LEĜA Letter # 129

PRÓRROGA DEL LAPSO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL

Decreto N° 005-2020, emitido por el Poder Ejecutivo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en lo sucesivo “El Decreto”.

  1. Objeto: Prorrogar el lapso para la Declaración y Pago del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar en el Municipio Libertador del Distrito Capital, para el período fiscal comprendido entre el 01/02/2020 al 29/02/2020, el cual podrá ser pagado hasta el 13 de abril de 2020.
  1. Alcance: La prórroga aplica a todos los contribuyentes de ese impuesto en la jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital.
  1. Consulta: La consulta del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar será realizada por vía electrónica, a través de la página web “sumat.gob.ve”.
  1. Pago: Podrá ser realizado mediante el uso de plataformas de pago vigentes, de los bancos recaudadores detallados a continuación:


Asimismo, podrán realizarse pagos en línea a través de BANESCO y el Banco del Tesoro.

Una vez realizados los pagos, el contribuyente quedará obligado a enviar al correo electrónico “contingenciasumat@gmail.com”, la siguiente información:

  • Nº de referencia.
  • Nº de planilla.
  • Nombre de la empresa.
  • Registro de Información Fiscal (RIF).
  • Comprobante de la transferencia.
  • Planilla de Autoliquidación o Liquidación.

El envío de esa información será tomada como un acto notificación del cumplimiento de la obligación. Si no se realiza esa notificación, se considerará como no tributada.

  1. Cese de actividades: No se considerará que se ha producido el cese de las actividades económicas, si no ha sido comunicada por escrito a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) por el contribuyente, en un lapso que no exceda de 10 días hábiles posteriores a la fecha de publicación del presente Decreto, no pudiendo alegarse la causa sobrevenida como eximente de la obligación.
  1. Prórroga del Decreto: La Alcaldía del Municipio Libertador se reserva la facultad de prorrogar la vigencia de los efectos del presente Decreto, cuando las circunstancias así lo ameriten.
  1. Ejecución: Se instruye a la SUMAT como órgano de ejecución para la gestión integral de los tributos municipales y demás ingresos fiscales recaudables, a objeto de que realice lo conducente para la mejor aplicación de la presente normativa.
  1. Vigencia: El presente Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Decreto N° 005-2020 mediante el cual se establece la prórroga del lapso para la Declaración y Pago del Impuesto de Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicios de Índole Similar en el Municipio Bolivariano Libertador, para el período fiscal comprendido entre el 01/02/2020 al 29/02/2020, el cual podrá ser pagado hasta el 13 de abril de 2020, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador N° 4.546, de fecha 30 de marzo de 2020.

Contactos:

Jesús Sol Gil
jsol@lega.law
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Nathalie Rodríguez París
nrodriguez@lega.law
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