Constituyente entrará en vigencia en un plazo de 20 días contados a partir del día siguiente al de su publicación en Gaceta Oficial.
Decreto Constituyente de Reforma del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.507 extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020.
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